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Decreto 700 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 731 de marzo 8 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 700 DE 1992

(Diciembre 10)

Por el cual se faculta a los Alcaldes Locales, para conceder unos permisos temporales.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 464 numeral 2 del Código de Policía de Santafé de Bogotá y 116 del Código Nacional de Policía.

Ver el Decreto Distrital 462 de 2003, Ver el Decreto Distrital 98 de 2004

DECRETA:

ARTICULO 1.- Facúltase a los Alcaldes Locales de Santafé de Bogotá, D.C. para expedir permisos temporales a vendedores del sector informal que, durante la temporada decembrina se dediquen al comercio de artículos navideños.

ARTICULO 2.- Los permisos de que trata el artículo anterior, sólo tienen vigencia para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1992 y el 6 de enero de 1993 y serán concedidos por el Alcalde Local respectivo, entre el 10 y 23 de diciembre del presente año.

ARTICULO 3.- La concesión de los permisos temporales a que alude el presente Decreto estará sujeta a la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Alcalde de la Localidad en la que se ejercerá la actividad comercial, la cual deberá contener:

  1. nombre del solicitante e identificación y dirección de su residencia;

  2. señalización del área en la cual desarrollará sus actividades;

  3. descripción de los artículos que comercializará y relación de sus proveedores,

  4. un compromiso debidamente suscrito en el que manifieste el solicitante que cesará su actividad una vez vencido el término del permiso; y

  5. fotocopia auténtica del documento de identidad.

ARTICULO 4.- Los Alcaldes locales, al decidir sobre la expedición del permiso, deberán tener en cuenta e incorporar al mismo lo siguiente:

  1. identificación de la persona a la cual se concede el permiso;

  2. identificación del lugar en el cual puede ejercer la actividad comercial,

  3. descripción de las mercancías a vender;

  4. término de duración o vigencia del permiso; y

  5. la aclaración de que el permiso no conlleva ningún cobro o erogación.

PARAGRAFO. Copia de los permiso deberá remitirse a la Secretaría de Gobierno y a los respectivos comandantes de Policía según la localidad.

ARTICULO 5.- A fin de preservar el espacio público y procurar el ordenamiento urbano, se autoriza a los alcaldes Locales para que promuevan la organización de los vendedores de que trata este Decreto, en áreas especialmente definidas para tal propósito.

PARAGRAFO: Las áreas definidas para el desarrollo de este artículo deberá contar con el Visto bueno de la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital.

ARTICULO 6.- Los beneficiarios de que trata este Decreto están obligados a:

  1. ocupar un área que no exceda de 1.50 x 2 metros.

  2. No obstaculizar el normal desarrollo del tránsito peatonal y automotor;

  3. No molestar la tranquilidad de los vecinos con aparatos emisores de música, altavoces o perifoneo.

PARAGRAFO: Queda prohibido instalar casetas, carpas, kioscos o similares en los lugares autorizados para ejercer esta clase de comercio temporal.

ARTICULO 7.- En ningún caso se concederán permisos para ejercer la actividad comercial temporal en:

  • La carrera 7ª. Entre calle 6ª. y 26

  • La carrera 9ª. Entre calles 7ª. y 24.

  • La carrera 10ª. Entre calles 6ª. y 19

  • La carrera 13 entre calles 50 y 68

  • La carrera 14 (Troncal de la Caracas)

  • La Avenida 19 entre calles 3ª. Y 14

  • Parques y zonas verdes autorizadas.

ARTICULO 8.- El permiso concedido podrá ser revocado o modificado por razones de seguridad o conveniencia pública, por la autoridad que lo concedió o por su superior jerárquico.

ARTICULO 9.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de diciembre de 1992

JAIME CASTRO

DAVID LUNA BISBAL

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 731 de marzo 8 de 1993