Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 740 DE 1984 (Mayo 15) Ver Resolución 2212 de 1997"Por el cual se crean el Patronato y el Fondo de Rehabilitación Penitenciaria Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º. Del Decreto 1887 de 1964, y CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo la recuperación del delincuente y al protección de su familia se hace necesario a más de la acción del Estado la cooperación de Instituciones de carácter patronal representativas de la sociedad. Que la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres como Institución dependiente de la Secretaría de Gobierno, no cuenta con los instrumentos legales suficientes para llevar a cabo la Resocialización del preso y el mejoramiento de la infraestructura técnica y dotación del penal. Que de Acuerdo al Decreto 1493 de 1951, las cárceles adscritas a la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia están autorizadas para formar los respectivos patronatos locales de presos. Que toda medida tendiente a garantizar la efectividad de los sistemas penitenciarios y que además de reformar contribuyan a la conservación del orden público y al restablecimiento de la normalidad. ARTICULO 1º.- Créase Patronato Distrital de Presos, adscrito a la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D.E. ARTICULO 2º.- El Patronato Distrital de Presos estará conformado por: El Secretario de Gobierno de Bogotá, D.E., o su delegado quien lo presidirá; El Secretario de Salud Pública; El Director de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres; El Secretario de Hacienda o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delgado; el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado; el Gerente General de la Lotería de Bogotá o su Delegado; El Director del Instituto de Recreación y Deportes o su delegado; Un delegado de la Pastoral Penitenciaria designado por la curia Metropolitana; un delegado de la Cruz Roja Nacional y un delegado de las entidades de Acción Cívica, Social y Cultural que a juicio del Secretario de Gobierno fueren útiles para los objetivos propuestos en el presente Decreto. ARTICULO 3º.- El Patronato Distrital de Presos tendrá como funciones principales las siguientes:
ARTICULO 4º. Las personas que integran el Patronato Distrital de Presos se reunirán en el lugar que designe el señor Secretario de Gobierno de Bogotá, D.E., ordinariamente cuando el citado funcionario o su delegado lo crean conveniente. ARTICULO 5º. El Patronato Distrital de Presos fijará sus propios estatutos y reglamentos ciñéndose a los objetivos y funciones para los cuales fue creado. ARTICULO 6º. Actuará como Vicepresidente del Patronato el Director de la Cárcel Distrital, quien podrá a la vez ser delegado directo y permanente del Secretario de Gobierno, debiendo rendirle informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en la mencionada entidad. ARTICULO 7º. Créase en la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres una caja especial que denominará "Fondo Rotatorio de Rehabilitación del Preso" cuya finalidad específica es la de manejar los bienes y dineros que obtenga el Patronato para las tareas de Resocialización y rehabilitación de los penados. ARTICULO 8º. Los dineros y bienes adquiridos se distribuirán de acuerdo a la destinación que señale el patronato, cuyos miembros se sujetarán para tal fin a las disposiciones del Código Fiscal Distrital y las normas establecidas por la Contraloría de Bogotá, D.E. ARTICULO 9º. Constituyen bienes del Fondo Rotatorio de Rehabilitación del preso de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres los siguientes:
ARTICULO 10º. Actuará como Tesorero del patronato el contador Pagador de la Cárcel Distrital, quien para el manejo de los Fondos de la Caja Especial abrirá cuentas corrientes en los establecimientos bancarios que para el efecto autorice el Director del Penal que a su vez será el ordenador de gastos. ARTICULO 11º. Las contrataciones que lleve a cabo el Fondo Rotatorio de Rehabilitación del Preso se ceñirán a las normas del Código Fiscal del Distrito y la Contraloría Distrital que en adelantes ejercerá la Revisoría Fiscal del mismo. ARTICULO 12º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 15 de Mayo de 1984.
|