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Decreto 740 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital 359 del 15 de febrero de 1986
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 740 DE 1984

DECRETO 740 DE 1984

(Mayo 15)

Ver Resolución 2212 de 1997

"Por el cual se crean el Patronato y el Fondo de Rehabilitación Penitenciaria Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º. Del Decreto 1887 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que para llevar a cabo la recuperación del delincuente y al protección de su familia se hace necesario a más de la acción del Estado la cooperación de Instituciones de carácter patronal representativas de la sociedad.

Que la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres como Institución dependiente de la Secretaría de Gobierno, no cuenta con los instrumentos legales suficientes para llevar a cabo la Resocialización del preso y el mejoramiento de la infraestructura técnica y dotación del penal.

Que de Acuerdo al Decreto 1493 de 1951, las cárceles adscritas a la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia están autorizadas para formar los respectivos patronatos locales de presos.

Que toda medida tendiente a garantizar la efectividad de los sistemas penitenciarios y que además de reformar contribuyan a la conservación del orden público y al restablecimiento de la normalidad.

ARTICULO 1º.- Créase Patronato Distrital de Presos, adscrito a la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D.E.

ARTICULO 2º.- El Patronato Distrital de Presos estará conformado por:

El Secretario de Gobierno de Bogotá, D.E., o su delegado quien lo presidirá; El Secretario de Salud Pública; El Director de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres; El Secretario de Hacienda o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delgado; el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado; el Gerente General de la Lotería de Bogotá o su Delegado; El Director del Instituto de Recreación y Deportes o su delegado; Un delegado de la Pastoral Penitenciaria designado por la curia Metropolitana; un delegado de la Cruz Roja Nacional y un delegado de las entidades de Acción Cívica, Social y Cultural que a juicio del Secretario de Gobierno fueren útiles para los objetivos propuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 3º.- El Patronato Distrital de Presos tendrá como funciones principales las siguientes:

  1. Adquirir y recaudar los Fondos tendientes a la readaptación del preso a la Sociedad, procurando el bienestar del mismo y su familia y vigilar que el manejo de dichos recaudos se realice por intermedio del Fondo Rotatorio de Rehabilitación creado para tal fin.
  2. Visitar con frecuencia la cárcel Distrital de varones y Mujeres procurador en tales diligencias remediar y aliviar los problemas y necesidades espirituales y materiales que aquejan tanto al preso como a sus familiares pretando aportes a su instrucción y educación.
  3. Velar porque no se destruyan las relaciones entre el preso y su familia y que por tal situación no quede en desamparo.
  4. Facilitar por todos los medios lícitos posibles que el penado se reincorpore a la sociedad como persona útil a la misma.
  5. Intervenir y vigilar para que la alimentación que se suministra a los presos se haga en la mejores condiciones higiénicas posibles colaborando a su vez para que los fondos que respaldan tales gastos sean suficientes.
  6. Velar porque los dormitorios y las instalaciones sanitarias que utilizan los penados se encuentren en forma aceptable interviniendo en la adquisición de los recursos para su dotación.
  7. Las demás que la Secretaría de gobierno o los reglamentos del patronato le señalen.

ARTICULO 4º. Las personas que integran el Patronato Distrital de Presos se reunirán en el lugar que designe el señor Secretario de Gobierno de Bogotá, D.E., ordinariamente cuando el citado funcionario o su delegado lo crean conveniente.

ARTICULO 5º. El Patronato Distrital de Presos fijará sus propios estatutos y reglamentos ciñéndose a los objetivos y funciones para los cuales fue creado.

ARTICULO 6º. Actuará como Vicepresidente del Patronato el Director de la Cárcel Distrital, quien podrá a la vez ser delegado directo y permanente del Secretario de Gobierno, debiendo rendirle informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en la mencionada entidad.

ARTICULO 7º. Créase en la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres una caja especial que denominará "Fondo Rotatorio de Rehabilitación del Preso" cuya finalidad específica es la de manejar los bienes y dineros que obtenga el Patronato para las tareas de Resocialización y rehabilitación de los penados.

ARTICULO 8º. Los dineros y bienes adquiridos se distribuirán de acuerdo a la destinación que señale el patronato, cuyos miembros se sujetarán para tal fin a las disposiciones del Código Fiscal Distrital y las normas establecidas por la Contraloría de Bogotá, D.E.

ARTICULO 9º. Constituyen bienes del Fondo Rotatorio de Rehabilitación del preso de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres los siguientes:

  1. Los dineros provenientes del Presupuesto Distrital o de otras entidades de Derecho Público o Privado que estén destinando a la adquisición de útiles, materiales didácticos, dotaciones, reparaciones locativas, maquinaria, equipos, etc., en bien del inmueble donde funciona la Institución Carcelaria.
  2. Los bienes muebles y enseres, maquinarias, equipos, herramientas, utensilios, etc., donados por entidades públicas o privadas o por personas naturales los cuales hacen parte del almacén interno del penal.
  3. Los dineros decomisados a los internos como productos de juegos prohibidos por el régimen penitenciario, o los dejados en depósitos en la pagaduría del penal por los internos fugitivos; o los que no sean reclamados por las personas dejadas en libertad sesenta (60) días después de su liberación; o el producto de dineros obtenido por la venta de los bienes construidos o fabricados en los talleres de la Cárcel, o de los que recibidos en donación fueren transformados, mejorados o reconstruídos en los citados talleres al igual que los dineros resultantes de la venta de bienes dados de baja siguiendo las normas de la auditoria fiscal para el caso.
  4. Serán también bienes del Fondo de Rehabilitación producto, valor o título que ingrese a la Caja Especial como resultado de algún espectáculo o evento que organice el Patronato tendiente a las consecución de Fondos para algún fin general o específico.

ARTICULO 10º. Actuará como Tesorero del patronato el contador Pagador de la Cárcel Distrital, quien para el manejo de los Fondos de la Caja Especial abrirá cuentas corrientes en los establecimientos bancarios que para el efecto autorice el Director del Penal que a su vez será el ordenador de gastos.

ARTICULO 11º. Las contrataciones que lleve a cabo el Fondo Rotatorio de Rehabilitación del Preso se ceñirán a las normas del Código Fiscal del Distrito y la Contraloría Distrital que en adelantes ejercerá la Revisoría Fiscal del mismo.

ARTICULO 12º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 15 de Mayo de 1984.

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

MARCO TULIO GUTIERREZ

El alcalde Mayor

Secretario de Gobierno