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Acuerdo Local 2 de 2006 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 002 de 2006

ACUERDO LOCAL 002 DE 2006

(Octubre 5)

Por el cual se modifica el Acuerdo Local Nº. 001 del 30 de agosto de 2004, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 136 de 1994 y 974 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, "el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

Que en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el "darse su propio Reglamento"

Que ha sido requerimiento de la Personería Distrital, la exigencia que cada una de las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital tengan su propio Reglamento.

Que el Acto legislativo 01 de 2003 por el cual se adopto una reforma Política Constitucional, estableció que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido deben actuar en Bancada en los términos que señalen la Constitución y la Ley.

Que mediante la Ley 974 de 2005, el Congreso de la República regulo el régimen de Bancadas para los miembros de las corporaciones públicas, adecuo el reglamento del Congreso y estableció su vigencia a partir del 19 de julio de 2006.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-342 de 2006, ha precisado que uno de los objetivos fundamentales de la reforma política consiste en fortalecer los partidos y racionalizar la actividad de las corporaciones públicas mediante el establecimiento de un régimen de Bancadas.

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifíquese el Artículo 3º. (ATRIBUCIONES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 3º. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia Normativa, de Control Político y de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las Leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

Artículo 2º. Modifíquese eL Parágrafo existente y adiciónese uno nuevo al Artículo 10º. (OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, los cuales quedaran así:

Artículo 10º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Parágrafo 1º. Los miembros de la Mesa Directiva de la corporación podrán ser reelegidos. Las minorías tendrán participación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo 2º. Durante el periodo comprendido entre la fecha de instalación de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y la fecha de elección de la Mesa Directiva, las funciones de Presidente estarán en cabeza del Edil que presidio la sesión que trata el articulo 6º.

Artículo 3º. Modifíquese el numeral 7. y subsiguiente del Artículo 14º. (FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, los cuales quedaran así:

Artículo 14º. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

1. (...)

7. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

8. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que, sean solicitados al Presidente de la JAL, bajo la responsabilidad de un Edil.

9. Las demás que este Reglamento Interno o la Plenaria le asigne.

Artículo 4º. Modifíquese el numeral 19 y subsiguientes del Artículo 16º. (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, los cuales quedaran así:

Artículo 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

1. (...)

19. Notificar al Edil afectado, de la(s) sanción(es) que por violación del presente reglamento o al régimen de Bancadas, le hayan sido impuestas por el Partido correspondiente.

20. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

Artículo 5º. Agréguese un Parágrafo al Artículo 29º. (PLENARIA Y NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 29º. PLENARIA Y NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES.

Parágrafo: En cumplimiento de la ley 974 de 2005, cada Bancada con representación en la Junta Administradora Local de Teusaquillo deberá designar sus Voceros para actuar como tal en la Plenaria y en cada una de las Comisiones Permanentes.

Artículo 6º. Adicionase el Parágrafo Artículo 35º. (COMISIONES ACCIDENTALES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 35º. COMISIONES ACCIDENTALES

(...)

Parágrafo. Dichas Comisiones Accidentales deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Ediles y en su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la Secretaría de la Corporación para la programación de la sesión correspondiente. En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la representación de las Bancadas en tales comisiones si así lo solicitan.

Artículo 7º. Modifíquese el numeral 4 y subsiguientes del Artículo 36º. (FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, los cuales quedaran así:

Artículo 36º. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES

1. (...)

4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la correspondiente Comisión Permanente.

5. Las demás consagradas en el presente Reglamento.

Artículo 8º. Agregase un parágrafo al Artículo 41º. (SESIONES ORDINARIAS) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 41º. SESIONES ORDINARIAS.

Parágrafo: Durante los periodos de sesiones ordinarias, la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, deberá garantizar a cada Bancada con representación en la corporación, el trámite de por lo menos un proyecto de su interés, siempre y cuando dicha Bancada lo manifieste formalmente al inicio de dichas sesiones.

Artículo 9º. Derogase el Parágrafo 6º. del Artículo 47º. (ORDEN DEL DIA) del Acuerdo local Nº 001 de 2004.

Artículo 10º. Modifíquese el Artículo 51º. (USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 51º. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Ediles podrán hacer uso de la palabra de acuerdo a las reglas establecidas a continuación:

1. Los Ediles citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

2. Cada Bancada con representación en la corporación, podrán hacer uso de la palabra por intermedio de su vocero en (2) oportunidades por tema, con el fin dar a conocer la posición de la Bancada con relación a la materia en debate. En cada caso, la intervención del vocero no podrá ser superior a diez (10) minutos, pudiendo dicho vocero solicitar la acumulación del tiempo para una sola intervención de veinte (20) minutos.

3. Los Ediles que en un debate no tengan las condiciones enunciadas en los dos numerales anteriores, podrán intervenir hasta un máximo de dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Edil no podrá ser superior a siete (7) minutos.

Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Junta Administradora Local, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

Artículo 11º. Modifíquese el Artículo 54º. (ACTAS) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 54º. ACTAS. De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local, el Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán

1. Nombre de la comisión (Plenaria, Permanente o Conjunta.

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

3. Relación de asistencia de los ediles a la respectiva sesión, registrando hora de ingreso.

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.

5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.

6. Orden del día aprobado.

7. Desarrollo orden del día

a. Resumen sucinto intervenciones (salvo que expresamente se solicite trascripción literal)

b. Conclusiones.

c. Observaciones

d. Compromisos y tareas

e. Anexos (referenciando documentos adjuntos por punto)

*Correspondencia.

*Proposiciones.

*Constancias.

*Documentos entregados a la corporación.

*Otros

8. Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión

9. Hora en que se levanta la sesión.

10. Firma de los miembros de la Mesa directiva de la correspondiente comisión.

11. Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

a. Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.

b. Grabación de la sesión.

c. Trascripción de la grabación si así lo solicita un edil.

Las actas deberán estar disponibles para la lectura consulta de los Ediles en la Secretaria de la corporación, con una antelación mínima de 24 horas previa a su consideración para aprobación.

Artículo 12º. Modifíquese el Artículo 56º. (CONTROL Y VIGILANCIA) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 56º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Junta Administradora Local de Teusaquillo en su función de Control Político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las Autoridades Locales. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas y/o los Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Artículo 13º. Modifíquese el Artículo 58º. (CITANTES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 58º. CITANTES. Toda proposición de citación para debate deberá estar suscrita por una Bancada o por máximo a tres (3) Ediles como citantes. El debate lo iniciará el vocero designado por la correspondiente Bancada o el Edil autor o primero que aparezca firmando la proposición, según el caso.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la Corporación, dirigida a la Comisión Permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia del vocero de la Bancada citante o de uno de los Ediles citantes siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido la Bancada o los Ediles citantes, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados, los demás Ediles que se hayan inscrito, de acuerdo a los tiempos establecidos en el numeral 3º del artículo 51. De ser necesario, los citantes podrán intervenir nuevamente por un máximo de diez (10) minutos al igual que los funcionarios citados. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes las Bancadas y/o los Ediles autores de la proposición.

Artículo 14º. Modifíquese el primer párrafo del Artículo 64º. (INICIATIVA) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 64º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo Local pueden ser presentados por los Ediles individualmente o a través de las Bancadas y por el Alcalde Local.

(...)

Artículo 15º. Modifíquese el Artículo 67º. (DESIGNACION DE PONENTES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 67º. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para primer y segundo debate en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la radicación del correspondiente proyecto, garantizando la participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, se escucharán propuestas por parte de los Ediles para designar a los ponentes, en caso de no existir acuerdo se realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría, tanto para el primer debate como para el segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo. Cuando un proyecto de Acuerdo Local sea presentado por una Bancada, esta tendrá derecho a designar uno de los ponentes de entre sus integrantes.

Artículo 16º. Adiciónese el Artículo 69º. (PRESENTACION DE LAS PONENCIAS) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Articulo 69º. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la Secretaría. Dicha prorroga no podrá ser superior al plazo inicial establecido en el presente artículo.

Artículo 17º. Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 72º. (DESARROLLO DE LOS DEBATES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 72º. DESARROLLO DE LOS DEBATES

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Voceros de las Bancadas y a los Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

(...)

Artículo 18º. Modifíquese el Artículo 121º. (SANCIONES) del Acuerdo local Nº 001 de 2004, el cual quedara así:

Artículo 121º. SANCIONES. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente en la cual se da la conducta sancionable.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto. Dicha sanción será impuesta por la Mesa Directiva de la corporación

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, con notificación escrita a su Bancada y al representante legal del correspondiente Partido o Movimiento Político, por permanente comportamiento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta por decisión de la mayoría simple de la Plenaria de la corporación, y será notificada por la Mesa Directiva de la misma.

El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Teusaquillo o a uno de los Ediles será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Artículo 19º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autores Iniciativa:

Edilesa. Dania Mónica Jordán Miranda

Edil. Omar E. Mogollón Bríñez

Ponentes

Edil. Juan Carlos Almonacid Martínez:

Dado en Bogotá a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO MENDOZA FORERO

Presidente JAL Teusaquillo

JUAN CARLOS ALMONACID MARTINEZ

Vicepresidente JAL Teusaquillo

CLAUDIA MARCELA GARCIA RODRÍGUEZ

Secretaria JAL Teusaquillo

Sancionado hoy: Octubre 27 de 2006

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Alcaldesa Local de Teusaquillo