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ACTA 07 DE 2004 (Junio 29) INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE Ver el Acta de Conciliación del I.D.R.D 6 de 2004 ASUNTO:DEFINIR RELEVO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO TÉCNICO Y LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN POR EL CASO DEL PAGO DE LA CONCILIACIÓN A FAVOR DE HAROLD PENAGOS BARRETO APODERADO DE LOS PERJUDICADOS POR LA MUERTE DE LA NIÑA MAYRA LARROTA Y HERIDAS A SU HERMANO Y CUYO DESEMBOLSO SE HIZO EFECTIVO EL 4 DE JULIO DE 2002. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum. Tema a tratar 1. Definir el relevo del Secretario Técnico por posible conflicto de intereses o impedimentos. 2. Procedibilidad de la acción de repetición por el pago al doctor Harold Penagos Barrete. 3. Varios. Puesto a consideración el orden del día este es aprobado II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del Quórum. Siendo las 2:40: P.M., del 29 de junio del 2004 se da inicio a la reunión del Comité Interno de Conciliación, IDRD, en la Sala de Juntas de la Secretaria General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a continuación se procedió a constatar el quórum. a) Integrantes del Comité Presentes: - Francisco Javier Bernal Bernal, Secretario General y Delegado de la Directora General del Instituto. - Nubla Stella Talero Villalba, Asesora Grado 01 en su calidad de Delegada de la Dirección General del Instituto. - Douglas Franco Gerona, Asesor Grado 01 en su calidad de Delegado de la Dirección General del Instituto. - Marina Castaño Triana Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Carlos Eduardo Mejía, en su calidad de Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto b) Como Invitados - Geysha Gladys Guerrero Cetina, Jefe Oficina Asesora de Control Interno. - Zaida Gil Amaya, delegada del Ministerio del Interior y de Justicia. c) Secretario Técnico - Juan Carlos Rozo Morales Profesional Especializado 07 Los temas a tratar son los siguientes: 2. Definir el relevo del Secretario Técnico por posible conflicto de intereses o impedimentos. Al respecto se procedió a la lectura de la comunicación dirigida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación cuyo texto corresponde al oficio 11629 del 28 de junio de 2004 que hace parte constitutiva de esta acta. Para dilucidar el asunto el Secretario General doctor Francisco Javier Bernal Bernal procedió a constatar las posibles causales de impedimento vistas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, concluyéndose por los asistentes que ninguna de las causales de impedimento y recusación vistas allí se ajustan al caso expuesto. El solicitante agrega finalmente que la solicitud se hizo en virtud del deber legal que le asiste conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2001. 3. Procedibilidad de iniciar una acción de repetición por el caso de la muerte de la niña Mayra Larrota y heridas a su hermano, en el Parque Central Simón Bolívar el 28 de abril del 2001. A continuación se procedió por parte del Secretario Técnico a la lectura de la Ficha Técnica del caso en estudio la cual fue preparada por la Oficina Asesora Jurídica y hace parte de esta acta, derivándose de la Ficha la siguiente conclusión que en los hechos que concluyeron en la reclamación que derivo en el pago indemnizatorio por parte del IDRD de los $55.000.000.oo, no se demostró que la Subdirectora Administrativa y Financiera y el Subdirector de Parques para la época de la ocurrencia de los hechos -28 de abril del 2001-, hayan incurrido en causal alguna que amerite una acción de repetición en su contra. A continuación se procedió a debatir lo relacionado con las acciones que el IDRD adelanto con la compañía de seguros LA PREVISORA S.A., y la decisión adoptada sobre el tema ante la Procuraduría General de la Nación, señalándose por parte de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que la compañía de seguros del IDRD no se llamo al Comité de Conciliación ni ante la Procuraduría, habida cuenta que estaba involucrada también CAFAM, y se esperaba agotar primero la etapa de la negociación, para adelantar el respectivo estudio y luego si hacer efectivo el cobro, lo cual hasta la fecha de hoy se ha venido haciendo ya que la compañía de seguros en ningún momento se ha negado de plano a cancelar estando en la discusión el pago del excedente es decir $49.500.000, estando en este momento dispuestos a pagar solo el monto de $9.500.000. Interviniendo la doctora Zaida Gil señaló de antecedentes del Concejo de Estado para casos similares de responsabilidad anónima en las cuales la administración asume la responsabilidad y de los cuales se condeno el Distrito, señalando que para que el caso en debate se incluyan las actas de los Comités anteriores que trataron el tema, en la cual ella como delegada recomendó que se tuvieran en cuenta dichos antecedentes jurisprudenciales. El Secretario General pregunta acerca de las razones del porque ahora se viene a adelantar los trámites para que la compañía de seguros pague cuando se debió adelantar con anterioridad, esto por las posibles prescripciones, contestando la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, doctora Martha Castaño que en su momento si se llamó a la compañía de seguros y ahora podemos adelantar el proceso por la vía judicial para por esta instancia lograr el pago de los 49.500.000.oo, para lo cual se procederá a oficiar a MDM que es la empresa que hace la intermediación en seguros informándole que como a la fecha no se ha logrado el pago total, entonces dependiendo de la respuesta de ellos, el Instituto procederá a adelantar la respectiva demanda en menos de 15 días, estando dentro de los cinco años de términos para adelantar la acción. A continuación se procedió a verificar las actas anteriores tales como la N°2002-00008 de la Procuraduría Octava Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Acta N° 17 del 2001 del 10 de diciembre, dentro de lo cual se procedió a determinar las posibles responsabilidades de quienes votaron la decisión de aprobar el pago, a lo cual la doctora Zaida Gil señalo que en este evento habría que determinar si estas personas tenían relación directa con los hechos que causo la responsabilidad de la administración para determinar que funcionarios intervinieron en la causación de ese hecho. Interviniendo el doctor Francisco Javier Bernal señala que son dos los hechos entonces 1. La muerte de los niños. 2. Lo que se hizo o dejo de hacer en su momento en el caso de la actuación del pago de la administración con ocasión de esos hechos. Eventos que deben ser evaluados por separado. Con relación al primer punto, luego un breve debate, se concluye que en este caso la Administración obro dentro de la ley, de donde se concluye que no hay dolo grave en la conducta de los funcionarios por cuanto que la Misión del Instituto en ningún momento es asesinar niños sino al contrario recrearlos. Acto seguido El Secretario General procedió a la votación de si se iniciaba o no Acción de Repetición contra las personas individualizadas en el numeral 5.2.2.1.2 del estudio preparado por la Oficina Asesora Jurídica para este Comité, es decir contra la doctora MARÍA BEATRIZ CANAL y RICHARD ROMERO RAAD. El voto final de los miembros del Comité de Conciliación, fue de manera unánime no iniciar acción de repetición contra estas personas por las razones antes expuestas, al no presentarse elementos de configuración de culpa grave y dolo. Agotada esta etapa se paso al segundo punto, es decir el porqué no se llamo a la Compañía de Seguros en su condición de garante frente a la responsabilidad de terceros. Para mayor precisión, a continuación el Secretario General le solicita a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que se informe a los miembros del Comité de Conciliación; si hay documentos que aportar en los cuales conste la actividad del Instituto en torno a este tema, al efecto la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica procedió a aportar algunos documentos, solicitándose al Secretario Técnico la lectura de algunos apartes del acta de aprobación de la conciliación del Tribunal Superior de Cundinamarca Sección Tercera, Doctora Fabíola Orozco M.P., del 28 de mayo/02, que aprobó el acuerdo efectuado dentro del cual se toco el tema de los seguros a lo cual se dijo por parte del doctor Edmundo del Castillo "que la cuestión del Seguro era algo opcional que dependía del tratamiento que se le diera", ya que en ese momento no era política del Instituto el convocar a la compañía de seguros, política que hoy se ha adoptado a instancia del actual Secretario General, al respecto para abundamiento se le solicita al Secretario Técnico dé lectura a unas comunicaciones aportadas por la doctora Martha Castaño en las que consta como la Oficina Asesora Jurídica y la División de Apoyo Corporativo han enviado comunicaciones tanto internas como externas a MDM intermediaria en seguros del IDRD, tendiente a recuperar de la PREVISORA S.A., los dineros producto del pago indemnizatorio a los perjudicados por la muerte de la niña Mayra Larrota y heridas a su hermano, las comunicaciones son la 014676 del 30 de abril/04, 014354 del 28 de abril/04012646 del 16 de abril/03, 008375 de abril/03,08738 del 2 de abril/03,007409 del 19 de marzo/02,021398 del 29 de junio/04 recibiéndose a su vez de MDM los oficios 05034 del 2 de marzo/02 que adjunto a su vez el oficio 00000376 del 12 de marzo/02 de la Previsora S.A., Efectuado esto la doctora Zaida Gil expone los diferentes tipos de responsabilidad de las cuales lo analizado aquí es acerca de la responsabilidad patrimonial que el daño antijurídico que cualquier funcionario o exfuncionario haya causado, las acciones u omisiones posteriores serán objeto de otro tipo de responsabilidad tal como fiscal, disciplinaria o penal, siendo competencia del Comité de Conciliación, sólo el primer caso es decir, la responsabilidad directa de los funcionarios o exfuncionarios en el caso en estudio, a lo cual la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica apunta que por este mismo caso la Contraloría Distrital ya abrió investigación contra la anterior Directora doctora MARÍA CONSUELO ARAUJO y la anterior Subdirectora Administrativa y Financiera doctora MARÍA BEATRIZ CANAL. Hechas unas breves disgresiones por parte de la doctora Nubia Talero en el sentido de que para la recuperación de los dineros pagados a los perjudicados aún no han vencido los términos para que la Oficina Asesora Jurídica pueda adelantar las acciones judiciales correspondientes -ejecutivas o reclamaciones a la compañía de seguros la Previsora S.A.-, en este mismo sentido estuvieron de acuerdo los doctores Douglas Franco y el doctor Carlos Eduardo Mejía, la doctora Martha Castaño señala que se aparta de la votación y se declara impedida para esta votación, el doctor Francisco Javier Bernal igualmente declara así mismo que no están dados los presupuestos fácticos y jurídicos para iniciar acción de repetición contra funcionario o exfuncionario alguno para este caso, escuchado esto se procede a votar de manera unánime el no iniciar acción de repetición por el caso de la muerte de la niña Mayra Larrota y heridas a su hermano, salvo el impedimento de la doctora Martha Castaño Triana. 2.2. VARIOS Solicitud del señor Alexander Cruz Quiroga de que la multa sancionada por la Persona Distrital de$1.927.764,m se le permita pagar por cuotas cuatro (4) cuotas mensuales de 481.941.00. Visto el caso se decidió que el tema no es de discusión por la vía del Comité de Conciliación sino por el de Jurisdicción Coactiva. No siendo más el objeto de la presente, se termina la reunión y se procede a la firma del Acta por quienes en ella la concluyeron siendo las 5:40 P.M. del 29 de junio del 2004. MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:
INVITADOS AL COMITÉ
SECRETARIO: JUAN CARLOS ROZO MORALES Secretario Técnico |
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