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Circular 63 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
26/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46769 de octubre 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0063 DE 2007

(septiembre 26)

Para:

Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes (EPS - EPS’S), entidades adaptadas, Direcciones Territoriales de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Prestadores de Servicios de Salud y entidades responsables de los regímenes de excepción.

De:

Ministro de la Protección Social.

Asunto:

Cobertura de servicios de salud y la obligatoriedad para la realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH.

Fecha:

Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2006.

En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, este Ministerio como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de que se cumplan las normas que regulan la cobertura de salud y teniendo en cuenta que, de manera reiterada, se viene incumpliendo con la obligación de realizar las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH, así como la entrega de medicamentos y la prestación de la atención integral a los pacientes con VIH/SIDA, se permite recordar que:

La Resolución 5261 de 1994, en el Capítulo VI del Libro I, fija las actividades, intervenciones y procedimientos de diagnóstico: las pruebas diagnósticas para VIH/SIDA, anticuerpos VIH 1; SIDA, anticuerpos VIH 2; SIDA, antígeno P24; SIDA, prueba confirmatoria (Western Blot otros).

El Acuerdo 000306 de 2005, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece las acciones para promoción de la salud y prevención de la enfermedad y en lo referente a la cobertura incluye las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana, entendiéndose estas últimas, como el diagnóstico oportuno de la enfermedad y atención de enfermedades de interés en salud pública.

Señala el literal a) del artículo 2º del precitado Acuerdo 000306 de 2005 que la cobertura incluye las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, que comprende los diferentes insumos necesarios para el cumplimiento de las normas de calidad y guías adoptadas mediante las Resoluciones 412 y 3384 de 2000 y la 968 de 2002.

El artículo 3° de la Ley 972 de 2005 establece que las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, al paciente infectado con el VIH-SIDA, según lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El artículo 23 del Decreto 2323 de 2006 señala que la financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, para el diagnóstico individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud o con cargo a los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la normatividad vigente.

La Resolución 003442 de 2006, en el artículo 1º adopta las Guías de Práctica Clínica para VIH/SIDA, las cuales serán de obligatoria referencia para la atención de las personas con infección por VIH, por parte de Entidades Promotoras de Salud de ambos Regímenes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

El Decreto 3518 del 2006, en el literal b) del artículo 11, establece que se deberá garantizar la realización de acciones individuales tendientes a confirmar los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso.

Finalmente, que dentro de las responsabilidades a cargo de las EPS, contempladas en el Decreto 3039 de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, se establece "Adoptar y aplicar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras para el cumplimiento de las acciones individuales en salud pública, incluidas en el Plan Obligatorio de Salud-POS del régimen contributivo y del régimen subsidiado".

En consecuencia, la realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH/SIDA, son obligatorias y deben estar garantizadas en todos los casos por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes EPS - EPS’s, las Entidades Adaptadas, las entidades responsables de los Regímenes de Excepción y los Prestadores de Servicios de Salud, debiendo tener presente que su incumplimiento será objeto de las investigaciones y sanciones que en desarrollo de las facultades de inspección, vigilancia y control adelanten las autoridades competentes.

Publíquese y cúmplase.

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46769 de octubre 02 de 2007.