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Decreto 3951 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46779 de octubre 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3951 DE 2007

(octubre 12)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 4652 de 2006, modificado por el Decreto 1494 del 4 de mayo de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:

1. Primera fase. Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.

2. Segunda fase. Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de 2008.

3. Tercera fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Popayán, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Cundinamarca y Antioquia. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008.

4. Cuarta fase. Distritos Judiciales de Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pamplona Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de abril de 2009.

5. Quinta fase. Distritos Judiciales de San Andrés, Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2009.

Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46779 de octubre 12 de 2007.