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Decreto Local 13 de 2007 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
26/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3752 de mayo 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2007

(Abril 26)

Derogado tácitamente por el Decreto Local 025 de 2007

"Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 006 de Agosto 02 de 2006 "por medio del cual se organiza el Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy "COPACO KENNEDY" y se dictan otras disposiciones"

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

en uso de sus funciones legales y en especial de las señaladas en los artículos 60, 61 y 86 del Decreto 1421 de 1994, Decreto 1757 de 1994 Decreto Local 006 de 2006 y la asamblea general ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 2 de Agosto de 2006, el Comité de Participación Comunitaria en Salud "COPACO KENNEDY" adoptó su reglamento interno para desarrollar sus actividades conforme a las normas vigentes.

Que mediante el artículo tercero del Decreto Local No. 006 de agosto 2 de 2006, este Despacho estableció que para el funcionamiento del Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy se adoptará el Reglamento Interno, a que hace referencia el párrafo anterior.

Que el artículo 25 del Reglamento Interno del Copaco establece que las modificaciones y las adiciones al reglamento interno deberán ser adoptadas mediante acuerdo en asamblea general ordinaria o extraordinaria del Copaco con la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes o asistentes.

Que el artículo 17 del reglamento interno estipula que: "DELEGADOS A OTRAS INSTANCIAS: Los delegados que representan al comité de participación comunitaria COPACO-Kennedy a otras instancias locales, Distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para periodos de tres años. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por causa que amerite la remoción. Para ser delegado a otras instancias, debe acreditar un año de experiencia en el tema y seis mínimo seis (6) meses en el Copaco Kennedy".

Que en asamblea general ordinaria del Comité de Participación Comunitaria en Salud de Kennedy celebrada el día 30 de marzo de 2007, se aprobó con diecisiete (17) votos, la modificación del artículo 17 del Reglamento Interno quedando de la siguiente forma: "Los delegados que representan al comité de participación comunitaria COPACO-Kennedy a otras instancias locales, Distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para periodos de tres años. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por causa que amerite la remoción para ser delegado a las juntas Directivas de los Hospitales debe acreditar un año de experiencia en el COPACO y para ser delegado a otras instancias la experiencia será de seis (6) meses.

Por lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Kennedy.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el artículo tercero del Decreto Local No. 006 del 2 de agosto de 2006, que contiene el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria en salud de Kennedy.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia el artículo 17 del Reglamento Interno del Copaco Kennedy quedará de la siguiente forma: "Los delegados que representan al comité de participación comunitaria COPACO-Kennedy a otras instancias locales, Distritales o nacionales, serán elegidos en Asamblea para periodos de tres años. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por causa que amerite la remoción para ser delegado a las juntas Directivas de los Hospitales debe acreditar un año de experiencia en el COPACO y para ser delegado a otras instancias la experiencia será de seis (6) meses".

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).

DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MÉNDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3752 de mayo 02 de 2007.