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Acuerdo 292 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3878 de noviembre 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 292 DE 2007

(Noviembre 21)

"por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 135 y 226 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. El Alcalde Mayor expedirá la política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones.  Ver el Decreto Distrital 150 de 2008

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. La formulación y aplicación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientadas por los siguientes principios:

  1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

  2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

  3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

  4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

  5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

  6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

  7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad.

  8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.

  9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

  10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

  11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

  12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

  13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

ARTICULO 3. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

  1. Apoyo a la creación, al fortalecimiento y al reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad.

  2. Cualificación de la gestión de los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y de la producción, realización y difusión de mensajes y representaciones comunitarias, a través, entre otros medios, de la capacitación de los miembros de esos colectivos y redes.

  3. Promoción de procesos de participación social ciudadana en la comunicación comunitaria, y de la articulación de los colectivos y redes de comunicación comunitaria con otros actores de la sociedad civil y con la administración distrital.

  4. Desarrollo de investigaciones y análisis permanentes sobre los procesos de comunicación comunitarios en el Distrito Capital y sobre los colectivos y redes que los llevan a cabo, así como sobre los problemas que presenta su sostenibilidad y su capacidad para lograr coberturas satisfactorias y las soluciones pertinentes.

  5. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales en medios de comunicación con que cuenta el Distrito Capital, por parte de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

  6. Sensibilización de los actores y organizaciones de la sociedad civil sobre el valor social y cultural de los procesos comunitarios de comunicación.

  7. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.

  8. Difusión de las medidas que tomen las autoridades distritales para darle aplicación y desarrollo al presente acuerdo, así como de las que se adopten con base en el mismo.

  9. Elaboración y actualización permanentes, con criterios técnicos e incluyentes, y previas convocatorias oportunas y amplias, de una base de datos con la información completa de los medios alternativos legalmente constituidos que existen en el Distrito Capital.

Ver art. 127, Acuerdo Distrital 761 de 2020. Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO 4. RECONOCIMIENTO ESPECIAL. La Administración Distrital concederá un reconocimiento especial consistente en una mención anual a los medios alternativos que se destaquen por la calidad de sus productos y actividades.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES. La dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria estará en cabeza del Alcalde o la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el especial apoyo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 6. Mesa de trabajo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de una Mesa de Trabajo compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá: Ver el Decreto Distrital 149 de 2008

    • El sector correspondiente a los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

    • El sector correspondiente a los medios sonoros de comunicación comunitaria.

    • El sector correspondiente a los medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

    • El sector conformado por las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

    • El sector conformado por las facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o de comunicación social.

La Mesa de Trabajo sesionará por lo menos una vez al semestre.

PARÁGRAFO:  Reglamentado por el Decreto Distrital 149 de 2008. El Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, y podrá ampliar la composición de la misma para darle representación a sectores adicionales a los señalados en este artículo.

ARTICULO 7. PLAZOS Y TÉRMINOS. El Alcalde Mayor dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo para elaborar y hacer pública la política de que trata el mismo.

ARTICULO 8. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que han de adelantarlas.

ARTICULO 9. VIGENCIA. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 21 de 2007