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Circular 85 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
16/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0085 DE 2007

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES TERRITORIALES DE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, PERSONEROS MUNICIPALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y COMUNIDAD EN GENERAL

DE:

MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL (E)

ASUNTO:

PREVENGAMOS LAS LESIONES OCASIONADAS POR LA MANIPULACIÓN INADECUADA DE LA POLVORA.

FECHA:

16 NOV 2007

Las instituciones hospitalarias del país durante las festividades de fin de año reportan un aumento significativo en los accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

Estos accidentes, además de atentar contra la integridad física y emocional de las personas, producen importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales.

En Colombia, a pesar de las medidas que se adoptan en diferentes zonas del país, en el período diciembre de 2005 y enero 2006, se reportaron un total de 1.142 víctimas donde los principales afectados resultaron ser los menores de edad (60%).

Los invitamos a fortalecer las acciones para la prevención de este tipo de accidentes y a que trabajemos juntos para:

  • · Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.

  • · Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto No 4481 de 2006 reglamentario de la citada Ley, que establece además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, trasporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

  • · Fomentar cambios culturales y de comportamiento para el uso de otras opciones de celebración y diversión como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.

En caso de que una persona resulte afectada con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, la red hospitalaria pública o privada está obligada a ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias que se requiera.

Así mismo, pedimos a los responsables del Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA, informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación o uso de pólvora.

El Ministerio de la Protección Social recibirá los informes y prestará el apoyo necesario a través del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres en los siguientes números telefónicos en Bogotá D.C.: 3305071, 3305000 Ext. 1723,; vía fax al 3305070, vía radio en la frecuencia HF: 9.351 Khz, ó vía e-mail: emergencias@minproteccionsocial.gov.co

CARLOS JORGE RODRÍGUEZ RESTREPO

Ministro de la Protección Social (E)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007.