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Decreto 616 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3902 de diciembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 616 DE 2007

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 79, Decreto Distrital 601 de 2014

" Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 545 de 2006 que adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales

Que conforme con lo anterior, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 545 de 2006, adoptó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Decreto Distrital 068 de 2007, se efectuaron delegaciones y asignaciones en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., delegando en el Secretario de Hacienda la representación Legal en lo judicial y extrajudicial, entre otros asuntos, en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, liquidación voluntaria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, inclusive los notificados con anterioridad al 15 de noviembre de 2001, la cual se encontraba delegada en el Director Distrital de Impuestos

Que el Secretario Distrital de Hacienda, mediante la Resolución Nº SDH-000154 del 23 de mayo del 2007, asignó a la Dirección Jurídica - Subdirección de Gestión Judicial, la función de representación judicial, extrajudicial de competencia de la Secretaria Distrital de Hacienda, así como la de evaluación de información contable y financiera a la Dirección Distrital de Contabilidad y delegó en la Subdirección de Proyectos Especiales la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual , de administración de personal y demás relacionados de algunas entidades liquidadas y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación.

Que el artículo 5° de la citada Resolución ordenó a la Dirección de Gestión Corporativa efectuar los ajustes pertinentes en la estructura interna y en el manual de funciones de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto 068 de 2007 y dicha Resolución.

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se estableció la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., implementando el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, estableciendo los Sectores Administrativos de Coordinación, dentro de los cuales está el Sector Hacienda, fijando como instancias del Sistema de Coordinación señalado, entre otras, los Comités Sectoriales, las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Locales de Gobierno.

Que mediante Decreto Distrital 505 de 2007 se reglamentaron los Comités Sectoriales, y se señaló en el artículo 19, que la Secretaría Distrital de Hacienda debía designar un delegado en los respectivos Comités Sectoriales definidos en el Decreto con el fin de propender por la sostenibilidad financiera del Distrito en la formulación de las políticas de cada sector.

Que el artículo 22 del mismo Decreto, dispuso que el Secretario Distrital de Hacienda, debe conformar y reglamentar una instancia interna de coordinación, cuyo objeto será la construcción colectiva de los insumos requeridos para la sostenibilidad financiera y presupuestal de los planes, programas y proyectos del Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital 340 de 2007 se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y su artículo 5º, previó que cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberán nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente para que asistan de forma obligatoria a las sesiones de ese Consejo.

Que dados los nuevos roles que debe asumir la Secretaría Distrital de Hacienda, como responsable de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales, en las diferentes instancias de coordinación de la Administración Distrital, se debe asignar la coordinación de las delegaciones a que haya lugar, así como el seguimiento a dicha participación en nombre de la Entidad, e incluir dentro de la estructura organizacional la instancia interna de coordinación de asuntos sectoriales del sector hacienda, para la articulación, consolidación y evaluación de los diferentes asuntos que se traten en los comités sectoriales que puedan incidir en la sostenibilidad de las finanzas del Distrito Capital.

Que teniendo en cuenta que algunos de los delegados del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas, Consejos Superiores de las entidades descentralizadas del Distrito, son servidores de la Secretaría Distrital del Hacienda, resulta pertinente realizar seguimiento a las labores que ellos ejerzan.

Que de otra parte, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda, participe directa y activamente en la identificación y seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que puedan tener incidencia en las finanzas del Distrito por lo cual se deberá asignar esta función, así como asignar la función de definir y coordinar una agenda de asuntos estratégicos para la misión de la Secretaría con entidades del nivel nacional o territorial de las diferentes ramas del poder público.

Que de otra parte el Decreto 545 de 2006, que estableció la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, previó como un órgano consultivo y/o de asesoría y control, el Comité de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda.

Que posteriormente el decreto Distrital 505 de 2007 creó en su artículo 9° el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda, el cual está conformado por el/la Secretario(a) Distrital de Hacienda, quien lo preside, por el Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, por el Director(a) del Fondo de Prestaciones Sociales, Cesantías y Pensiones FONCEP y por el Gerente(a) de la Lotería de Bogotá, de conformidad con el mandato del artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006.

Que el mismo Decreto Distrital 505 de 2007, creó a su vez en el artículo 22 la instancia interna de coordinación del Sector de Hacienda, cuyo objeto será la construcción colectiva de los insumos requeridos para la sostenibilidad financiera y presupuestal de los planes, programas y proyectos del Distrito Capital.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario sustituir el Comité de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda constituido mediante el Decreto 545 de 2006, a lo ordenado por el artículo 22 del Decreto 505 de 2007, y en esa medida constituir la instancia interna de coordinación del Sector de Hacienda, dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, como quiera que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda, está conformado en el artículo 9 del Decreto 505 de 2007, en cuyo acto se determinan sus integrantes y objetivos, por lo que el mismo no requiere de posterior reglamentación.

Que igualmente es necesario dar mayor precisión a la función establecida en el artículo 21 literal f de la Subdirección Financiera.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante comunicación DIR 3054 del 14 de diciembre de 2007.

En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO:  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 499 de 2009. Modificar el artículo 3 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA tendrá la siguiente estructura:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1. Despacho del Secretario de Hacienda

1.1. Oficina de Análisis y Control de Riesgo

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3. Oficina de Banca Multilateral y Cooperación

1.4. Oficina de Control Interno Disciplinario

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

2. Despacho del Subsecretario de Hacienda

2.1. Subdirección de Proyectos Especiales

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS FISCALES

3. Despacho del Director de Estadísticas y Estudios Fiscales

3.1. Subdirección de Análisis Fiscal

3.2. Subdirección de Análisis Sectorial

DIRECCIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

4. Despacho del Director de Sistemas e Informática

4.1. Subdirección de Infraestructura Tecnológica

4.2. Subdirección de Ingeniería de Software

4.3. Subdirección de Gestión de Conectividad

4.4. Subdirección de Servicios y Atención al Usuario

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

5. Despacho del Director de Gestión Corporativa

5.1. Subdirección Administrativa

5.2. Subdirección Financiera

5.3. Subdirección del Talento Humano

5.4. Oficina de Correspondencia, Quejas y Soluciones.

DIRECCIÓN JURÍDICA

6. Despacho del Director Jurídico

6.1. Subdirección de Asuntos Contractuales

6.2. Subdirección Jurídica de Hacienda

6.3. Subdirección de Gestión Judicial

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

7. Despacho del Director Distrital de Impuestos

7.1. Oficina de Servicio al Contribuyente

7.2. Subdirección Jurídico Tributaria

7.2.1. Oficina de Recursos Tributarios

7.3. Subdirección de Impuestos a la Propiedad

7.3.1. Oficina de Fiscalización

7.3.2. Oficina de Liquidación

7.3.3. Oficina de Cobro

7.4. Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo

7.4.1. Oficina de Fiscalización

7.4.2. Oficina de Liquidación

7.4.3. Oficina de Cobro

7.5. Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

7.5.1. Oficina de Cuentas Corrientes

7.5.2. Oficina Control Agentes de Recepción y Recaudo

7.5.3. Oficina de la Información Tributaria

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

8. Despacho del Director Distrital de Presupuesto

8.1. Subdirección de Competitividad y Gobierno

8.2. Subdirección de Desarrollo Social

8.3. Subdirección de Finanzas Distritales

8.4. Subdirección de Análisis, Ingreso y Sostenibilidad

DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA

9. Despacho del Tesorero Distrital

9.1. Oficina de Ejecuciones Fiscales.

9.2 Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones

9.2.1. Oficina de Planeación Financiera

9.2.2. Oficina de Inversiones

9.3. Subdirección de Operación Bancaria

9.3.1. Oficina de Pagaduría

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CONTABILIDAD

10. Despacho del Director Distrital de Contabilidad

10.1. Subdirección de Gestión Contable de Hacienda

10.2. Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación

DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

11. Despacho del Director Distrital de Crédito Público

11.1. Subdirección de Financiamiento

11.2. Subdirección de Ejecución

ÓRGANOS CONSULTIVOS

12. Comité de Coordinación Interna de Asuntos Sectoriales

13. Comité de Dirección

14. Comité de Política de Riesgo

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el artículo 9 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 9º. Despacho de la Subsecretaría Distrital de Hacienda. Corresponde a la Subsecretaría de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar al Secretario en la formulación de políticas o planes de acción de la Secretaría y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

b. Asesorar al Secretario de Hacienda en sus relaciones con el Concejo, coordinar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría y formular en coordinación con el Secretario, las observaciones que éste considere pertinente presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.

c. Coordinar la función técnica de las Direcciones y Oficinas de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las políticas de la Entidad.

d. Dirigir la elaboración de los estudios e informes técnicos que requieren el normal desarrollo de las actividades de la Secretaría, con el apoyo de las distintas dependencias de la Entidad.

e. Dirigir la formulación del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Hacienda.

f. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan de Contratación y velar por su cumplimiento.

g. Vigilar la adecuada interventoría de los contratos celebrados con cargo a la Subsecretaría y cumplir los procedimientos de contratación e interventoría adoptados en el sistema de Gestión de Calidad.

h. Coordinar la participación de los delegados de la Secretaría Distrital de Hacienda en las diferentes instancias de coordinación fijadas en la estructura de la administración distrital, tales como los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, Comisiones Intersectoriales y Consejos Locales de Gobierno.

i. Hacer seguimiento a los temas que se discutan en las diferentes instancias de coordinación en los que la Secretaría Distrital de Hacienda deba participar de acuerdo con la normatividad vigente, que puedan afectar la sostenibilidad de las finanzas del distrito, conforme a los informes que rindan los delegados designados.

j. Presentar informe al Comité de Coordinación Interna de Asuntos Sectoriales de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre la participación de esa Secretaría en los diferentes Comités Sectoriales.

k. Representar al Secretario Distrital de Hacienda, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas Directivas.

l. Hacer seguimiento de las delegaciones a los Comités, Comisiones, Consejos y Juntas Directivas a los que asiste el Secretario de Hacienda o sus delegados y proyectar los actos administrativos pertinentes.

m. Asesorar al Secretario en sus relaciones con el Congreso de la República, realizando la identificación y seguimiento al curso de los proyectos de ley y/o actos legistativos y demás asuntos legislativos relacionados con el sector, y preparar los conceptos que éste considere pertinente presentar sobre el particular.

n. Asesorar al Secretario en sus relaciones con entidades del orden nacional o territorial, dirigiendo y coordinando la agenda de asuntos estratégicos de la entidad.

o. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  TERCERO:  Subrogado por el Decreto Distrital 330 de 2009. Modificar el artículo 10 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 10º. Subdirección de Proyectos Especiales. Corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.

b. Responder por la actualización de la información requerida para la toma de las decisiones de la Subdirección en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.

c. Dirigir el desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.

d. Coordinar las respuestas a consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración, en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.

e. Dirigir y controlar las acciones relacionadas con los activos de las entidades distritales liquidadas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda o de los activos de las entidades en liquidación, que sean cedidos al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.

f. Coordinar lo relacionado con los pagos de condenas judiciales ordenadas por las distintas instancias jurisdiccionales, derivadas de la liquidación de entidades distritales, y hacerle seguimiento.

g. Custodiar y administrar los fondos documentales recibidos de las entidades liquidadas y expedir las certificaciones a que haya lugar, al igual que de los demás archivos de entidades en liquidación o liquidadas que se le asignen.

h. Ejercer la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, de administración de personal y demás relacionados con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Caja de Previsión Social Distrital y del FONDATT una vez culmine su proceso de liquidación.

i. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  CUARTO: Modificar el artículo 21 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 21º. Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección de Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar en la formulación de políticas, planes y programas en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

b. Asesorar a la Dirección de Gestión Corporativa en la determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros de la Secretaría.

c. Dirigir la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias.

d. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad.

e. Coordinar la expedición de actos administrativo de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos.

f. Dirigir la programación, ejecución y control del presupuesto de la Unidades ejecutoras que le sean asignadas.

g. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente del área.

h. Dirigir la elaboración de informes de gestión y a los órganos de control en materia de la ejecución financiera de la entidad.

i. Formular los proyectos de inversión de la Dirección de Apoyo Corporativo y adelantar su seguimiento y ejecución.

j. Velar por la adecuada aplicación de las políticas de racionalización del gasto.

k. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  QUINTO: Modificar el artículo 24 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 24º. Despacho de la Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma en materia jurídica relacionada con asuntos administrativos, contractuales, presupuestales, contables, crédito público, tesorería y en los demás atinentes a la Secretaría Distrital de Hacienda.

b. Establecer las directrices en los asuntos de carácter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades de la Secretaría, no asignados de manera específica a la Subdirección Jurídica Tributaria.

c. Coordinar la elaboración de conceptos jurídicos de los asuntos encomendados por el Secretario de Hacienda y en los asuntos jurídicos relacionados con la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

d. Emitir los conceptos de carácter jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los conceptos de la Dirección Jurídica tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos.

e. Formular políticas y lineamientos para lograr la unidad doctrinal en la aplicación de la normas.

f. Establecer políticas relacionadas con asuntos y procedimientos jurídicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

g. Establecer mecanismos para decretar y practicar las pruebas requeridas en los asuntos que sean de su competencia cuando a ello hubiere lugar.

h. Coordinar el estudio y análisis de los proyectos de acuerdo y de decretos en asuntos de competencia de la Secretaría y efectuar su seguimiento.

i. Coordinar con las direcciones y demás dependencias el trámite contractual de la entidad.

j. Dirigir el trámite contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

k. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría, en los asuntos de su competencia y en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor.

l. Establecer con la Dirección de Sistemas e Informática un sistema de información de los aspectos jurídicos de la Secretaría Distrital de Hacienda y mantenerlo actualizado, salvo lo de competencia de la Subdirección Jurídica Tributaria.

m. Establecer directrices para la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con la hacienda pública.

n. Asesorar e impartir las directrices a las direcciones para la debida atención de consultas escritas que, en materia jurídica, formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, que no estén asignadas específicamente a otra dependencia.

o. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan de Contratación y velar por su cumplimiento.

p. Vigilar la adecuada interventoría de los contratos celebrados con cargo a la Dirección y cumplir los procedimientos de contratación e interventoría adoptados en el sistema de Gestión de Calidad.

q. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos

ARTÍCULO  SEXTO: Modificar el artículo 27 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 27º. Subdirección de Gestión Judicial. Corresponde a la Subdirección de Gestión Judicial el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar jurídicamente al Director y a las dependencias en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con la gestión judicial.

b. Ejercer La Representación Judicial en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría y en aquellos en los que la Entidad tenga interés, de conformidad con las competencias delegadas y asignadas.

c. Coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos e informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Subdirección, así como de aquellos que le sean asignados por la Dirección Jurídica.

d. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la dependencia.

e. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección.

f. Establecer mecanismos para absolver consultas, emitir conceptos y prestar asistencia jurídica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico y en aquellos que correspondan a la naturaleza del área.

g. Coordinar, evaluar y controlar las actividades inherentes a la representación judicial, extrajudicial del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en los asuntos propios de su competencia.

h. Coordinar la proyección de las respuestas a los derechos de petición de su competencia y aquellos que se le asignen por el Secretario de Hacienda.

i. Coordinar el trámite jurídico de las actividades inherentes al cumplimiento de fallos judiciales.

j. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  SÉPTIMO: Modificar el artículo 28 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 28º. Despacho del Director Distrital de Impuestos. Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia tributaria.

b. Formular y ejecutar la política en materia tributaria, para disminuir la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias y aumentar la cobertura del control tributario, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, los lineamientos del Secretario de Hacienda y la normativa legal vigente.

c. Dirigir y administrar la gestión tributaria con el fin de optimizar resultados, en concordancia con las políticas trazadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y por la Secretaría Distrital de Hacienda.

d. Orientar las investigaciones, estudios jurídicos y fiscales relacionados con la incidencia y tendencia del sistema impositivo de las finanzas distritales y la capacidad impositiva de los diversos sectores económicos, para proponer los cambios legales pertinentes, procedimientos, formatos y manuales definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y en la normativa legal vigente.

e. Dirigir y controlar los procesos de recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos distritales con base en principios de eficiencia y eficacia y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.

f. Planear y coordinar con las entidades y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda competentes, todos los servicios de procesamiento automático de información de la Dirección tales como, funcionamiento de cuentas corrientes, control de gestión, de auditoria, entre otros, para la obtención de mayores y mejores resultados, de acuerdo con la normativa vigente.

g. Solicitar a la Dirección Jurídica presentar las acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda en los procesos concursales, remitiendo los soportes que acrediten la existencia de la obligación de manera expresa, clara y exigible.

h. Formular estrategias para lograr la coherencia normativa del sistema tributario distrital y obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta los principios y las metas del sistema tributario distrital.

i. Diseñar políticas y estrategias de atención al contribuyente para mejorar la calidad de la información tributaria, de acuerdo con las políticas de servicio dadas por la entidad y al Sistema de Gestión de Calidad.

j. Revisar, conceptuar y dirigir la elaboración, sobre los proyectos de acuerdo, leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, que se relacionen o influyan directamente en la Dirección Distrital de Impuestos, observando los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, las políticas tributarias y la normatividad legal vigente.

k. Conformar al interior de la Dirección de Impuestos los comités informales necesarios para evaluar el cumplimiento de las metas, y realizar el seguimiento de políticas y acciones establecidas para apoyar la adecuada gestión de la Dirección.

l. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan de Contratación y velar por su cumplimiento.

m. Vigilar la adecuada interventoría de los contratos celebrados con cargo a la Dirección y cumplir los procedimientos de contratación e interventoría adoptados en el sistema de Gestión de Calidad.

n. Las demás funciones que le asignen la ley, acuerdos y decretos

ARTÍCULO  OCTAVO: Modificar el artículo 33 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 33º: Oficina de Fiscalización- Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Esta oficina será la encargada de dirigir, controlar y desarrollar los procesos de fiscalización de los impuestos que gravan la propiedad. Corresponde a esta oficina la ejecución de las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de determinación, en lo concerniente a la etapa de fiscalización, de los impuestos a cargo, de acuerdo con las políticas fijadas.

c. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos de competencia de la Subdirección, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

d. Proferir los actos oficiales de fiscalización del área de su competencia, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de determinación y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

g. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declarados.

h. Participar en la realización de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

i. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

j. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

k. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la oficina, en concordancia con el Sistema de Gestión de Calidad.

l. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

m. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

n. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

o. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

ARTÍCULO  NOVENO: Modificar el artículo 34 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 34º: Oficina de Liquidación- Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Esta oficina será la encargada de dirigir, controlar y desarrollar los procesos de liquidación oficial de los impuestos que gravan la propiedad. Corresponde a esta oficina la ejecución de las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de determinación de los impuestos a cargo, en lo concerniente a liquidación oficial de los tributos, de acuerdo con las políticas fijadas.

c. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a establecer las sanciones y determinación oficial de los impuestos de competencia de la Subdirección, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

d. Proferir los actos oficiales de liquidación del área de su competencia, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de determinación y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

g. Adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas y demás actuaciones previas necesarias para proferir los actos de competencia de la Oficina de liquidación.

h. Participar en la realización de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

i. Controlar la remisión a la dependencia competente según el caso, de los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones.

j. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

k. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

l. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la oficina, en concordancia con el Sistema de Gestión de Calidad.

m. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

n. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

o. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

p. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño

ARTÍCULO  DÉCIMO: Modificar el artículo 35 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 35º: Oficina de Cobro- Subdirección de Impuestos a la Propiedad. Esta oficina será la encargada de dirigir, controlar y desarrollar los procesos de cobro coactivo de los impuestos que gravan la propiedad. Corresponde a esta oficina la ejecución de las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de cobro definido para los contribuyentes de los impuestos a cargo, de acuerdo con los procedimientos y políticas fijadas.

c. Iniciar, adelantar y llevar hasta su terminación los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Subdirección.

d. Proferir los actos administrativos del proceso de cobro, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, las actuaciones procedimentales que no conlleven decisiones de fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes.

g. Ejercer el control sobre aquellas personas que efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos tributos distritales.

h. Efectuar el seguimiento para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.

i. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

j. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

k. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

l. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la oficina, en concordancia con el Sistema de Gestión de Calidad.

m. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

n. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

o. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

p. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

ARTÍCULO  DÉCIMO PRIMERO: Modificar el artículo 37 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 37º: Oficina de Fiscalización - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. Corresponde a esta Oficina dirigir, controlar y desarrollar los procesos de fiscalización de los impuestos a la Producción y al Consumo. Corresponde a esta oficina la ejecución de las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de determinación, en lo concerniente a fiscalización de los impuestos a cargo, de acuerdo con las políticas fijadas.

c. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los impuestos de competencia de la Subdirección, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

d. Proferir los actos oficiales de fiscalización del área de su competencia, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de determinación y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

g. Adelantar las investigaciones y diligencias necesarias para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declarados.

h. Conocer lo relacionado con el trámite de las tornaguías de ingreso y salida de cerveza y cigarrillo del Distrito Capital, expedir y legalizar las tornaguías en el Distrito Capital en los términos del Decreto No. 3071 de 1997 y/o las normas que regulen la materia.

i. Participar en la realización de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

j. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

k. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

l. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

m. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

n. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

o. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEGUNDO: Modificar el artículo 38 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 38º: Oficina de Liquidación - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. Esta oficina será la encargada de dirigir, controlar y desarrollar los procesos de liquidación oficial de los impuestos a la producción y al consumo. Corresponde a esta oficina la ejecución de las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de determinación, en lo concerniente a liquidación oficial de los impuestos a cargo, de acuerdo con las políticas fijadas.

c. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a establecer las sanciones y determinación oficial de los impuestos de competencia de la Subdirección, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

d. Proferir los actos oficiales de liquidación del área de su competencia, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de determinación y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

g. Adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas y demás actuaciones previas necesarias para proferir los actos de competencia de la Oficina de liquidación.

h. Participar en la realización de estudios para medir la evasión global, por sectores, por actividad económica y por tipo de contribuyente, estableciendo programas específicos de investigación y utilizando métodos técnicos de selección y auditaje adecuados para combatir o evitar la misma.

i. Controlar la remisión a la dependencia competente según el caso, de los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones.

j. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

k. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

l. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

m. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

n. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

o. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

ARTÍCULO  DÉCIMO TERCERO: Modificar el artículo 39 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 39º: Oficina de Cobro - Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo El objeto de esta oficina es dirigir, controlar y desarrollar los procesos de cobro coactivo y persuasivo de los impuestos que gravan la producción y el consumo. Corresponde a esta oficina, ejercer las siguientes funciones:

a. Participar en la formulación de los planes operativos de la Dirección.

b. Dirigir, coordinar y ejecutar el plan de cobro definido para los contribuyentes morosos de los impuestos a cargo, de acuerdo con los procedimientos y políticas fijadas.

c. Iniciar, adelantar y llevar hasta su terminación los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los tributos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos, de competencia de la Subdirección.

d. Proferir los actos administrativos del proceso de cobro, dentro de los términos legales. Para tal efecto podrá comisionar o autorizar mediante reparto a los funcionarios asignados a la oficina, las actuaciones procedimentales que no conlleven decisiones de fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro y demás documentos asignados al área de trabajo.

f. Implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes.

g. Ejercer el control sobre aquellas personas que efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos tributos distritales.

h. Efectuar el seguimiento para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de las facilidades de pago.

i. Organizar y reportar al Despacho del Director Distrital de Impuestos la información relacionada con los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales relacionados con estas materias para garantizar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

j. Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

k. Proponer e implementar mecanismos de seguimiento, control y evaluación sobre las actividades propias de la oficina.

l. Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la oficina, en concordancia con el Sistema de Gestión de Calidad.

m. Rendir los informes periódicos de gestión y resultados sobre trámites y procesos propios de la oficina.

n. Atender oportunamente los requerimientos de información provenientes de contribuyentes, entes de control y demás solicitantes.

o. Garantizar que se apliquen en las actuaciones de la oficina la normativa y conceptos vigentes.

p. Las demás que se requieran como apoyo general a las funciones del área, o sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza de las funciones y el área de desempeño.

ARTÍCULO  DÉCIMO CUARTO: Modificar el artículo 58 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 58º: Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación. Será responsable de la preparación de los Estados Contables de Bogotá, D.C., -Administración Central y Local y de los Consolidados del Distrito Capital; del análisis de la información reportada por cada una de las Entidades Distritales, de acuerdo con las pautas y procedimientos que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Contabilidad; de planear visitas de apoyo y asesoría y de instrumentar los manuales, procedimientos e instructivos tendientes a establecer procesos formales para atender el reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras y sociales.

Corresponde a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar y participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los asuntos relacionados con el área de su competencia.

b. Dirigir las políticas y el ordenamiento de la Subdirección acorde con las directrices que imparte el Contador General de Bogotá, Distrito Capital

c. Establecer las acciones administrativas pertinentes para que la información financiera proveniente de las entidades involucradas en el proceso contable sea clara, oportuna, razonable y técnicamente soportada.

d. Formular las directrices pertinentes para la preparación de los estados contables de Bogotá, que comprende los organismos que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, con arreglo a las normas superiores, en especial las de orden nacional en cuanto a métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.

e. Preparar, certificar y presentar los estados contables del Distrito Capital del nivel central y local y el consolidado del Distrito Capital.

f. Planear, programar y coordinar el apoyo y asesoría técnica, tendiente a lograr la calidad, consistencia y razonabilidad del sistema de gestión contable de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

g. Realizar el seguimiento a los planes de desempeño establecidos por los representantes legales de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado con el objeto de lograr reflejar la realidad económica, financiera y patrimonial de las finanzas públicas distritales.

h. Establecer y diseñar los criterios, métodos, instrumentos y procedimientos para la realización del análisis financiero de los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

i. Realizar estudios que permitan establecer estrategias de control, de gestión y de resultados, aplicables a los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado, enmarcadas dentro de la legislación vigente.

j. Establecer los procedimientos para la revisión y análisis de la información reportada por los diferentes organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

k. Preparar los conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con el Sistema Contable Público Distrital.

l. Desarrollar los estudios necesarios para soportar las decisiones administrativas y financieras, en atención a los requerimientos del Despacho del Secretario de Hacienda.

m. Desarrollar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos por los organismos y entidades que conforman el Distrito Capital, tanto del nivel central como descentralizado.

n. Elaborar documentos técnicos, tendientes a establecer procedimientos formales para atender el proceso de reconocimiento, cuantificación, análisis y revelación de operaciones económicas, financieras, sociales y ambientales.

o. Organizar, mantener y actualizar un centro de normas y procedimientos y dirigir el diseño y desarrollo de los flujos de información que lo alimenten, de tal manera que sea una herramienta adecuada para el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión financiera de las entidades involucradas.

p. Participar en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de orden técnico y administrativo del área, ajustados al sistema de gestión de calidad.

q. Apoyar la implementación del Sistema Integrado de Información del Distrito Capital en la Secretaría Distrital de Hacienda en lo que se refiere al aplicativo contable relacionado con el área de su competencia.

r. Elaborar análisis financiero de la información contable distrital, tanto consolidada como por sectores y segmentos institucionales, económicos y sociales.

s. Organizar, mantener y actualizar la bodega de datos que contiene los estados contables del Distrito Capital.

t. Efectuar la evaluación de la información contable o financiera de las personas naturales o jurídicas incursas en procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de liquidación voluntaria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, para lo cual, teniendo como base la información que obra en el proceso, emitirá las opiniones técnicas a que haya lugar. La evaluación de la información financiera y la opinión técnica que se rinda puede incluir entre otros aspectos, concepto sobre la fidelidad de la información y cumplimiento de normas contables generalmente aceptadas.

u. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO: Modificar el artículo 63 del Decreto 545 de 2006 el cual quedará así:

ARTÍCULO 63º: Comité de Coordinación Interna para Asuntos Sectoriales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

El Comité de Coordinación Interna para Asuntos Sectoriales será un órgano de coordinación en la Secretaría Distrital de Hacienda de los asuntos sectoriales y su objeto será la articulación, consolidación y evaluación de los diferentes asuntos que se traten en los comités sectoriales que puedan incidir en la sostenibilidad de las finanzas del distrito capital dentro del marco de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial definidos, así como la construcción colectiva de los insumos requeridos para la sostenibilidad financiera y presupuestal de los planes, programas y proyectos del Distrito Capital.

Las evaluaciones y recomendaciones que se produzcan al interior del Comité Interno de Coordinación de Asuntos Sectoriales constituirán insumos que tendrá en cuenta la Dirección Distrital de Presupuesto en la asesoría que preste al Secretario Distrital de Hacienda y al CONFIS en la formulación de la política fiscal, financiera y presupuestal.

Este comité estará integrado como mínimo por todos los delegados de la Secretaría de Hacienda Distrital en los comités sectoriales, por el Subsecretario de Hacienda, por el Director Distrital de Presupuesto, y demás servidores que mediante Resolución reglamentaria se designen, y por el delegado de la Secretaría Distrital de Planeación. En dicho acto también se establecerán las funciones que deberá cumplir el Comité, así como la designación de la Secretaría Técnica del mismo.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica los artículos 3, 9,10,21,24,27,28,33,34,35,37,38,39,58 y 63 del Decreto 545 del 29 de diciembre del 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital