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Resolución 238 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
11/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3912 de enero 15 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 238 DE 2007

(Diciembre 11)

Derogada por el art. 19, Resolución 497 de 2015.

"Por la cual se crea el Registro Único Funerario para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital; se definen sus objetivos, estructura, alcance y procedimiento de obtención"

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales y conforme a la delegación conferida según Acuerdo 01 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP- tiene por objeto, entre otros, garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito para lo cual el Consejo de Bogotá le otorgo a la Unidad la función de dirigir y coordinar la prestación de este servicio.

Que mediante Decreto 313 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF.

Que el artículo 2 del PMCSF establece que este se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que prestan servicios funerarios y cuentan con equipamientos de cementerios y /o de atención funeraria en Bogotá, Distrito Capital.

Que el artículo 53 del precitado Decreto establece que todos los agentes prestadores de los servicios funerarios deberán registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, en el Registro Único Funerario -RUF- con el fin de prestar el respectivo servicio en el Distrito Capital.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- deberá reglamentar el Registro y adoptar el formulario y el procedimiento correspondiente en el marco de lo establecido en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

Que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006 del 30 de noviembre de 2006 se transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en la actual Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- , como entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la U.A.E.S.P. 119 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 343 de 2008

RESUELVE:

Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Crear y adoptar el Registro Único Funerario - RUF - como herramienta de inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario y los equipamientos para la prestación del servicio en el Distrito Capital.

Parágrafo 1. Para efectos de la presente Resolución se define como servicio funerario, el servicio integrado por los siguientes componentes:

a) Atención funeraria: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye, trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, destino final, y servicios complementarios.

b) Destino final de seres humanos fallecidos: Servicios prestados en equipamientos de cementerios, incluye los siguientes procedimientos: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote-tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios.

Parágrafo 2. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por equipamientos del servicio funerario, las instalaciones y edificaciones destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, se incluyen los laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como, los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Registro Único Funerario - RUF - es obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que presten el servicio funerario en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 3. Alcance del RUF. La UAESP contará con información general y detallada de los servicios y equipamientos de cementerios y servicios funerarios en Bogotá Distrito Capital que permitirá identificar las características del servicio prestado en Bogotá y facilitará la planificación de la gestión y el establecimiento de prioridades en la toma de decisiones para la regulación, control y seguimiento del servicio.

Capítulo 2 - FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD DEL REGISTRO ÚNICO FUNERARIO-RUF-

Artículo 4. Formulario Oficial de Solicitud del RUF. Se adopta como documento único para la solicitud del Registro Único Funerario -RUF-, el formulario establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5. Obtención del Formulario Oficial de Solicitud del RUF. El formulario se podrá obtener en medio físico, solicitándolo directamente y sin ningún costo en las instalaciones de la UAESP. Así mismo, estará disponible en la página web de la UAESP.

Artículo 6. Contenido del Formulario Oficial de Solicitud del RUF. El formulario oficial de solicitud del RUF contiene información relacionada con el agente funerario, los equipamientos, los servicios prestados, así cómo permisos y/o licencias requeridos para su funcionamiento en Distrito Capital.

Capítulo 3 - PROCEDIMIENTO

Artículo 7. Diligenciamiento del Formulario Oficial. El agente prestador del servicio funerario, deberá diligenciar para todos los equipamientos de su empresa, el formulario oficial de solicitud del Registro Único Funerario -RUF- de conformidad con las condiciones actuales del establecimiento y sus sedes; corresponderá al representante legal suscribir el formulario.

Parágrafo. Si un prestador del servicio tiene más de un establecimiento o instalación dedicada a la prestación del servicio funerario, debe diligenciar el formulario oficial de solicitud del RUF y realizar el procedimiento de manera independiente para cada una de las sedes.

Artículo 8. Presentación de la Solicitud del RUF ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos. Una vez diligenciado el formulario oficial de solicitud del RUF, por parte del prestador del servicio funerario, deberá ser radicado con los anexos completos en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos -UAESP-. El recibo de formularios de solicitud por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos -UAESP- se llevará a cabo entre el primero y el quinto día hábil de cada mes. Una vez recibido el formulario, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos -UAESP- asignará un número de radicado que se utilizará para todos los trámites del proceso de inscripción.

Parágrafo 1: Se deberá entregar copia de los siguientes anexos requeridos en el formulario oficial de solicitud del RUF:

* Certificado de existencia y representación legal ante Cámara de Comercio.

* Resolución expedida por Curaduria Urbana de la Licencia de Urbanismo.

* Formato de la licencia de construcción expedida por Curaduria Urbana, si el equipamiento prestador del servicio funerario ha requerido la construcción de infraestructura y/o ampliación o modificación.

* Oficio radicado del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares ante la Secretaria de Ambiente.

* Resolución expedida por Secretaria de Planeación Distrital para otorgar el plan de regularización y manejo, para aquellos equipamientos que por la ejecución de sus actividades genere riesgos biológicos.

* Certificado de movilizacion de vehiculos funebres y transporte de restos expedida por las Secretarias Distritales de Salud y de Movibilidad, para aquellos equipamientos que presten el servicio de transporte de cadáveres, restos humanos.

* Oficio radicado del Programa de Prevención y Control de Emergencias ante la Secretaria de Salud, para todos los agentes prestadores del servicio funerario.

* Resolución sobre permiso de vertimientos expedida por Secretaria de Ambiente. Para aquellos equipamientos que presten el servicio de tanatopraxia y de destino final.

* Resolución sobre permiso de emisiones expedida por Secretaria de Ambiente. Para aquellos equipamientos que presten el servicio de cremación y/o incineración de cadáveres y/o restos humanos.

* Permiso de bomberos, para todos los agentes prestadores del servicio funerario.

Artículo 9. Formalización del Registro Único Funerario. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS realizará en un plazo de diez (10) días hábiles luego de la radicación del formulario, visita de inspección con el fin de verificar los equipamientos, servicios y el contenido de la información suministrada en él. La fecha de la visita programada por la UAESP, será informada previamente y por escrito al establecimiento.

Una vez verificada la información suministrada en el formulario oficial de solicitud, la UAESP asignará el número del RUF del equipamiento en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de realizada la visita.

En caso de que la visita de inspección arroje como resultado inconsistencias en la información registrada en el formulario oficial de solicitud del RUF, la UAESP dentro de los cinco (5) días siguientes a la visita las comunicará por escrito al solicitante requiriéndoles para que las complete o corrija.

El prestador de servicio deberá allegar el formulario oficial de solicitud del RUF corregido anexando los soportes respectivos en el plazo descrito anteriormente, en caso contrario, se entenderá que desiste de la solicitud, ante lo cual al UAESP procederá a declarar el abandono de la petición y la devolución del formulario de solicitud, mediante correo certificado.

Parágrafo: El proceso de solicitud del RUF se podrá realizar nuevamente en cualquier momento en caso de que el agente prestador de servicios funerarios haya desistido de la solicitud.

Artículo 10. Identificación de los Agentes Prestadores. Los prestadores de servicios funerarios se identificaran con un número único en el Registro Único Funerario.

Artículo 11. Costo del Registro. La inscripción en el formato oficial de solicitud del Registro Único Funerario -RUF- y el procedimiento de obtención del RUF, no tendrán ningún costo.

Artículo 12. Plazo para obtención del RUF. Las personas naturales y jurídicas que actualmente prestan el servicio funerario en el Distrito Capital y que están incluidos en el PMCYSF, deberán presentar la solicitud de inscripción en el RUF en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Los nuevos agentes prestadores servicio funerario deberán presentar la solicitud una vez cumplan con los demás requisitos legales de funcionamiento.

Articulo 13. Exhibición del RUF. Una vez obtenido el Registro único Funerario las personas encargadas de servicios funerarios deberán exhibirlo en un lugar visible del establecimiento.

Artículo 14. Actualización del RUF. Los prestadores del servicio funerario que realicen modificaciones en los equipamientos, adición o eliminación de servicios prestados por los establecimientos registrados y/o en los permisos, licencias o autorizaciones emitidas por otras entidades, deberán actualizar el RUF.

Para solicitar la actualización del RUF, se deberá diligenciar nuevamente el formulario de solicitud con la información del establecimiento y marcando la casilla del formulario correspondiente a "Actualización". El período de radicación y trámite será el mismo establecido para solicitud por primera vez, señalado en el Artículo 8 de la presente Resolución.

La UAESP determinará la necesidad de realizar o no, una nueva visita de inspección para aprobar la actualización del RUF. De ser requerida la visita, se informará al agente prestador del servicio funerario se actuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la presente Resolución.

CAPÍTULO 4 DEL PROCESO SANCIONATORIO

Artículo 15. Iniciación del Proceso Sancionatorio. Se iniciará de oficio por la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, por solicitud o información de cualquiera de las entidades distritales relacionadas con la prestación del servicio funerario y/o de las peticiones, quejas y reclamos de la comunidad en general sobre el presunto incumpliendo de cualquiera de las obligaciones establecidas en está resolución o esta incurriendo en las causales sancionatorias contenidas en los Artículos 17,19 y 21 de la presente Resolución.

Artículo 16. Procedimiento Sancionatorio. Una vez la UAESP reciba información que señale que el prestador del servicio posiblemente esta incurriendo en alguna causal sancionatoria, la UAESP interpondrá, de ser el caso,, sanciones que van desde una amonestación, suspensión y hasta la cancelación del RUF, según la gravedad del hecho.

Parágrafo: Antes de iniciar el proceso sancionatorio la UAESP trasladará al agente funerario la queja o información que señale que el prestador del servicio funerario esta posiblemente incurriendo en alguna causal sancionatoria.

Artículo 17. Causales de Amonestación. La Unidad Administrativa de Servicios Públicos podrá interponer amonestación a los prestadores que hayan incurrido en cualquiera de los siguientes hechos, actividades u omisiones:

1) La ampliación o reducción de los servicios que no hayan sido reportados mediante el formulario de actualización.

2) Los cambios en los equipamientos que no hayan sido reportados mediante el formulario de actualización.

3) La comprobación de que la información contenida en el registro no corresponde a la realidad del establecimiento.

Artículo 18. Procedimiento de Amonestación. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones reglamentadas por la presente resolución o la incursión en alguna de las causales descritas en el artículo 17, hará acreedor al infractor a una amonestación, que consiste en un llamado de atención que se hará por escrito, sin que dicha violación implique peligro para la salud o vida de las personas. Tiene por finalidad, mostrar las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión y conminar a que se impondrá una sanción mayor si reincide.

Parágrafo Primero. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la amonestación, el agente prestador de los servicios funerarios, directamente o por medio de apoderado, deberá presentar sus descargos en forma escrita y anexar el formulario de actualización diligenciado, con los documentos pertinentes. La UAESP podrá valorar los descargos y verificar la información allegada en un plazo de quince (15) días hábiles, mediante visita de verificación.

Parágrafo Segundo: El anterior procedimiento se establece sin perjuicio de la facultad de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS de iniciar los trámites de suspensión y/o cancelación.

Artículo 19. Causales de Suspensión. La Unidad Administrativa de Servicios Públicos podrá suspender hasta por el término de seis (6) meses a los prestadores que hayan incurrido en cualquiera de los siguientes hechos:

1) La apertura de nuevas sedes que no hayan sido reportados mediante el formulario de actualización.

2) Cuando en el lapso de un año haya recibido más de dos amonestaciones consecutivas o alternadas.

3) Se haya dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para mantenerlo vigente.

Artículo 20. Procedimiento de Suspensión del Registro: En caso de comprobar mediante visita de verificación que el prestador del servicio incurrió en alguna de las causales de suspensión contenidas en el Artículo 19 de la presente resolución, la UAESP notificará la suspensión del RUF mediante auto dirigido al representante legal. La suspensión consiste en la privación temporal del Registro Único Funerario -RUF-, por haber incurrido en conducta u omisión contrarios a las disposiciones reglamentadas en la presente Resolución y demás normas concordantes.

Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la suspensión, el agente prestador de los servicios funerarios, directamente o por medio de apoderado, deberá presentar sus descargos en forma escrita y anexar el formulario de actualización diligenciado, con los documentos pertinentes. La UAESP podrá valorar los descargos y verificar la información allegada en un plazo de quince (15) días hábiles, mediante visita de verificación.

Artículo 21. Causales de Cancelación. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos procederá a la cancelación del RUF cuando el prestador del servicio funerario haya aportado información falsa o fraudulenta para obtención de registro.

Artículo 22. Procedimiento de cancelación del RUF. La Unidad expedirá acto administrativo que declare la cancelación del registro, el procedimiento es susceptible del recurso de reposición interpuesto ante el Director o Directora de la Unidad en los términos que prevé el Código Contencioso Administrativo. La cancelación consiste en la privación definitiva del RUF pro haber incurrido en conductas contrarias a las dispuestas en la presente resolución o a solicitud del agente prestador del servicio funerario.

Artículo 23. Cesación del procedimiento sancionatorio. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos encuentre con base en las diligencias practicadas que aparece plenamente comprobado, que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas no lo consideran como sanción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse. La UAESP deberá proceder a dictar un acto administrativo que así lo declare y ordenará cesar el procedimiento contra el presunto infractor, este acto deberá notificarse personalmente o por edicto según lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 24. De la obligación de informar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio se considera que pueden llegar a ser constitutivo de delito, se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copia de las actuaciones surtidas.

Capítulo 5 - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Implicaciones de la no inscripción en el RUF. En caso de no realizar el procedimiento de obtención, o no obtener el RUF; los prestadores del servicio no obtendrán reconocimiento de la UAESP como establecimiento prestador del servicio funerario en el Distrito; además, se informará la situación del establecimiento en el Sistema Único de Información de la página web de la UAESP, que advierte la inhabilidad del establecimiento para prestar los servicios funerarios.

Artículo 26. Cancelación Voluntaria del RUF. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos procederá a la cancelación del RUF cuando:

1) A solicitud del prestador del servicio funerario.

2) Por muerte del prestador del servicio funerario, persona natural o disolución de la persona jurídica.

Artículo 27. Responsabilidades de los agentes prestadores del servicio funerario respecto del RUF.

1. Inscribirse en el RUF identificando los servicios que prestan y los equipamientos que lo conforman en cada una de sus sedes conforme al procedimiento de solicitud del RUF dentro de las fechas consignadas en el Capítulo 3 de la presente Resolución.

2. Anexar al formulario de solicitud de inscripción del RUF los documentos requeridos listados al respaldo del formulario de solicitud del RUF.

3. Facilitar la realización de la visita de inspección, el acceso a información pertinente con todos los medios posibles con que cuente el prestador de servicios funerarios.

4. Realizar la actualización del RUF, según lo contenido en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Artículo 28. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

1. Verificar la información consignada en el formulario de solicitud del RUF y sus anexos

2. Realizar visita de inspección al prestador del servicio funerario solicite el RUF, según lo contenido en el Artículo 9 de la presente Resolución.

3. Verificar la no implantación de equipamientos de servicios funerarios en lugares no establecidos en el PMCSF.

4. Autorizar el registro a los prestadores de servicios funerarios que cumplan con los requisitos establecidos en el RUF.

5. Informar a las entidades distritales competentes acerca de las irregularidades encontradas durante el proceso de registro de los prestadores de servicios funerarios en el RUF.

Artículo 29. De los Anexos. El Anexo 1 que contiene el formulario oficial de solicitud del RUF, hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 30. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3912 de enero 15 de 2008.