Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1050 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1050 DE 2007

(Marzo 30)

Por el cual se adiciona el artículo del Decreto 2337 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones.

Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensiónales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro De La Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

La Ministra de Educación Nacional

Cecilia Maria Vélez White