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DECRETO LOCAL 008 DE 2007 (Octubre 19) "Por el cual se reglamenta el Artículo 2º incisos 3 , 4 y parágrafo, en concordancia con el Artículo 3º y 4º del Acuerdo Local No. 001 de 2007". LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993 y el Artículo Tercero y Cuarto del Acuerdo Local No. 001 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local de Tunjuelito aprobó el Acuerdo Local No. 001 del 11 de enero de 2007 "Por medio del cual se forma el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones", el cual fue sancionado y publicado en el Registro Distrital. Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 86 numeral segundo estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos Acuerdos Locales. Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal. Que el citado Acuerdo Local estableció en su artículo 2º , Parágrafo, que la Alcaldía Local de Tunjuelito reglamentaría por resolución la metodología para su elección democrática. Que el citado acuerdo estableció en su Artículo 2º incisos 3 y 4 que el Consejo de Propiedad Horizontal estaría conformado por: Como mínimo siete (7) y máximo quince (15) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente. Como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) delegados de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas. Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación , razón por la cual, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: La Alcaldía Local de Tunjuelito convocará públicamente a los delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales y centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, para elegir como mínimo siete (7) y máximo quince (15) de los Conjuntos o Unidades Residenciales y como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas respectivamente, de conformidad con el Artículo 2º , incisos 3 y 4, en concordancia con el Artículo 3º y 4º del Acuerdo Local No. 001 de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO: LA Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal realizará al menos una (1) reunión informativa, para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local de Propiedad Horizontal y todo lo relacionado con la elección de los delegados. PARÁGRAFO PRIMERO:- Se iniciará la convocatoria por lo menos quince (15) días antes del proceso de elección. PARÁGRAFO SEGUNDO:- Además del Alcalde Local o su delegado, el delegado de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, harán parte del Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Comandante de la Sexta Estación de Policía o su delegado, el Personero Local y el delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDEPAC. ARTÍCULO TERCERO:- DE LA INSCRIPCIÓN : Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados por los Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente constituidas, deberán inscribirse previamente ante la Alcaldía Local, manteniendo la equidad en cada una de las UPZs de la localidad. Para lo cual se hará convocatoria pública, indicando el lugar de inscripción y la fecha de cierre de la misma. ARTÍCULO CUARTO:- ELECIÓN DE DELEGADOS:- La Alcaldía Local, invitará a todas las unidades residenciales y Centros Comerciales regidos por las normas de propiedad horizontal que se encuentren inscritas en la Alcaldía Local, para que participen en la elección de los delegados, atendiendo en lo posible el siguiente procedimiento: Los Conjuntos o unidades residenciales, los centros comerciales, interesados en participar deberán nombrar mediante acta de asamblea de copropietarios o acta de Consejo de Administración , la persona encargada de representar a la Unidad Residencial o Centro Comercial en este proceso. Dicha representación deberá ser acreditada por el representante legal del conjunto o Unidad Residencial, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente constituidas o en su defecto por el presidente del Consejo de Administración. El representante interesado en participar el proceso de elección de delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberá inscribirse previamente ante la Alcaldía Local, para lo cual será necesario anexar fotocopia del documentos de identidad y copia del acta de nombramiento para dicho proceso. Los representantes de los Conjuntos o unidades residenciales y centros comerciales de propiedad horizontal tendrán derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal, y la elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en la convocatoria. El representante deberá establecer un plan de reuniones habituales con los demás copropietarios de los Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legamente constituidas con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO QUINTO:- DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS AL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El proceso de elección se llevará a cabo en la Alcaldía Local o en el lugar que el correspondiente Alcalde Local estipule. La fecha para la primera elección será la que establezca el Alcalde Local, y en lo sucesivo será la que el Consejo Local de Propiedad Horizontal determine. ARTÍCULO SEXTO :- DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. Una vez efectuada la instalación , los asistentes procederán a designar al presidente y secretario de la misma, así como definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. 1. El presidente de la Asamblea otorgará un espacio para que los candidatos se dirijan a la Asamblea y expresen sucintamente sus planteamientos con relación a la propiedad horizontal. 2. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección mediante voto directo, en urnas independientes por cada uno de los Conjuntos o Unidades Residenciales y otra por los Centros Comerciales y otros desarrollos urbanísticos. 3. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos. 4. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anulará sobrantes bajo el siguiente mecanismo: a.) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b.) Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos. 5. En caso de empate se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará elección mediante sorteo. 6. Del proceso de elección se levantará un acta de los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el Presidente y Secretario. Esta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado al Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO SÉPTIMO:- DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal se hará con criterios de equidad, representación de las 2 UPZ de la localidad y transparencia. ARTÍCULO OCTAVO:- DE LA VEEDURÍA:- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones , sin perjuicio del derecho a participar de los Personeros Locales , Contralores Locales y Veedores Ciudadanos. ARTÍCULO NOVENO :- DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal delegados por los Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas en el lugar fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía emitirá una Resolución reconociendo los representantes elegidos. PARÁGRAFO:- Los delegados elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, elaborarán el Reglamento Interno del Consejo y sus modificaciones. ARTÍCULO DÉCIMO:- DE LAS REUNIONES:- El Consejo Local de Propiedad Horizontal, se reunirá una vez al mes ordinariamente, el tercer (3) miércoles de cada mes y extraordinariamente cuando el Consejo Local de Propiedad Horizontal decida convocarlo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- DE LAS COMUNICACIONES:- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:- DE LAS INHABILIDADES:- Se considera causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegado al Consejo Local de Propiedad Horizontal, por los Conjuntos o Unidades Residenciales, Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas diferentes a las residenciales, el que durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades gubernamentales de carácter distrital. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- PERÍODO.- Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán elegidos para periodos de dos (2) años. La Alcaldía Local procederá a convocar a elecciones democráticas durante el mes de mayo, para el periodo siguiente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:- DE LA FINANCIACIÓN.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal será asumido por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:- TRANSITORIO:- Los representantes legales de las Unidades o Conjuntos Residenciales, Centros Comerciales o de otro de organizaciones legalmente constituidas, en la primera reunión elegirán a los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, el cual estará transitoriamente mientras se convoca a elecciones para el mes de mayo de dos mil ocho (2008) y hasta la posesión de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:-La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). GLADYS ALEXANDRA CÁRDENAS RIVERA Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3923 de febrero 01 de 2008. |