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DECRETO 213 BIS DE 1973 (Febrero 8) "Por el cual se dictan disposiciones sobre vendedores Ambulantes" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales, Ver Decreto 179 de 1982DECRETA: ARTICULO 1º. Las Licencias para vendedores Ambulantes serán otorgadas a a partir de la fecha, por los Alcalde Menores dentro del territorio de su jurisdicción, previo visto bueno de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º. Para la aprobación de Licencias de Vendedores Ambulantes, los Alcaldes Menores se regirán por los previsto en el Decreto 0078 de 1970. ARTICULO 3º. En la tramitación estas Licencias se tendrá en cuenta la antigüedad de los Vendedores y su condición de miembro de su Sindicato Gremial de las ventas ambulantes. ARTICULO 4º. En cada Alcaldía Menor se llevará un libro debidamente foliado en donde se hará el registro de registro de las Licencias expedidas con el nombre del beneficiario y la dirección asignada. ARTICULO 5º. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Decreto 0078 de 1970, se seguirá el procedimiento señalado en el Decreto 1355 del mismo año. ARTICULO 6º. Derógase los Artículos 17, 18, 19, 20, 24 y 25 del Decreto 0078 de 1970 y las demás disposiciones contrarias a este Decreto. El presente rige a partir de la fecha. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá Distrito Especial, a los del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres.
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