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DECRETO 17 DE 1993 (Enero 21) Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011 Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de Fondos de Desarrollo Local. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Ver Art. 87 Decreto Ley 1421 de 1993 , Ver Art. 36 Decreto 854 de 2001 DECRETA: ARTICULO 1.- Los interventores a que alude el artículo 2. Del Decreto 650 de 1992 serán nombrados solamente para contratos que celebren los representantes legales de los Fondos de Desarrollo Local con juntas de acción comunal, sociedades de mejora y ornato, juntas y asociaciones de recreación, defensa civil con arreglo a la ley sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el Distrito Capital, cuando la naturaleza del contrato así lo requiera, y con el propósito exclusivo de verificar la ejecución del mismo. En consecuencia, no se requerirá de la firma de estos interventores para el manejo de la cuenta de anticipo, cuando a ella hubiere lugar.ARTICULO 2.- Para efectos de la aplicación del parágrafo 1.- del Artículo 2.- del Decreto 730 de 1992, los contratos celebrados por los representante legales de los Fondos de Desarrollo Local. ARTICULO 3.- Exceptúanse de los previsto en el parágrafo 3.- del artículo 2.- del Decreto 730 de 1992, los contratos celebrados por los representantes legales de los Fondos de Desarrollo Local. ARTICULO 4.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 de Enero de 1993.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 723 de enero 22 de 1993 |