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Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
12/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3933 del 21 de febrero de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 003/2008

DECRETO LOCAL 003 DE 2008

(Febrero 12)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la LOCALIDAD SAN CRISTOBAL de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

LA ALCADESA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2.000

CONSIDERANDO:

1.Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Asociación de Padres de Familia.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de Industriales.

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

*Organizaciones no Gubernamentales.

*Organizaciones Ambientales.

*Minorías Étnicas- Indígenas

*Consejo Tutelar

*Minorías Étnicas- Afrodescendientes

2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos sesenta (122) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la LOCALIDAD SAN CRISTOBAL, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

MIGUEL ANTONIO MORENO

C.C. No. 19.340.539 de Bogotá

Asociación de Padres de Familia.

LUZ PATRICIA MARTINEZ

C.C. No. 51.587.075 de Bogotá

Organizaciones Juveniles.

ANDRES CASTIBLANCO REYES

C.C. No. 80.115.902 de Bogotá

Rectores de establecimientos educativos.

GUILLERMO LEON MONTENEGRO

C.C. No. 3.051.519 de Guaduas

Organizaciones de Comerciantes.

ELIL GERMAN PARRA

C.C. No. 19.269.846 de Bogotá

Organizaciones de Industriales.

MOISES ALIRIO CASTILLO PRIETO

C.C. No. 3.220.570 de Ubaque

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

ISRAEL SANCHEZ

C.C. No. 79.384.910 de Bogotá

Organizaciones No Gubernamentales.

JAVIER RIOS ALVAREZ

C.C. No. 79.344.086 de Bogotá

Organizaciones Ambientales.

ELBA AZUCENA PARRADO HORTUA

C.C. No. 20.476.146 de Chipaque

Minorías Étnicas- Indígenas

DANIEL SIERRA JIMENEZ

C.C. No. 93.115.188 de Espinal

Consejo Tutelar

LUZ AMANDA DIAZ

C.C. No. 41.693.008 de Bogotá

Minorías Étnicas- Afrodescendientes

LUZ MARINA BECERRA

C.C. No. 35.850.734 de Condoto

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2008.

ELSA HERNANDEZ HERNANDEZ

Alcaldesa Local SAN CRISTOBAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3933 de febrero 21 de 2008.