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Decreto Local 5 de 2000 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
21/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2175 de junio 23 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2000

(Junio 21)

«Por medio del cual se fija el procedimiento administrativo para la restitución de puestos y locales en la plaza de mercado Carlos E. Restrepo y se modifica parcialmente el Decreto Local 06 de 1999»

EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 041 de 1993 y el Decreto Distrital 001 de 1999 y,

CONSIDERANDO

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 041 de 1993, reglamentó, entre otros aspectos, el servicio público de plazas de mercado, asignándole al Alcalde Mayor la responsabilidad del mismo.

Que el Decreto Distrital 001 de 1999, delegó en los Alcaldes Locales, la función de gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de plazas de mercado, asignando entre otras, la función de reglamentación del funcionamiento interno de las plazas de mercado, a través de la adopción del Reglamento Operativo respectivo.

Que mediante Decreto Local 06 de 1999, el Alcalde Local de Antonio Nariño, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 001 de 1999, al expedir el Reglamento Operativo para la plaza de mercado Carlos E. Restrepo.

Que frente a la cultura de no pago de los comerciantes de la plaza Carlos E. Restrepo, tanto de los derechos de explotación como de los valores que les corresponden por concepto de servicios públicos domiciliarios, se presenta una cartera morosa superior a los setenta millones de pesos ($70.000.000) solamente para la actual administración temporal. Esta situación hace que la plaza se encuentre en una dificil situación operativa, que afecta la calidad y continuidad en la prestación del servicio público de plaza de mercado debido a la eventual suspensión de los servicios públicos domiciliarios que se adeudan y por la inviabilidad financiera que no permite la existencia de rentabilidad por el trabajo realizado para el concesionario y el Fondo de Desarrollo Local.

Que el servicio de la plaza de mercado no puede verse afectado por una cultura de no pago de algunos comerciantes, que perjudican a los demás comerciantes cumplidores de sus obligaciones y perjudican a la comunidad en general.

Que de igual manera, no existe una justificación que amerite la presencia de la cartera actual, toda vez que las tarifas existentes por derechos de explotación se encuentran por debajo de los valores comerciales reales, pues el objetivo esencial es garantizar la prestación del servicio.

Que mientras se adopta el Reglamento operativo definitivo para la plaza de mercado Carlos E. Restrepo, se hace necesario reglamentar los procedimientos específicos para la aplicación de la restitución de locales y puestos comerciales por no pago de sus obligaciones con la plaza.

Que la plaza de mercado constituye una unidad económica que es entregada al concesionario para que de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Operativo, la administre, organice y garantice la prestación del servicio público de plaza de mercado de manera integral, lo cual implica responder por el funcionamiento administrativo y operativo de la plaza, por los servicios públicos, por la participación para el Fondo de Desarrollo y por la rentabilidad a la cual tiene derecho el concesionario como resultado de su trabajo.

Que en mérito de lo anterior,

 Ver la Resolución de la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar 851 de 2006, Ver la Resolución 11 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- El administrador o concesionario, es la autoridad administrativa y operativa de la plaza de mercado, motivo por el cual está facultado para hacer cumplir las normas y adelantar los procedimientos que la alcaldía local determine.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se procederá a adelantar la restitución de los puestos y locales comerciales de la plaza de mercado Carlos E. Restrepo en los siguientes casos.

a. Cuando el adjudicatario incurra en mora en el pago de dos meses o más de los valores correspondientes por concepto de servicios públicos domiciliarios del respectivo puesto o local comercial.

b. Cuando el adjudicatario incurra en mora en el pago de dos meses o más de los valores por concepto de derechos de explotación del respectivo puesto o local comercial.

c. Cuando el adjudicatario incumpla el acuerdo de pago suscrito dentro del proceso de restitución señalado en el artículo tercero del presente Decreto.

d. Cuando se presente abandono del local o puesto comercial, incurriendo en mora de dos meses o más por concepto de derechos de explotación o servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectuar la restitución por incumplimiento o mora en el pagoi de los conceptos señalados en los literales a y b del artículo anterior, se llevará a cabo el siguiente procedimiento.

1. El administrador o concesionario, requerirá en forma escrita, a los adjudicatarios morosos para que se acerquen a pagar o en su defecto a realizar un acuerdo de pago, todo lo anterior, dentro de los cinco días siguientes al requerimiento escrito. Solo se podrán realizar acuerdos de pago cuando el comerciante moroso demuestre voluntad de solucionar la situación, pagando por lo menos el 50% de lo adeudado dentro del término señalado en el requerimiento escrito. En todo caso, los acuerdos de pago del saldo pendiente no podrán tener una financiación superior a los tres meses.

2. Si el adjudicatario hace caso omiso del requerimiento escrito, el administrador o concesionario procederá a realizar la diligencia de sellamiento preventivo del respectivo local, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo establecido al adjudicatario para acercarse a pagar voluntariamente lo adeudado. La medida preventiva de sellamiento del local o puesto comercial, se hará hasta por un término de diez días, término dentro del cual el deudor moroso podrá acercarse a la administración de la plaza para cancelar la totalidad de la deuda y solicitar el levantamiento de la medida preventiva de sellamiento.

3. Vencido el término de aplicación de la medida preventiva de sellamiento, sin que el deudor moroso haya pagado lo adeudado, el administrador o concesionario, realizará la diligencia de restitución del local, levantando un acta donde realizará un inventario pormenorizado del local y se enunciará todo el procedimiento previo que dio como consecuencia la restitución.

PARÁGRAFO 1: El administrador o concesionario deberá informar al Alcalde Local de Antonio Nariño, dentro de los diez primeros días de cada mes, sobre las restituciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que el deudor moroso viole el sellamiento preventivo, el administrador o concesionario, podrá efectuar la diligencia de restitución de manera inmediata.

PARÁGRAFO 3: Si una vez firmado el respectivo acuerdo de pago, se presenta incumplimiento en alguno de los plazos o valores establecidos, el administrador o concesionario continuará de inmediato con el procedimiento de restitución de acuerdo con lo señalado en el presente artículo sin la posibilidad de realizar nuevos acuerdos de pago.

ARTÍCULO CUARTO.- Terminado el proceso de restitución, el deudor moroso podrá hacer una solicitud respetuosa ante el administrador o concesionario, antes de que se produzca una nueva adjudicación sobre su puesto o local comercial, con el fin de solicitar la readjudicación del mismo.

PARÁGRAFO: El administrador o concesionario podrá acceder a la solicitud enunciada, solamente cuando contra el solicitante no se haya realizado un trámite anterior de la restitución, esté a paz y salvo por todo concepto y no haya incurrido en violación de la medida preventiva de sellamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Para efectuar la restitución por abandono, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo segundo, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

1. En el momento en que el administrador o concesionario se percate sobre el cierre de un local por más de tres días, y compruebe que el mismo presenta mora por derechos de explotación o servicios públicos de dos o más meses, se requerirá al adjudicatario de manera escrita a la dirección que figure en su carpeta, para que abra el local y realice el pago de lo adeudado, en un término de cinco días. Si no existiere dirección, el mencionado requerimiento se fijará en cartelera y en el puesto abandonado.

2. Dentro de éste término, el adjudicatario debe proceder a abrir el local y pagar la deuda existente. Si es del caso podrá presentar dentro de este mismo plazo una solicitud de autorización especial para mantener cerrado su puesto o local comercial hasta por un término máximo de un mes contado a partir del requerimiento. El administrador o concesionario estudiará la solicitud y si encuentra justificadas las razones que no podrán ser otras que las de fuerza mayor o calamidad doméstica debidamente comprobadas, accederá a la misma, siempre y cuando el adjudicatario se encuentre al día con sus obligaciones por todo concepto para con la plaza de mercado.

3. En caso de no solicitarse autorización especial por parte del adjudicatario o la misma no haya sido concedida en los términos antes señalados y una vez vencido el plazo para reabrir el puesto o local comercial, el administrador o concesionario fijará un aviso por el término de diez días indicando al adjudicatario que se le ha declarado el abandono del puesto o local comercial, que dispone de los cinco días siguientes a la desfijación del aviso para reabrir el local y pagar sus obligaciones y que en caso contrario, se procederá a la restitución del mismo.

PARÁGRAFO 1: Al igual que en el evento de restitución por mora, el administrador o concesionario deberá informar al Alcalde Local de Antonio Nariño dentro de los diez primeros días de cada mes, sobre las restituciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: Una vez vencido el plazo de la autorización especial otorgada por el administrador o concesionario en los términos del presente artículo para mantener cerrado el local sin incurrir en abandono del mismo, el adjudicatario deberá reabrirlos al día siguiente de dicho plazo. En caso contrario, el administrador o concesionario continuará con el proceso de restitución.

ARTÍCULO SEXTO.- Una vez adelantado el proceso de restitución por abandono del local, el adjudicatario podrá realizar una solicitud respetuosa ante el administrador o concesionario antes de que se produzca una nueva adjudicación sobre su puesto o local comercial con el fin de solicitar la readjudicación del mismo.

PARÁGRAFO: El administrador o concesionario solamente podrá acceder a la anterior solicitud, cuando el solicitante demuestre que el abandono se produjo por casos de fuerza mayor o calamidad doméstica debidamente comprobada, esté a paz y salvo por todo concepto y cuando no se le haya realizado un trámite anterior de restitución por este hecho.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos en el presente Decreto, las actuaciones adelantadas por el administrador o concesionario deberán contar con la presencia y aprobación previa de la Interventoría contratada por el Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño para la supervisión y vigilancia de la gestión administrativa y financiera del administrador o concesionario.

ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando en desarrollo de cualquiera de los procedimientos y acciones señaladas en el presente Decreto, el administrador o concesionario requiera de la presencia o colaboración de la Policía Nacional, podrá solicitarla ante la Administración Local.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-(Sic.) El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Local 06 de 1999.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil (2000).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDUARDO SILGADO POSADA

Alcalde Local de Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2175 de junio 23 de 2000.