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Decreto 160 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3990 de junio 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 160 DE 2008

(Mayo 30)

"Por el cual se reasume temporalmente la función de la toma de juramento de los colombianos por adopción".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 43 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Ley 43 de 1993 señala que recibida por la respectiva Gobernación la Carta de Naturaleza o por la Alcaldía la copia de la resolución de autorización, el Gobernador, o el Alcalde, procederá a citar al interesado para la práctica del juramento e inscripción. En dicha diligencia se requerirá la presencia del Alcalde, y, la del interesado. El peticionario jurará solemnemente, si su religión no le permite jurar, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las Leyes de la República de Colombia.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 158 de 2003 asignó a la Secretaría Distrital de Gobierno el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 43 de 1993, referentes a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Que en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., desea reasumir temporalmente la competencia para la toma de juramento de los colombianos por adopción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Reasumir temporalmente la función asignada mediante el Decreto Distrital 158 de 2003, para efecto de tomar el juramento a la doctora MIRIAM MERCEDES MANRIQUE GONZÁLEZ, identificada con la Cédula de Extranjería No. 245.422, colombiana por adopción, de conformidad con la Resolución No. 0812 de fecha 26 de febrero de 2008, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°. Con posterioridad a la expedición del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno seguirá dando cumplimiento a las funciones previstas en la Ley 43 de 1993, de conformidad con el Decreto Distrital 158 de 2003.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Mayo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor