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Resolución 855 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
28/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47005 de mayo 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0855 DE 2008

(mayo 28)

por la cual se reglamenta el Decreto 270 de 2008 y se establecen las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social, para áreas urbanas, en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.

NOTA: El Decreto 270 de 2008, fue derogado por el art. 96, Decreto Nacional 2190 de 2009

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 270 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 270 de febrero 5 de 2008, estableció dentro de los subsidios otorgados con cargo a la Bolsa Unica Nacional el subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable;

Que las bases de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo; Estado comunitario: desarrollo para todos), avanzan al otorgar un marco de referencia básico para determinar el alcance conceptual del Sistema de Protección Social. Que dicho sistema debe ser integral en la oferta de servicios y no excluyente frente a las diferencias en los niveles de vida de la población, por lo que la oferta de servicios a la población vulnerable, debe contar con un sistema de información, monitoreo y focalización tanto consolidado como unificado;

Que al reconocer esta situación y como una de las estrategias para prevenir y superar la pobreza extrema, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el Subsidio Familiar en la Modalidad de Vivienda Saludable, se articula a la Red de Protección Social para la superación de la pobreza – Juntos – creada mediante el Conpes Social 102, teniendo en cuenta que la Red Juntos hace parte del Sistema de Promoción Social y articula tanto políticas como programas de los demás subsistemas, con el objetivo de promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado;

Que para la efectiva aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Vivienda Saludable, este debe ser integrado progresivamente a la oferta de servicios sociales, enmarcados en redes sociales, tanto pública como privada;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

T I T U L O I

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD VIVIENDA SALUDABLE

CAPITULO UNICO

Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1.1. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. Es el que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente condiciones de vivienda saludable.

1.2. Oferentes de proyectos de vivienda saludable. Son oferentes las entidades territoriales del orden regional o local, que tienen como función organizar la demanda de hogares, formular y presentar los proyectos y establecer el vínculo de los hogares con la entidad otorgante para efectos de la postulación al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable.

El oferente podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los cuales deberán estar conformados de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6, según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales, nucleadas o dispersas, al interior del perímetro urbano del municipio;

b) Cuando se trate de municipios de categoría 1 y Especial, según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales, nucleadas o dispersas, al interior de un mismo barrio o urbanización.

1.3. Promoción y socialización de los proyectos de vivienda saludable. La promoción y socialización de los proyectos de vivienda saludable serán responsabilidad del oferente y deberán estar orientadas a contar con información de los hogares y a que estos conozcan las condiciones para acceder a esta modalidad del subsidio familiar de vivienda de interés social. Estas actividades podrán ser realizadas por el oferente directamente, o a través de convenios de asociación con entidades públicas o privadas, de reconocida idoneidad, que trabajen en la conformación de redes sociales de atención a población vulnerable.

1.4. Redes sociales de atención a población vulnerable. Son aquellas redes conformadas por entidades de carácter social, públicas o privadas, que contemplan dentro de su estrategia de intervención, la atención a población vulnerable, cuyo acompañamiento a los proyectos de vivienda saludable busca asegurar un apropiado sistema de información y monitoreo que permita llevar a cabo un control de la focalización de los recursos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda para mejorar las condiciones de salud de los hogares más vulnerables.

1.5. Reparaciones o mejoras locativas en las viviendas. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende como reparaciones o mejoras locativas, aquellas obras que tienen como finalidad mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares, estas obras no requieren de licencia de construcción porque no afectan la estructura portante y las características volumétricas de la vivienda.

1.6. Aportes complementarios al subsidio familiar de vivienda saludable. Son los aportes que deberá efectuar el oferente, en dinero o en especie, de su presupuesto u obtenidos mediante convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen los recursos para la promoción y organización de la demanda de los hogares, la asistencia técnica para establecer las intervenciones requeridas en las viviendas, la formulación de los proyectos, su interventoría, y el control técnico y administrativo de los proyectos y en caso de requerirse, para asegurar la ejecución de las obras.

1.7. Asistencia Técnica. Son todas aquellas actividades que realizan los oferentes, directamente o por intermedio de terceros para identificar las necesidades de las viviendas, determinar el número de intervenciones y verificar que los hogares cumplan con las condiciones socioeconómicas establecidas en la Ley 3a de 1991, en el Decreto 975 de 2004 y en las demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

1.8. Concepto favorable de viabilidad. Es la manifestación formal mediante la cual y según la documentación aportada por el oferente, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, otorga concepto favorable de viabilidad a los proyectos de vivienda saludable, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.9. Ocupante. Es el hogar que habita un bien inmueble fiscal en forma quieta, pública y pacífica.

1.10. Poseedor regular. Es el hogar que ejerce la tenencia de un bien inmueble privado con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe con arreglo a los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para efectos de la presente resolución, el poseedor regular deberá ejercer la posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un término no inferior a tres años.

Artículo 2°. Aplicación del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable, se aplicará a soluciones de vivienda cuyo valor no supere los 70 SMLM, calculado a partir del valor establecido en el último recibo del impuesto predial.

Parágrafo 1°. Ninguna de las soluciones de vivienda que aspire a recibir el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable podrá estar ubicada en áreas o zonas de protección ambiental, zonas de riesgo y, en general, en suelo clasificado como de protección de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2°. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, se aplicará únicamente para la compra de materiales y para el pago de mano de obra. En los casos que se requiera, el oferente podrá aportar directamente a la compra de materiales y al pago de la mano de obra y/o a aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento progresivo de las condiciones de una vivienda saludable.

Artículo 3°. Acceso a otras modalidades de subsidio. Con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable y como lo establece el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 270 de febrero 5 de 2008 y una vez aplicado el subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, el hogar beneficiario podrá acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en los Decretos 975 de 2004 y 4466 de 2007 y en las demás normas que los adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan, para cuyo efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos, siempre y cuando el nuevo subsidio se aplique a la misma solución de vivienda.

T I T U L O II

CAPITULO I

Presentación de Proyectos de Vivienda Saludable y Postulación de Hogares

Artículo 4°. Promoción. Las actividades de promoción y socialización de los subsidios de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, podrán ser adelantadas directamente por el oferente, o a través de convenios de asociación con entidades públicas o privadas, de reconocida idoneidad, que trabajen en la conformación de redes sociales de atención a población vulnerable.

Estas actividades deben permitir la organización de las bases de datos con la información de los hogares que conforman el proyecto, las cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente:

a) La composición del hogar;

b) Los números de cédula de los mayores de edad;

c) Los números y documentos de identificación de los menores de 18 años (registros civiles o tarjetas de identidad);

d) Código y calificación del Sisbén;

e) Las condiciones de tenencia del predio;

f) Las condiciones de la vivienda conforme a lo establecido en la asistencia técnica;

g) El código de identificación predial o los documentos que permitan identificar el predio.

Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable podrá ser aplicado en los centros poblados de los corregimientos que hayan sido destinados a usos urbanos en los Planes de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 5°. Aportes complementarios. Son los recursos, en dinero o en especie, que deberán aportar los oferentes para garantizar el cubrimiento de los costos de las actividades inherentes a la formulación y ejecución del proyecto.

Estos aportes están encaminados a cubrir, como mínimo, lo siguiente:

1. Costos para identificar los hogares, establecer las condiciones socioeconómicas de los mismos y organizar las bases de datos de los proyectos.

2. Costos para la asistencia técnica, entendida esta como la identificación de las intervenciones a realizar en las respectivas viviendas.

3. Costos para la formulación y presentación del proyecto.

4. Costos para realizar la supervisión técnica de las obras y para asegurar la correcta administración de los recursos del subsidio.

5. Costos para la interventoría.

Cuando los recursos provengan de fuentes diferentes a las municipales; como aportes producto de convenios con otros entes territoriales o entidades privadas, estos deberán ser certificados por el oferente, indicando la fuente, el tipo de vínculo jurídico que garantiza el recurso y el monto comprometido. Cuando se trate de aportes efectuados por entidades privadas, se deberá demostrar que estas disponen de los correspondientes recursos financieros.

Parágrafo. En los casos en que sea necesario, los aportes complementarios también podrán ser destinados para financiar la construcción de las obras del proyecto y pueden ser aportados por el oferente o por los hogares. En todo caso en la estructura financiera del proyecto el oferente debe identificar las fuentes de financiación del proyecto.

Artículo 6°. Formulación y presentación del proyecto de vivienda saludable. La formulación de los proyectos de vivienda saludable la deben realizar los oferentes. La presentación la deben realizar ante el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, mediante el diligenciamiento del Formulario para la presentación de proyectos de vivienda saludable que hace parte integral de la presente resolución, acompañado de la información relativa a los siguientes aspectos:

1. Aspectos técnicos.

a) Certificación expedida por el oferente del número de viviendas y hogares que conforman el proyecto;

b) La identificación de las intervenciones que se realizarán en cada solución de vivienda, conforme a lo establecido en la asistencia técnica;

c) La base de datos de los hogares que conforman el proyecto, según lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, junto con los documentos de la postulación de los hogares definidos en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Aspectos Legales.

a) Las certificación de la autoridad competente, en donde conste que las viviendas que conforman el proyecto cuentan con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios mediante sistemas formales de abastecimiento y desagüe, a sistemas alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas, expedida por la entidad que corresponda;

b) Certificación expedida por la autoridad competente, para cada uno de los predios, que establezca que la intervención de la vivienda no afectará su estructura portante, sus características volumétricas y que las obras a realizar no requieren licencia de construcción.

3. Aspectos Financieros y Fuentes de Financiación

La estructura financiera del proyecto, en la que se indique la forma como se financiarán los costos directos y los indirectos, de tal forma que se puedan identificar las fuentes de financiación de cada uno de ellos.

Artículo 7°. Postulación de los hogares. La postulación de los hogares la realizará el oferente ante las Cajas de Compensación Familiar, mediante el diligenciamiento del Formulario para la postulación de hogares de vivienda saludable que hace parte integral de la presente resolución, quienes a su vez los remitirán en medio magnético a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, CAVIS –UT, junto con los Formularios los oferentes deberán anexar la siguiente información:

7.1. En el caso de hogares que cuenten con documentos que acrediten la propiedad de la vivienda que será objeto del subsidio de vivienda saludable, deberán demostrar que esta se encuentra en cabeza de uno de los miembros del hogar, anexando certificado de libertad y tradición del inmueble expedido con no más de treinta (30) días de anterioridad a la presentación del proyecto.

Se aceptarán predios con gravámenes (en caso de hipotecas sólo hasta de 1er grado).

7.2. En el caso de hogares poseedores regulares, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Escrito mediante el cual el hogar poseedor asegure bajo la gravedad de juramento que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos del numeral 2.10. de la presente resolución, por un término no inferior a tres (3) años;

b) Declaración de al menos dos (2) testigos en la que quede de manifiesto que el hogar poseedor ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos del numeral 2.10 de la presente resolución.

c) Escrito en el cual el hogar poseedor regular asegure bajo la gravedad de juramento que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

7.3. En el caso de hogares ocupantes de bienes fiscales, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la vivienda objeto de mejoramiento se localiza en un bien inmueble fiscal con vocación para vivienda de interés social en los términos establecidos en el artículo 1º del Decreto 3111 de 2004 y que el mismo no se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso 3° del artículo 2º de la Ley 1001 de 2005.

b) Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la ocupación ha ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005.

c) Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad de la propiedad de la entidad pública respectiva, expedido con una anterioridad no mayor de 30 días.

Parágrafo. Para todos los casos se deberá presentar certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo a la identificación que hace el municipio o distrito en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. De encontrarse el inmueble en una zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación en ejecución.

Artículo 8°. Priorización de Obras. Las obras se priorizarán en el siguiente orden con el fin de habilitar o instalar baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y/o mejorar otras condiciones constructivas o funcionales relacionadas con el saneamiento básico:

a) Construcción y/o habilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias que se encuentren al interior de la vivienda o dentro del predio, que permitan el abastecimiento de agua y el desagüe a sistemas formales de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias o, a sistemas alternativos de abastecimiento de agua y disposición de aguas servidas, siempre y cuando se presente el documento para autorizar la utilización de este tipo de sistemas, expedido por las autoridades competentes;

b) Construcción de pisos con materiales que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene para los habitantes de la vivienda;

c) Mejoras y adecuación en cubiertas, con el fin de evitar filtraciones de agua, brindar condiciones de ventilación e iluminación a la vivienda, controlar los vectores causantes de enfermedades como la leishmaniasis e instalar canales y bajantes que conduzcan las aguas lluvias;

d) Instalación de acabados en paredes existentes en baños, que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene, propias de estos espacios, así como compra e instalación de aparatos sanitarios y lavamanos con sus respectivas griferías y accesorios correspondientes;

e) Instalación de acabados en paredes existentes en cocinas, propias de estos espacios. De igual forma se pueden construir y/o adecuar mesones de cocina en materiales lisos e impermeables que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene, además de la instalación de lavaplatos, griferías y adecuación de espacios para alacenas;

f) Construcción de lavaderos o tanques en materiales livianos o prefabricados;

g) Mantenimiento y adecuación de fachadas, que tengan por objeto la disminución de vectores y factores que afecten la salud de los habitantes de la vivienda.

h) Adecuación de instalaciones eléctricas, instalación de ventanas, vidrios, angeos y puertas en los vanos de baños, cocinas, habitaciones, y fachadas.

Artículo   9°. Subrogado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos. El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en la cual se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos.

La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de la convocatoria, prorrogables mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda.

Los proyectos que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos y que hayan aportado la información y documentación en medio físico y magnético durante la convocatoria, podrán ser evaluados para obtener el concepto favorable de viabilidad expedido por la entidad responsable de la revisión de proyectos, previa revisión y validación de los formatos que hagan parte de los proyectos en medio magnético. Estos serán incorporados en el banco de proyectos viabilizados, con los cuales se realizará el proceso de calificación.

El Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que este determine, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la información suministrada por el oferente. Si se comprueba que existió falsedad o inconsistencia entre los documentos físicos y magnéticos, suministrados para el proceso de asignación y ejecución del subsidio en la modalidad de vivienda saludable, se eliminarán las asignaciones efectuadas y se excluirán los proyectos presentados del banco de proyectos viabilizados, sin perjuicio de las sanciones que estén determinadas en la ley.

Los proyectos que durante el plazo de la convocatoria presentaron documentación incompleta o aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos, se entenderán excluidos del proceso, para lo cual la entidad responsable de la revisión de proyectos informará al oferente sobre las inconsistencias detectadas para que sean subsanadas de conformidad con la normatividad vigente. Una vez obtenido el concepto favorable de viabilidad, estos podrán ser incorporados en el banco de proyectos viabilizados y participar en procesos de calificación en curso o futuros.

Parágrafo 1°. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2°. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos viabilizados.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio del proceso de convocatoria de proyectos, el Fondo Nacional de Vivienda podrá en cualquier momento iniciar proceso de calificación teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos que se encuentren en el banco de proyectos viabilizados, previa manifestación formal y por escrito del oferente de su intención de continuar en el proceso de subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad vivienda saludable.

Texto anterior: Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos .El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión, y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en las cuales se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos.

La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine en un término máximo de treinta días (30) calendario, al cabo de los cuales deberán solicitarse los ajustes o correcciones necesarios a los respectivos oferentes.

En el evento en que la documentación aportada por el oferente para efectos de la emisión del concepto favorable de viabilidad, no esté completa, o si el proyecto no cumple con alguno de los requisitos exigidos, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, requerirán al oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que este complete la información o subsane el proyecto, dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de remisión de las observaciones.

Parágrafo 1°. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2°. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos.

Artículo   10. Subrogado por el art. 2, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de la respectiva convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo por la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda, en razón al volumen de proyectos recibidos.

Parágrafo 1°. El concepto favorable de viabilidad podrá ser emitido de manera colectiva o individual para cada proyecto y tendrá validez de un año. Este podrá ser prorrogado por un año adicional, previa actualización de la información del proyecto y los hogares. No se permitirá la sustitución o adición de hogares dentro del proyecto ya viabilizado.

Parágrafo 2°. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3°. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia.

Texto anterior: Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de la respectiva convocatoria.

Parágrafo 1°. El concepto favorable de viabilidad tendrá validez de un año.

Parágrafo 2°. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3°. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia.

CAPITULO II

Calificación de los Proyectos y Asignación de Recursos

Artículo   11. Subrogado por el art. 3, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Calificación de los proyectos de vivienda saludable. El Fondo Nacional de Vivienda realizará o solicitará a la entidad que este determine, realizar la calificación de proyectos de conformidad con los criterios aquí establecidos y ordenarlos de mayor a menor de acuerdo al puntaje obtenido. El resultado será comunicado mediante acto administrativo y los proyectos se asignarán en estricto orden de calificación de conformidad con el puntaje obtenido.

Los proyectos se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a). Proyectos que incluyan el mayor número de intervenciones de conformidad con la priorización señalada en el artículo 8° de la presente resolución;

b). Proyectos con mayor número de hogares que hagan parte de redes sociales;

c). Proyectos que incluyan viviendas en programas de mejoramiento de barrios;

d). Proyectos que incluyan viviendas que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito,

e). Proyectos que focalicen las intervenciones por barrios;

f) Proyectos con mayor porcentaje de aportes complementarios.

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución.

La fórmula de calificación que se aplicará a los proyectos será la siguiente:

Donde:

P: Puntaje del Proyecto de Vivienda Saludable.

i: Actividades de intervención priorizadas a-h, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

Ai: Número de viviendas donde se interviene con la actividad i.

N: Número total de viviendas que conforman el proyecto.

Pi: Puntaje asociado a realizar la actividad i, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

B: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que hagan parte de redes sociales.

C: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentran dentro del área de un Programa de Mejoramiento de Barrios.

D: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito.

E: Aportes en Efectivo realizados por el oferente.

F: Monto de subsidios solicitados en el proyecto.

Las demás variables tomarán valores de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro numero 1

Variable

Descripción

Valor de la Variable

Municipios de Categorías Especial y 1ª

Municipios de Categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución.

Factor de Calificación Intervenciones en Obra

El máximo valor tomado por esta expresión será de 25, independientemente de la categoría del municipio.

V

Factor de Calificación Redes Sociales

20

40, siempre que la relación (B/N) sea menor o igual a 0.5, en caso contrario el valor de V*(B/N) será igual a 20.

W

Factor de Calificación Mejoramiento de Barrios

5

50, siempre y cuando la relación (C/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de W*(C/N) será igual a 5.

X

Factor de Calificación Programas de Titulación

10

100, siempre y cuando la relación (D/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de X*(D/N) será igual a 10.

Y

Factor de Calificación de Focalización

Para proyectos que contengan mínimo 100 soluciones de vivienda ubicadas dentro de cada barrió que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Para proyectos que contengan mínimo 15 soluciones de vivienda ubicadas dentro de algún barrió que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Z

Factor de Calificación de Aportes Complementarios

20, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 1, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

74, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 0.27, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

Grupos de intervención

Actividad

(i)

Intervención

Puntaje por actividad (Pi)

I

a

Construcción y/o habilitación de redes hidráulicas y sanitarias de la vivienda, con sistemas formales o alternativos.

5

b

Construcción de pisos con materiales adecuados que permitan mantenimiento e higiene.

5

c

Mejoras y adecuación de cubiertas.

5

II

d

Instalación de acabados en paredes existentes de baños, compra e instalación de aparatos sanitarios y lavamanos.

3

e

Instalación de acabados en paredes existentes de cocinas y/o adecuación de mesones de cocina.

3

f

Construcción de lavaderos o tanques de almacenamiento.

2

III

g

Mantenimiento y adecuación de fachadas.

1

h

Instalación de ventanas y puertas en los vanos de baños, cocinas, habitaciones, áreas sociales y fachadas.

1

Para presentar proyectos que contemplen intervenciones incluidas en los Grupos II y III, de acuerdo con el Cuadro número 2, el oferente deberá certificar que el proyecto no cuenta con viviendas que presenten las carencias a que se refieren los grupos inmediatamente anteriores.

En caso de empate en la calificación, se favorecerá al proyecto localizado en el municipio con mayor déficit relativo cualitativo de vivienda, de acuerdo al censo realizado por el DANE.

Parágrafo. Tendrán prioridad los proyectos calificados que no hayan sido asignados en procesos anteriores, en razón a la disponibilidad de recursos".

Texto anterior:Calificación de los proyectos de vivienda saludable. Una vez los proyectos cuenten con el concepto favorable de viabilidad, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, procederá a calificarlos, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo al puntaje obtenido. El resultado de la calificación para cada uno de los proyectos será comunicado mediante acto administrativo.

Los proyectos se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos que incluyan el mayor número de intervenciones de conformidad con la priorización señalada en el artículo 8° de la presente resolución;

b) Proyectos con mayor número de hogares que hagan parte de redes sociales;

c) Proyectos que incluyan viviendas en programas de mejoramiento de barrios;

d) Proyectos que incluyan viviendas que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito;

e) Proyectos que focalicen las intervenciones por barrios;

f) Proyectos con mayor porcentaje de aportes complementarios.

La fórmula de calificación que se aplicará a los proyectos será la siguiente:

Donde:

P: Puntaje del Proyecto de Vivienda Saludable.

i: Actividades de intervención priorizadas a-h, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

Ai: Número de viviendas donde se interviene con la actividad i.

N: Número total de viviendas que conforman el proyecto.

Pi: Puntaje asociado a realizar la actividad i, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

B: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que hagan parte de redes sociales.

C: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentran dentro del área de un Programa de Mejoramiento de Barrios.

D: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito.

E: Aportes en efectivo realizados por el oferente.

F: Monto de subsidios solicitados en el proyecto.

Las demás variables tomarán valores de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO NUMERO 1

Variable

Descripción

Valor de la Variable

Municipios de Categorías Especial 1

Municipios de categorías 2, 3, 4, 5 y 6

Factor de Calificación Intervenciones en Obra

El máximo valor tomado por esta expresión será de 25, independientemente de la categoría del municipio.

 

Variable

Descripción

Valor de la Variable

Municipios de Categorías Especial 1

Municipios de categorías 2, 3, 4, 5 y 6

V

Factor de Calificación Redes Sociales

20

40, siempre que la relación (B/N) sea menor o igual a 0.5, en caso contrario el valor de V*(B/N) será igual a 20.

W

Factor de Calificación Mejoramiento de Barrios

5

50, siempre y cuando la relación (C/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de W*(C/N) será igual a 5.

X

Factor de Calificación Programas de Titulación

10

100, siempre y cuando la relación (D/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de X*(D/N) será igual a 10.

Y

Factor de Calificación de Focalización

Para proyectos que contengan mínimo 100 soluciones de vivienda ubicadas dentro de cada barrio que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Para proyectos que contengan mínimo 15 soluciones de vivienda ubicadas dentro de algún barrio que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Z

Factor de Calificación de Aportes Complementarios

20, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 1, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

74, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 0.27, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

Cuadro número 2

Grupos de Intervención

Actividad

(i)

Intervención

Puntaje por actividad (Pi)

I

a

Construcción y/o habilitación de redes hidráulicas y sanitarias de la vivienda, con sistemas formales o alternativos.

5

b

Construcción de pisos con materiales adecuados que permitan mantenimiento e higiene.

5

c

Mejoras y adecuación de cubiertas.

5

II

d

Instalación de acabados en paredes existentes de baños, compra e instalación de aparatos sanitarios y lavamanos.

3

e

Instalación de acabados en paredes existentes de cocinas y/o adecuación de mesones de cocina.

3

f

Construcción de lavaderos o tanques de almacenamiento.

2

III

g

Mantenimiento y adecuación de fachadas.

1

h

Instalación de ventanas y puertas en los vanos de baños, cocinas, habitaciones, áreas sociales y fachadas

1

Para presentar proyectos que contemplen intervenciones incluidas en los Grupos II y III, de acuerdo con el Cuadro número 2, el oferente deberá certificar que el proyecto no cuenta con viviendas que presenten las carencias a que se refieren los grupos inmediatamente anteriores.

En caso de empate en la calificación, se favorecerá al municipio con mayor déficit relativo cualitativo de vivienda, de acuerdo al censo realizado por el Dane.

Artículo 12. Asignación de los Recursos del Subsidio de Vivienda Saludable. De forma paralela a los procesos de revisión y calificación de los proyectos, con la información presentada por los oferentes para efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda saludable, se procederá de la siguiente forma:

a) A través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, CAVIS -UT, se consolidará la información de los hogares que conforman el proyecto, quien deberá enviar la misma al Fondo Nacional de Vivienda;

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda realizará la verificación de la información de los hogares que conforman cada uno de los proyectos presentados y su respectiva calificación, para así proceder a la asignación.

Posterior a la expedición de la resolución de calificación, el Fondo Nacional de Vivienda procederá a realizar la asignación de los subsidios a la totalidad de los hogares que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con la normatividad vigente, para cada proyecto declarado viable y siguiendo el orden de calificación de los proyectos evaluados, hasta agotar los recursos disponibles.

CAPITULO III

Información de los Proyectos, giro y legalización del Subsidio de Vivienda Saludable

Artículo 13. Información al oferente. El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, informará sobre el resultado de la calificación de los proyectos y de la asignación de los subsidios a través de medios de circulación nacional. Con esta información los oferentes procederán a realizar las convocatorias a los ejecutores inscritos en las bases de datos del registro de oferentes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y procederán a escoger las modalidades de giro de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución, cuando haya lugar a ello y/o cuando el oferente no sea el mismo ejecutor.

Artículo 14. Ejecutores de los proyectos. Además de los oferentes, podrán ser ejecutores de los proyectos de vivienda saludable las entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que estén inscritos en el registro de oferentes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que se establezcan como ejecutores mediante convenios o contratos con los oferentes.

Artículo    15. Subrogado por el art. 4, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Modalidades de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. Las modalidades de giro de los subsidios de vivienda saludable serán las siguientes:

i). Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando los oferentes acrediten la adquisición de la garantía de aval bancario que cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente;

ii). Giro anticipado por etapas;

iii). Giro contra obra ejecutada.

Parágrafo. Para las modalidades de giro del subsidio familiar de vivienda saludable de que trata esta resolución y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 270 de 2008 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda saludable transferirá a la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de los recursos se sujetará a la apertura de la cuenta de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda saludable, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Texto anterior Subrogado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Modalidades de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. Las modalidades de giro de los subsidios de vivienda saludable serán las siguientes:

i) Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando los ejecutores acrediten la adquisición de la garantía de aval bancario que cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente;

ii) Giro anticipado mediante movilizaciones a cuentas individuales de los beneficiarios del subsidio;

iii) Giro al ejecutar la obra.

Parágrafo. Para las modalidades de giro del subsidio familiar de vivienda saludable de que trata esta resolución y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 270 de 2008 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda saludable transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de los recursos se sujetará a la apertura de la cuenta de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda saludable, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 200 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Texto original de la Resolución 855 de 2008: Modalidades de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. Las modalidades de giro de los subsidios de vivienda saludable serán las siguientes: i) Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando los ejecutores acrediten la adquisición de la garantía de aval bancario que cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente; ii) Giro mediante movilizaciones a cuentas individuales de los beneficiarios del subsidio; iii) Giro mediante movilizaciones a cuentas colectivas de beneficiarios del subsidio. IV) Giro al ejecutar la obra.

Artículo    16. Subrogado por el art. 6, Resolución Min. Ambiente 989 de 2009El nuevo texto es el siguiente: Giro anticipado cuando se acredite la garantia de aval bancario. Cuando el oferente del susbsidio familiar de vivienda saludable acredite la garantia de aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del susbsidio familiar de vivienda saludable, se podrá realizar el desembolso anticipado de dichas sumas a una cuenta unica del proyecto de vivienda saludable con destinacion específica para la administración de los mismos, cuyos titulares serán el oferente y el interventor, previa presentación, como mínimo, de los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Original del aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable;

3. Actas de obras por ejecutar;

4. Actas de inicio de obra;

5. Copias de las cartas de asignación de los subsidios familiares de vivienda saludable;

6. Original de autorizaciones de giro de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda saludable;

7. Copia del contrato de interventoría;

8. Copia de los contratos suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobados por el interventor;

9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado (CAP) del Banco Agrario;

10. Certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta especial conjunta (cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado), el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones 711 y 1323 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de aprobar las actas de obras a ejecutar e inicio de las obras, y elaborar los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Texto anterior: Subrogado por el art. 7, Resolución Min. Ambiente 340 de 2009. Giro anticipado cuando se acredite la garantía de aval bancario. Cuando el oferente del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable acredite la garantía de aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable, se podrá realizar el desembolso anticipado de dichas sumas a la cuenta del oferente, previa presentación, como mínimo, de los siguientes documentos:

1. Original formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Original del aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda saludable.

3. Acta de obras por ejecutar de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

4. Acta de inicio de obra de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

5. Copia de las cartas de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda Saludable.

6. Original de Autorizaciones de giro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable (Formato 3A).

7. Copia del contrato de interventoría.

8. Copia de los contratos de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobados por el interventor.

9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario.

10. Original de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta especial conjunta (cuyos titulares serán el oferente y el interventor designado), el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones 711 y 1323 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de suscribir el acta de obras a ejecutar, el acta de inicio de obra y los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la presente resolución.

Texto anterior Subrogado por el art. 5, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. Giro anticipado cuando se acredite la garantía del aval bancario. Cuando el oferente del subsidio familiar de vivienda saludable acredite la garantía de aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se podrá realizar el desembolso anticipado de dichas sumas a la cuenta del oferente, previa presentación del formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de las autorizaciones de giro de los beneficiarios y del respectivo aval bancario.

Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones 711 y 1323 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan."

Parágrafo. El aval bancario deberá garantizar el ciento diez por ciento (110%) de los recursos del subsidio, por el término de la vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y por tres (3) meses más.

Texto anterior Subrogado por el art. 2, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Giro anticipado al ejecutor. Cuando el ejecutor del subsidio familiar de vivienda saludable cuente con la garantía del aval bancario, se podrá realizar el giro directo de los recursos a la cuenta del ejecutor previa presentación del formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las autorizaciones de giro de los beneficiarios y el respectivo aval bancario. Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos al ejecutor cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 711 del 7 de mayo 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Texto original de la Resolución 855 de 2008: Giro directo a ejecutores. Cuando el ejecutor del subsidio familiar de vivienda saludable cuente con la garantía del aval bancario y por solicitud del oferente, se podrá hacer el giro directo de los recursos a la cuenta de dicho ejecutor. Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos al ejecutor, deberán ajustarse a lo dispuesto, en lo pertinente, en la Resolución 711 del 7 de mayo 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo    17. Subrogado por el art. 7, Resolución Min. Ambiente 989 de 2009El nuevo texto es el siguiente: Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a una cuenta única del proyecto de vivienda saludable con destinación específica para la administración de los mismos, cuyo titular será el oferente y en donde se depositarán los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Original póliza de cumplimiento que garantice el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más;

3. Acta de obras a ejecutar;

4. Acta de inicio de obra;

5. Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda saludable

6. Original de la autorización de giro del beneficiario del subsidio familiar de vivienda saludable;

7. Copia del contrato de interventoría;

8. Copia del contrato suscrito entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobado por el interventor;

9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado (CAP) del Banco Agrario;

10. Certificación expedida por la entidad, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del proyecto, el número asignado y el nombre y documento de identidad del titular de la cuenta.

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, del cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Primer informe de interventoría debidamente aprobado por el interventor, donde se certifique un avance de obra del cuarenta por ciento (40%);

3. Certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del proyecto, el número asignado y el nombre y documento de identidad del titular de la cuenta.

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta mencionada en el presente artículo, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presenten como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución.

Texto anterior: Subrogado por el art. 8, Resolución Min. Ambiente 340 de 2009. Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del oferente de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Original póliza de cumplimiento que garantice el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más.

3. Acta de obras a ejecutar de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

4. Acta de inicio de obra de que trata el artículo 4° de la presente resolución.

5. Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda saludable

6. Original de la autorización de giro del beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda saludable (Formato 3A).

7. Copia del contrato de interventoría.

8. Copia del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscrito entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, debidamente aprobado por el interventor.

9. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario.

10. Original de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta;

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Original Primer informe de interventoría debidamente aprobado por la agremiación de profesionales a la que pertenece el interventor, donde se certifique un avance de obra del cuarenta por ciento (40%).

3. Copia de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta;

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Los documentos de que trata el artículo 22 de la Resolución 855 de 2008, subrogado por el artículo 10 de la presente resolución.

Texto anterior: Subrogado por el art. 6, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del oferente de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a). El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, hasta por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente los siguientes documentos:

i). Pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más;

ii). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

iii). Copia de los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, y

iv). La autorización de giro por parte del beneficiario;

b). Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente:

i). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii). Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto, donde se certifique un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento (40%), y

iii). Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso;

c). El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente:

i). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii). Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto;

iii). Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución, y

iv). Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso.

Texto anterior Subrogado por el art. 3, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Giro anticipado por etapas al ejecutor. Cuando el ejecutor del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del ejecutor de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, hasta por un valor igual al cuarenta por ciento ( 0%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente los siguientes documentos:

i) Pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más;

ii) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

iii) Copia de los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio; y

iv) La autorización de giro por parte del beneficiario.

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente:

i) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii) Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto, donde se certifique un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento ( 0%); y

iii) Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso.

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente:

i) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii) Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto;

iii) Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución; y

iv) Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso.

Texto original de la Resolución 855 de 2008: Giro a cuentas individuales de los beneficiarios del subsidioCuando el ejecutor del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, el oferente del proyecto tramitará la apertura de las cuentas bancarias inmovilizadas de los beneficiarios que conforman el o los proyectos, donde serán transferidos el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio, los cuales serán girados a las cuentas del ejecutor hasta que se cumpla con los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas individuales de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, hasta por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente las correspondientes pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos hasta por el término de vigencia del subsidio y/o de sus prórrogas y tres meses más, así como el pago de salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que participan en el proyecto; copia de los contratos de obra suscritos entre el ejecutor y los beneficiarios del subsidio y la autorización del giro por parte del beneficiario;

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas individuales de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, contra la certificación por parte del interventor de un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento (40%) y la autorización del giro por parte del beneficiario;

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas individuales de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez el ejecutor presente los documentos de que trata el artículo 24 de la presente resolución y la autorización del giro restante por parte del beneficiario.

Artículo   18. Giro mediante movilizaciones a cuentas colectivas de beneficiarios del subsidio. Derogado por el art. 8, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008.  El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, a solicitud del oferente y una vez este haya tramitado la apertura de una cuenta colectiva inmovilizada a nombre de los beneficiarios que conforman el o los proyectos, transferirá el 100% de los recursos del subsidio de los beneficiarios, los cuales serán girados a las cuentas del ejecutor hasta que se cumpla con los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde la cuenta colectiva de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, de hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio a manera de anticipo, cuando el ejecutor presente las correspondientes pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos hasta por el término de vigencia del subsidio y/o de sus prórrogas y tres meses más, así como el pago de salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que participan en el proyecto; copia de los contratos de obra suscritos entre el ejecutor y los beneficiarios del subsidio y la autorización del giro anticipado, debidamente firmada por el representante de los beneficiarios del subsidio que hacen parte del proyecto y por el interventor;

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas colectivas de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, contra la certificación por parte del interventor de un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento (40%) y la autorización del giro anticipado, debidamente firmada por el representante de los beneficiarios del subsidio que hacen parte del proyecto y el interventor;

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas colectivas de los beneficiarios a la cuenta del ejecutor, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez el ejecutor presente los documentos de que trata el artículo 24 de la presente resolución y la autorización debidamente firmada por el representante de los beneficiarios del subsidio que hacen parte del proyecto y el interventor.

Artículo   19. Subrogado por el art. 8, Resolución Min. Ambiente 989 de 2009El nuevo texto es el siguiente: Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable a una cuenta única del proyecto de vivienda saludable con destinación específica para la administración de los mismos, cuyo titular será el oferente, una vez este acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Fondo Nacional de Vivienda, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

2. Original de la autorización de giro del beneficiario del subsidio familiar de vivienda saludable;

3. Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda saludable;

4. Copia del contrato de interventoría;

5. Copia del contrato suscrito entre el oferente y el beneficiario del subsidio, debidamente aprobado por el interventor;

6. Certificación expedida por la entidad, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta, el número asignado y el nombre y documento de identidad del titular de la cuenta;

7. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado (CAP) del Banco Agrario;

8. Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución.

Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de aprobar las actas de obras a ejecutar e inicio de las obras, y elaborar los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Texto anterior: Subrogado por el art. 9, Resolución Min. Ambiente 340 de 2009. Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable a la cuenta del oferente, una vez este acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Formato 3B), debidamente diligenciado y autorizado por el interventor.

2. Autorización de giro del beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable (Formato 3A).

3. Copia de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

4. Copia del contrato de interventoría.

5. Copia del contrato de obra (reparaciones y mejoras locativas) suscrito entre el oferente y el beneficiario del subsidio, debidamente aprobado por el interventor.

6. Copia de certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste la fecha de apertura de la cuenta del oferente, el número asignado y los nombres y documentos de identidad de los titulares de la cuenta.

7. Los desprendibles en original o copia de la solicitud de productos bancarios persona natural Cuenta de Ahorro Programado CAP del Banco Agrario.

8. Los documentos de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

Parágrafo. En esta modalidad de giro, el interventor estará en la obligación de suscribir el acta de obras a ejecutar, el acta de inicio de obra y los respectivos informes, en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la presente resolución.

Texto anterior Subrogado por el art. 7, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable a la cuenta del oferente, una vez este acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar la siguiente documentación:

a). Copia del contrato de obra suscrito entre el oferente y el beneficiario del subsidio;

b). Recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio y del interventor de las obras;

c). Autorización de giro del subsidio por parte del beneficiario del subsidio.

Texto original: Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable a la cuenta del ejecutor, una vez el oferente acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de obra suscritos entre el ejecutor y los beneficiarios que conforman el o los proyectos;

b) Acta de recibo a satisfacción de la terminación de las obras, firmada por el beneficiario del subsidio;

c) Documento que acredite el recibo a satisfacción por parte del interventor sobre las obras desarrolladas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio de vivienda saludable. Los beneficiarios del subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, deberán constituir un documento ante el oferente en el que se establezca el compromiso de no vender, no arrendar, ni dejar de residir en la solución de vivienda, en la que haya sido aplicado el subsidio, antes de transcurrido un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se legalizó, sin que medie permiso por parte del Fondo Nacional de Vivienda fundamentado en razones de fuerza mayor.

Artículo   21. Interventor.  Subrogado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 989 de 2009El nuevo texto es el siguiente: Las calidades del interventor, los criterios de selección, funciones, actividades, informes y honorarios de la interventoría, se regularán de acuerdo con lo determinado en la Resolución 966 de 2004, modificada por la Resolución número 1554 de 2005 y las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Texto anterior Subrogado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 340 de 2009. Interventor. Las calidades del interventor, los criterios de selección, funciones, actividades, informes y honorarios de la interventoría para los proyectos de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable, tendrán un régimen especial y se regularán de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo    22. Subrogado por el art. 9, Resolución Min. Ambiente 989 de 2009El nuevo texto es el siguiente: Legalización del subsidio de vivienda saludable.  La legalización del subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, se acreditará mediante:

1. Formato de recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio, firmado además por el interventor y por el oferente, que concuerde con lo establecido en el contrato suscrito entre el oferente y el beneficiario;

2. Segundo informe de la interventoría al finalizar las obras, aprobado por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe;

3. Certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas expedido por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe;

4. Documento de compromiso por parte del beneficiario, en las condiciones establecidas por el artículo 20 de la presente resolución.

Parágrafo. Los requisitos y condiciones de expedición de la certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas serán reglamentados por el Fondo Nacional de Vivienda. Esta certificación señalará que las intervenciones se realizaron de acuerdo al acta de obras a ejecutar.

Texto anterior: Subrogado por el art. 10, Resolución Min. Ambiente 340 de 2009. Legalización del subsidio de vivienda saludable.  La legalización del

Subsidio Familiar de Vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, se acreditará mediante:

1. Original formato de recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio, firmado además por el interventor y por el oferente, que concuerde con lo establecido en el contrato de obra suscrito entre el oferente y el beneficiario (Formato 3C).

2. Original segundo informe de la interventoría al finalizar las obras aprobado por la agremiación de profesionales a la que pertenece el interventor y por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe.

3. Original certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas expedido por el Fondo Nacional de Vivienda o el supervisor que este designe.

4. Documento de compromiso por parte del beneficiario, en las condiciones establecidas por el artículo 20 de la resolución 855 de 2008.

Parágrafo. Los requisitos y condiciones de expedición de la certificación de ejecución de reparación y mejoras locativas serán reglamentados por el Fondo Nacional de Vivienda o por quien este designe.

Texto anterior Subrogado por el art. 4, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Legalización del subsidio de vivienda saludable. La legalización del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable, se acreditará mediante recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario, en la que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la asistencia técnica, debidamente firmado por el interventor y que concuerde con lo establecido en los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios.

Artículo   23. Formularios.  Subrogado por el art. 5, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Formularios. Adóptense los formularios, la guía y los anexos de postulación para la presentación de proyectos y para la postulación de hogares al subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, los cuales se identifican de la siguiente forma y hacen parte integral de la presente resolución:

• Formulario de Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable (Formato Social 1A evaluación socioeconómica de los hogares).

• Guía para el diligenciamiento del Formulario de Postulación (Formato Social 1A evaluación socioeconómica de los hogares).

• Anexo 1. Poseedores.

• Formulario de presentación de proyectos (Formato 2A y 2B de presentación de un proyecto de vivienda saludable).

• Anexo 2. Formato técnico 1B de evaluación de condiciones de habitabilidad.

• Anexo 3. Formato de Registro de Oferta, versión 1.

• Anexo 4. Formato 1C - Consolidado de Actividades de Intervención por Vivienda, versión 1.

• Anexo 5. Formato 2C - Consolidado de Actividades de Intervención por Proyecto, versión 1.

• Anexo 6. Formato 2D - Identificacion Intervenciones por Vivienda y Criterios de Calificacion, versión 1.

• Anexo 7. Formato 2E - Presupuesto Consolidado Proyecto, versión 1.

• Anexo 8. Formato 2F – Financiación de Proyecto de Vivienda Saludable, versión 1.

• Anexo 9. Formato 2G–Formato Recursos y Fuentes de Financiación, versión 1".

• Guía para el diligenciamiento de Formatos Técnicos para la formulación de proyectos de vivienda saludable.

Texto anterior: Adóptense los formularios para la presentación de proyectos y para la postulación de hogares al subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo   24. Vigencia.  Subrogado por el art. 6, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008. Formatos aplicables al giro del subsidio de vivienda saludable. Adóptense los formatos aplicables a los procedimientos de giro del subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, los cuales se identifican de la siguiente forma y hacen parte integral de la presente resolución:

• Formato 3A – Autorización de Giro de los Beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3B – Solicitud de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3C – Formato de Recibo a Satisfacción de las Obras por parte de los Beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3D – Formato de Contrato de Obra entre el Oferente y el Beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

Texto anterior: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo   25. Adicionado por el art. 7, Resolución Min. Ambiente 1342 de 2008, con el siguiente texto: Artículo transitorio. Los Oferentes que presentaron proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable con anterioridad a la adopción de la presente resolución, mediante la radicación de los formularios de postulación adoptados en el artículo 23 de la Resolución 855 de 2008, en las fechas establecidas en la convocatoria abierta por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 161 del 16 de junio de 2008, modificada por la Resolución 162 del 10 de julio de 2008, modificada por la Resolución 232 de 2 de julio de 2008, podrán presentar la información adicional requerida mediante los anexos al formulario de postulación, antes del vencimiento del plazo de la mencionada convocatoria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2008.

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Luis Felipe Henao Cardona.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.005 de mayo 30 de 2008.