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Decreto 80 de 1970 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/1970
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1970
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 80 DE 1970

(Febrero 6)

Ver Decreto Distrital 640 de 1992

Por el cual se crea la "Comisión Permanente de Coordinación interdependencias" y se dictan algunas medidas sobre su funcionamiento.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,

En uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Distrital del Presupuesto, como resultado de los estudios e investigaciones previas que adelanta a través de su Comisión de Organización y Método, viene impulsando proyecto diferentes que promuevan técnicamente la reestructuración orgánica de la Administración Distrital y la racionalización e integración funcional de sus actividades y servicios;

Que el Departamento Administrativo de Planeación ha promovido la constitución del "CENTRO DE DOCUMENTACION TECNICA E INFORMACION BIBLIOGRAFICA", como punto central de los Servicios de Divulgación e Información Documentaria del Distrito;

Que ha programado, igualmente, la realización de una serie de seminarios, exposición y actividades de desarrollo organizacional que interesan la estructura orgánica de la Administración y correlativamente la de sus Empresas Descentralizadas, y

Que es procedente determinar líneas y canales de comunicación y coordinación Inter.-dependencias que faciliten el cumplimiento de tales programas, la eficacia administrativa de los organismos Distritales y su favorable exteriorización ante la opinión pública.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Créase la "Comisión Permanente de Coordinación interdependencias Distritales" como grupo asesor de la Administración central y de sus Empresas, en los aspectos técnicos de la comunicación, el enlace y la integración administrativa, orgánica y funcional.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por de las Secretarías, Departamentos. Administrativos, y Empresas Descentralizadas, que serán designadas al efecto por los Secretarios, Directores y Gerentes respectivos.

PARAGRAFO.- Los Secretarios, Directores de los Departamentos Administrativos y Gerentes de las empresas Distritales Descentralizadas, tomarán las medidas necesarias e impartirán las instrucciones correspondientes, para facilitar la labor se sus delegados, asumiendo en cada caso la responsabilidad directa en cuanto al Cumplimiento de los programas y proyectos de la Administración.

ARTICULO TERCERO.- Constituida formalmente, la comisión elegirá de su seno sus dignatarios para periodos anuales, elaborarán su propio reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Alcalde Mayor. Actuará como Secretario permanente de la Comisión, el Secretario General del Departamento Administrativo de Planeación, y sus reuniones serán ambulatorias y periódicas.

ARTICULO CUARTO.- La comisión actuará en su etapa inicial como coordinadora de los programas y proyectos que actualmente adelantan la Dirección Distrital del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación. Abocará el estudio de fórmulas encaminadas a la solución del problema de la incomunicabilidad administrativa y funcional; programará una acción que considere los aspectos humanos de la Administración y que corrija sus deficiencias estructurales, promoviendo la integración del personal a su servicio, cualquiera que sea la Secretaría, Empresa o Entidad Distrital a que pertenezca. Adelantará programas que incidan sobre la estructura administrativa y promuevan el desarrollo organizacional en el Distrito, sin perjuicio de Coordinación interdependencias Distritales" y se dictan algunas medidas que se presentan a su consideración.

ARTICULO QUINTO.- Este Decreto rige partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogota, Distrito Especial, a los días del mes de Febrero de mil novecientos setenta (1970).

EMILIO URREA DELGADO

Alcalde Mayor

PATRICIO SAMPER GENECCO

JAIME A. NUÑEZ PEREZ

Director Departamento de Planeación

Director de Presupuesto