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Decreto 159 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital complementario al 841 de abril 5 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 1994

DECRETO 159 DE 1994

(Marzo 30)

Por el cual se dictan normas para la liquidación de las Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS, y la celebración de los contratos que garanticen la prestación de los servicios actualmente a su cargo.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITAL CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las facultades especiales que le confiere el Acuerdo 41 de 1993.

Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993

DECRETA:

ARTICULO 1. La celebración de los contratos de concesión previstos en el acuerdo 41 de 1993 para la prestación de los servicios que actualmente están a cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS, se regirá por las disposiciones del decreto-ley 1421 de 1993, la ley 80 de 1993 y el presente decreto.

ARTICULO 2. La prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior se hará por los concesionarios conforme al Reglamento que para cada uno de ellos adopte la Alcaldía Mayor mediante decreto que se entiende incorporado a los respectivos contratos.

Los reglamentos que conforme a este artículo se expidan tiene como propósito fundamental asegura la eficiente prestación del respectivo servicio.

La Alcaldía deberá modificar el Reglamento para la prestación de los servicios cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan. Si las reformas introducidas alteran el equilibrio económico de los contratos celebrados, deberán hacerse en éstos los ajustes correspondientes, conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes.

ARTICULO 3. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la celebración de los contratos a que se refiere este decreto podrán solicitar que la Alcaldía Mayor evalúe en forma previa a la presentación de sus propuestas su capacidad técnica y financiera y su experiencia. Con el fin deberán presentar a la Secretaría General de la Alcaldía de petición correspondiente acompañada de los documentos y dentro de los plazos que se determine mediante decreto ordinario.

El resultado de la calificación que haga la Secretaría General con base en los documentos presentados, se tendrá en cuenta cuando se evalúen las respectivas propuestas. En consecuencia, quienes hayan presentado los documentos exigidos no tendrán que hacerlo nuevamente al entregar su oferta.

La información que se solicite conforme a lo aquí dispuesto a los criterios divulgados para calificación se repetirán en el pliego de condiciones o documentos de requisitos básicos, según el caso para la evaluación de os aspectos técnicos y financieros y la experiencia de los proponentes que no se hubieren acogido a los previsto en este artículo.

ARTICULO 4. La selección de quienes deban celebrar los contratos de concesión a que se refiere este decreto se hará conforme al procedimiento señalado para el efecto en la ley 80 de 1993.

Si el Alcalde Mayor decretare la urgencia manifiesta prevista en la misma ley, garantizará la vigencia de los principios de transparencia, objetividad y economía en la selección de los contratistas mediante el cumplimiento de las reglas contenidas en los artículos 5. a 8. De este decreto.

ARTICULO 5. Mediante aviso que se publicará en no menos de dos diarios de amplia circulación se informará sobre el objeto del respectivo contrato y el lugar y las fechas de adquisición del documento que contenga los requisitos básicos y de entrega de las propuestas.

ARTICULO 6. En el documento de requisitos básicos se incluirán los elementos que permitan la elaboración de las propuestas y los criterios que se tendrán en cuenta para su evaluación. También se fijará fecha para la adjudicación del contrato.

ARTICULO 7. Las propuestas serán recibidas dentro de los términos que se señalen en el documento de requisitos básicos y se abrirán en sesión pública de la cual se levantará el acta correspondiente. Los proponentes acompañarán sus propuestas de la garantía de seriedad de las mismas en las condiciones señaladas en el documento de requisitos básicos.

ARTICULO 8. Con fundamento en el documento de requisitos básicos y en la evaluación de las propuestas, el Alcalde Mayor adjudicará el contrato en audiencia pública.

La adjudicación se hará a la propuesta que garantice la prestación eficiente del servicio y que más convenga a los interese del Distrito.

El alcalde Mayor declarará desierto el proceso de selección cuando a su juicio no fuera posible la escogencia objetiva del contratista. En este caso podrá celebrar directamente el respectivo contrato.

ARTICULO 9. Los contratos de concesión previstos en este estatuto se perfeccionará y ejecutará según lo dispuesto en el artículo 148 del decreto-ley 1421 de 1993. Tendrá un plazo de cinco (5) años y podrán ser prorrogados conforme a lo que en ellos mismos se acuerde.

Con la debida anticipación, el Alcalde comunicará a los usuarios o clientes del servicio su intención de prorrogar el contrato. Si mediante documento escrito, el diez por ciento (10%) de esos clientes o usuarios se opusieren a la prórroga la Administración deberá abrir el proceso que permita la selección de un nuevo contratista. La presentación de dicho documento será reglamentada por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 10. La remuneración de los concesionarios será igual al porcentaje de la tarifa que se convenga con los contratista en el respectivo contrato. El porcentaje que no corresponda a los concesionarios se destinará a la ejecución de proyectos que aseguren el mejoramiento del servicio y las sumas que sobraren a los programas de protección de ambiente y los recursos naturales que defina el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

ARTICULO 11. A más de las que señale la ley y las que se convengan en el respectivo contrato, constituye causal de terminación unilateral del mismo la correspondiente servicio. La solicitud deberá presentarse con el cumplimiento de los requisitos que mediante decreto fije al Alcalde Mayor.

ARTICULO 12. La prestación del servicio de aseo urbano en sus componentes de recolección domiciliaria de basuras; barrido de calles y otros bienes de uso público; remoción de escombros de arrojo clandestino; transferencia de residuos; recolección, conducción y disposición de residuos patógenos y peligrosos; reciclaje, y transformación y disposición final de basuras, estará a cargo de las personas naturales o jurídicas, cooperativas, asociaciones, juntas de acción comunal y organismos cívicos que conforme al presente decreto celebren los respectivos contratos de concesión.

ARTICULO 13. La prestación de los servicios de cementerios y hornos crematorios que actualmente atiende la Empresa estará a cargo de las personas o entidades a que se refiere el articulo anterior y que celebren los correspondientes contratos de concesión.

Podrán celebrarse un solo contrato para todos los cementerios o contratos separados para varios o cada uno de ellos. Un mismo contrato podrá tener por objeto el cementerio y el horno crematorio respectivo. También se podrán celebrar contratos distintos para los cementerios y los hornos crematorios que en ellos estuvieron ubicados.

No se entregarán en concesión aquellas áreas o zonas de los cementerios que se considere pueden tener un uso o destinación diferente. En tales casos, al concesionario solo se le otorgará la administración y el mantenimiento de dichas áreas o zonas correspondientes se restituirá al Distrito. Esto podrá venderlas y destinar todo o parte de su valor a la construcción de nuevos cementerios que deberán ser dados en concesión.

ARTICULO 14. En los contratos de concesión a que e refiere este decreto, el Distrito podrá convenir que se hace cargo de la facturación a los usuarios, recaudo de las tarifas y demás funciones comerciales que se hallen vinculadas a la prestación del servicio y que pongan en relación al concesionario con el cliente.

Tales funciones las cumplirá el Distrito directamente o por conducto de una o varias empresas distritales de servicios públicos.

Para los propósitos señalados en este artículo se celebrarán los convenios a que hubiere lugar entre el concesionario, el Distrito y la respectiva empresa de servicios, según el caso.

En los plazos acordados, el Distrito o la Empresa girarán al concesionario el valor de su remuneración tomado de las sumas recaudadas por concepto de tarifas deducidas también las comisiones que se hayan convenido.

ARTICULO 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafe de Bogotá, D.C. a los 30 de Marzo de 1994

JAIME CASTRO

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Alcalde Mayor

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital complementario al 841 de abril 5 de 1994