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Decreto 165 de 1970 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/1970
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1970
Medio de Publicación:
Registro Distrital 168 de Julio 23 de 1970
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 165 DE 1970

DECRETO 165 DE 1970

(Marzo 10)

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se da cumplimiento al Artículo 11 del Acuerdo 53 de 1969

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 del Acuerdo 53 de 1969, establece que " la Administración Distrital presentará a la Junta Administradora de la Lotería de Bogotá, los programas y los planes del Departamento de Bienestar Social que sean necesarios para completar los recursos asignados en el Presupuesto Especial de este Departamento, a efecto de que éste pueda cumplir más ampliamente sus prospectos y funciones, y la Lotería de Bogotá financiará de sus propios recursos, los gastos que demanden dichos programas complementarios",

Que mediante Resolución número 3 de 1.970, Artículo 3o., literal d, la Junta Administradora de la Lotería de Bogotá autorizó invertir la cantidad de SIETE MILLONES ($ 7´000.000.oo) DE PESOS MONEDA CORRIENTE, a manera de empréstito, en la ampliación y dotación de las obras y programas del Departamento de Bienestar Social;

Que la Dirección Distrital del Presupuesto, debe llevar los registros contables que implique la aplicación del mencionado Acuerdo:

Ver el Acuerdo Distrital 81 de 1967

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Con el valor de los recursos destinados por la Lotería de Bogotá, para financiar los programas del Departamento de Bienestar Social, (Resolución No. 3 de 1970, Artículo 3º., literal d), establécese un Presupuesto Especial, que se contabilizará y será afectado en la forma que a continuación se indica:

RENTAS E INGRESOS

Código 58.-

Aportes de la Lotería de Bogotá, para programas del Departamento de Bienestar Social

$ 7´000.000.oo

Suman las Rentas e Ingresos del Presupuesto Especial

$ 7´000.000.oo

INVERSIONES Y GASTOS

PROGRAMA 12 ESPECIAL- DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

Sub-programa 01

Jardines Infantiles

$ 5´700.000.oo

Sub-programa 02

Nutrición

$ 1´300.000.oo

Suman las Inversiones y Gastos del Presupuesto Especial

$ 7´000.000.oo

ARTICULO SEGUNDO.- Las erogaciones a que da lugar aplicación del presente Decreto, se tramitarán ante la Dirección Distrital del Presupuesto, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el pago de cuentas.

ARTICULO TERCERO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá D.E., a los 10 de Marzo de 1970

EMILIO URREA DELGADO

FEDERICO CLARKSON R.

El Alcalde Mayor

Secretario de Hacienda

CONSUELO RUEDA DE VOLLMER

Directora de Departamento

De Bienestar Social