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Concepto 46 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 046 de 2008

Mayo 30 de 2008

Doctora

LIDIA YOLANDA SANTAFE ALFONSO

Autoridad de Tránsito Supercade

Secretaría de Movilidad

Ciudad

Radicación 2-2008-26518

Asunto: Su oficio SDM-SC-24048-104258. Remisión copia Expediente No. 9873. Radicación No. 1-2008-27269.

 Ver el Documento de Relatoría 05 de 2007

Respetada Doctora Santafe:

Dando respuesta a su interrogante formulado mediante el oficio de la referencia, respecto a "si efectivamente los vehículos extranjeros están o no sujetos a restricción de pico y placa", nos permitimos informar lo siguiente:

El artículo 1 del Decreto Distrital 57 de 2003 contiene las excepciones a la restricción vehicular para los vehículos particulares, así:

"ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto 007 de 2002 el cual quedará así:

ARTICULO SEGUNDO. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a los siguientes vehículos:

*Los que conforman la denominada "Caravana Presidencial"

*Los vehículos asignados al cuerpo diplomático

*Las carrozas fúnebres

*Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional

*Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.

*Los vehículos que transporte a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente.

*Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado en la carrocería.

*Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas autorizadas o propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, plenamente identificados como tales.

*Las motocicletas.

*Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3)

*Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación. Los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán la expedición de permiso alguno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los horarios de transporte de carga seguirán regulándose por lo dispuesto en los Decretos 112 de 1994, 1026 de 1996 y 298 de 1998 o por las normas que los modifiquen o sustituyan".

En consecuencia, como se observa de la norma anteriormente descrita, no existe una tipología que establezca la excepción a los vehículos extranjeros, razón por la cual el "Pico y Placa" aplicaría para los mismos, en los horarios señalados por el Decreto Distrital 198 de 2004.

Ahora bien si se trata de determinar si existe alguna contradicción de la norma anteriormente descrita con lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 769 de 2004 que determina que "Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia. (…)", este Despacho encuentra que la norma nacional al señalar dicha competencia lo hace con el fin de garantizar la soberanía nacional.

Por su parte, el Alcalde Mayor como autoridad de tránsito y transporte dentro del Distrito Capital y suprema autoridad de policía está facultado para proferir normas que permitan mejorar el flujo vehicular en la ciudad en pro de garantizar la seguridad y protección de los derechos y libertades públicas así como las de convivencia; lo anterior con fundamento en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 19931.

En consecuencia, la medida de restricción vehicular resulta viable jurídicamente y fue adoptada en el Distrito Capital para todos los vehículos que transiten dentro de la ciudad en los horarios señalados por los Decretos Distritales mencionados, salvo las excepciones contempladas.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Al respecto se puede consultar la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, M.P. Martha Álvarez de Castillo, Expediente No. 2001-0839.

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero