Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 514 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
18/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4006 de junio 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0514 DE 2008

(Junio 18)

Derogada tácitamente por la Resolcuión de la E.A.A.B. 618 de 2009

Por la cual se deroga parcialmente la resolución 0308 de 2008

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002, expedido por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la ley 689 de 2001, por regla general la contratación que celebre el Acueducto de Bogotá, en su calidad de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, se rige por el derecho privado.

Que mediante resolución No. 1016 de 2005, modificada parcialmente por las resoluciones 0088 de 2007, 0308 de 2008 y 405 de 2008, el Gerente General del Acueducto de Bogotá adoptó el manual de contratación de la entidad.

Que se hace necesario hacer más ágil el trámite para contratar servicios profesionales con personas naturales requeridas por las áreas cuya contratación se encuentra delegada y en esta medida, es conveniente conferir mayor autonomía y responsabilidad en las decisiones propias de sus competencias, en aras de una mayor eficiencia institucional.

Que en tal sentido, es oportuno suprimir el comité de verificación y de control de contratos de prestación de servicios con personas naturales, establecido y reglamentado en la resolución 0308 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la resolución 0308, expedida el 4 de abril de 2008 por el Gerente General del Acueducto de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones contenidas en la resolución 0308 del 4 de abril de 2008, continúan vigentes.

ARTICULO TERCERO.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4006 de junio 27 de 2008.