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DECRETO 2480 DE 2008 (Julio 8) Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 2699 de 2012 por el cual se modifica el Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.045 de julio 9 de 2008. |