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Decreto 2480 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47045 de julio 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2480 DE 2008

(Julio 8)

Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 2699 de 2012

por el cual se modifica el Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.045 de julio 9 de 2008.