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RESOLUCIÓN 1520 DE 2008 (Mayo 20) Derogado por el art. 11, Resolución 96933 de 2014. "Por la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por artículo 4º de la Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 337 del 13 de mayo de 1998 modificada por la Resolución No. 7357 de 4 de septiembre del 2002, el Director General en ejercicio de la facultad conferida mediante Resolución de Junta Directiva 015 de noviembre 10 de 1997, reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, se reiteró al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano la facultad para reglamentar lo concerniente al reconocimiento y pago de la prima técnica. Que para ajustar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano a las disposiciones del Decreto 785 de 2005 se expidió la Resolución de Junta Directiva No. 014 de 14 de septiembre del 2005, modificada por la Resolución de Junta Directiva No. 005 de 25 de junio del 2007. Que la regulación de la prima técnica a nivel distrital ha sufrido variaciones de orden normativo y doctrinario por lo que se hace necesario incorporar dichos lineamientos en el reconocimiento y pago de la prima técnica del IDU, así como ajustarla a la estructura organizacional actual del Instituto de Desarrollo Urbano, dentro de los montos y requisitos establecidos por la Junta Directiva mediante Resolución 015 del 10 de noviembre de 1997, todo lo cual se incorpora en un solo texto normativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución IDU 4838 de 2011. Reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, según los porcentajes máximos, liquidados sobre la asignación básica mensual, previo el cumplimiento de los requisitos, así:
PARAGRAFO.- De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva según Resolución No. 015 de 1997, la prima técnica del Director General equivale al 50% de la asignación básica mensual y no requiere acreditar requisito distinto al de estar posesionado en el cargo. ARTICULO SEGUNDO.- Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo (Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Gerentes, Jefes de Oficina, Subdirectores Técnicos) y Asesor, se tendrán en cuenta la capacitación y experiencia, de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual: Para el Cargo Subdirector General: 1. Un máximo del treinta por ciento (30%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el tres por ciento (3%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el treinta por ciento (30%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo. 2. El cuatro por ciento (4%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%). Para los cargos Directores Técnicos, Gerentes, Jefes de Oficina, Subdirectores Técnicos y Asesor: 1. Un máximo del veinte por ciento (20%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el cuatro por ciento (4%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el veinte por ciento (20%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo. 2. El cuatro por ciento (4%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%). ARTÍCULO TERCERO.- Modificado parcialmente por el art. 2, Resolución IDU 4838 de 2011. Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios del nivel Profesional Especializado y Universitario, se tendrá en cuenta la capacitación y la experiencia de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual: Para los cargos de Profesionales Especializados: 1. Un máximo del diez por ciento (10%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el dos por ciento (2%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el diez por ciento (10%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo. 2. Un uno por ciento (1%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del cinco por ciento (5%). Para los cargos de Profesionales Universitarios: 1. El diez por ciento (10%) por el título profesional de pregrado, debidamente acreditado. 2. Un uno por ciento (1%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del cinco por ciento (5%). ARTÍCULO CUARTO.- Solo podrán acreditarse cursos de capacitación relacionados con el ejercicio de la profesión y de las funciones del cargo, es decir aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarias para el ejercicio del cargo. ARTÍCULO QUINTO.- El título de estudios de formación avanzada o de postgrado, podrá compensarse por dos (2) años de experiencia en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. ARTÍCULO SEXTO.- Los certificados de estudio, diplomas o títulos universitarios y de especialización deben provenir de entidades docentes nacionales o extranjeras debidamente reconocidas y aprobadas por el respectivo país. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. ARTÍCULO SEPTIMO.- Para acreditar el cumplimiento de requisitos, se tomará la información que repose en la correspondiente hoja de vida o en su defecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos: 1. Acta de grado o diploma de estudios de pregrado, expedida por la universidad legalmente reconocida y aprobada y matrícula o tarjeta profesional. 2. Acta de grado o diploma de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada. 3. Certificación de haber terminado y aprobado estudios de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada. 4. Experiencia profesional, investigación o docencia debidamente acreditada y certificada. 5. Certificación de haber cursado y aprobado estudios de capacitación expedida por institución legalmente reconocida y aprobada. ARTÍCULO OCTAVO.- El reconocimiento o el reajuste, y pago de la prima técnica se hará por Resolución motivada expedida por el Director Técnico de Apoyo Corporativo o quién haga sus veces, a partir de la fecha de la solicitud y presentación de los documentos en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO NOVENO.- La prima técnica una vez reconocida y pagada constituirá factor salarial ARTÍCULO DECIMO.- La prima técnica se reconocerá y pagará a los funcionarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, que estén ejerciendo el cargo en propiedad o en encargo. Para este último evento se reconocerá y pagará sobre la asignación básica que le corresponda como encargado, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, se reúnan los requisitos exigidos para acceder a este factor salarial y no esté siendo devengada por el titular. PARAGRAFO TRANSTORIO: Quienes a la fecha de la presente Resolución se encuentren encargados, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica sobre la asignación que perciban en tal condición, a partir de la solicitud que en tal sentido formulen una vez entre en vigencia el presente acto administrativo. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 337 de 13 de mayo de 1998 y 7357 de 4 de septiembre del 2002. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3984 de mayo 21 de 2008. |