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Decreto Local 004 de 2003 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
28/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2862 del 05 de mayo de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2003

(Abril 28)

Derogado tácitamente por el Decreto Local 04 de 2005

Por el cual se modifica el Decreto Local número 004 de abril 09 de 2002

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En uso sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Decreto ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades Distritales.

Que el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades Distritales.

Que el Decreto Distrital 098 del 15 de Marzo de 2002 en su articulo quinto determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno y específicamente en el Parágrafo Primero faculta al Alcalde Local para que por medio de Decreto Local determine su conformación.

Ver el Decreto Local 20 de 2007

DECRETA :

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modifíquese el Articulo primero del decreto Local 004 del 09 de abril de 2002, quedando conformado de la siguiente manera:

El Alcalde Local, quien lo presidirá.

Los representantes de las siguientes entidades Distritales:

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

Departamento Administrativo del Medio Ambiente

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Secretaria Distrital de Salud

Secretaria Distrital de Educación

Caja de la Vivienda Popular

Secretaria de Transito y Transportes del Distrito

Policía Metropolitana

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Parágrafo: Dependiendo del tema se podrá invitar a otras entidades no relacionadas en el listado del presente articulo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Gobierno de Kennedy se reunirá el último Jueves de cada mes en las instalaciones de la Alcaldía Local, a las cuatro (4 p.m.) de la tarde ordinariamente y de carácter extraordinario cuando el Alcalde Local lo considere necesario.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MANUEL ARMANDO DIAZ PALACIOS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2862 de Mayo 5 de 2003