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Acuerdo Local 5 de 2002 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
--/ 00/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2846 de abril 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2002

(Marzo)

"Por medio del cual se promueve el procedimiento para fomentar y organizar el Comité de Participación Comunitaria en salud COPACO en la Localidad sexta de Tunjuelito"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO,

en uso de las facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto ley 1421 de 1993 en sus artículos 75 y 76 y,

CONSIDERANDO

1. Que es función de las Juntas Administradoras Locales promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, y es atribución de las mismas presentar proyectos de acuerdo que contribuyan al beneficio de la comunidad.

2. Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

3. Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

4. Que en el desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud.

5. Que la Ley 60 de 1993 dispone en su artículo 13 el desarrollo de planes sectoriales y en el artículo 2º garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.

6. Que es fundamento y principio del Sistema de Seguridad Social en salud la participación social y la concertación y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho a participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS", Asociaciones o Ligas de Usuarios y veedurías, en todas las instancias del sistema.

7. Que es deber de la Administración estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.

8. Que el decreto 1757 de 1994 dispone la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, como un espacio de concertación entre los diferentes actores Sociales y el Estado.

Ver la Resolución 64 de 2005

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Foméntese y organice el "COMITÉ DE PARTICIPACION COMUNITARIA LOCAL EN SALUD DE TUNJUELITO- COPACO", como un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el estado, que debe trascender en el ámbito estrictamente asistencial de la salud, para orientarse hacia la articulación, fortalecimiento y dinamización de la Participación Social y Comunitaria en la Localidad, entorno a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social.

ARTICULO SEGUNDO: En el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la localidad de Tunjuelito- COPACO-, su dirección, representación e integración será le siguiente:

1. Dirección: El Comité de Participación Comunitaria en Salud de la localidad de Tunjuelito, estará presidido por el Alcalde Local, o su delegado o, en ausencia de este por el Gerente de la Empresa Social del Estado ESE, representativo o con asiento en la localidad, el cual es indelegable, según numeral 3 Capítulo III, del Decreto 1757 del 3 de Agosto de 1994.

2. Representación: En cumplimiento al artículo séptimo, capítulo III del decreto 1757 del 3 de Agosto de 1994, el Comité de Participación Comunitaria en Salud Local de Tunjuelito, estará integrado por cuatro clases de miembros a saber: Autoridades Locales, Miembros Comunitarios, Miembros Institucionales y Miembros Participantes.

a. Se entienden como Autoridades Locales el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá, un representante de la Comisión de Salud de la Junta Administradora Local, J.A.L.

b. Se entienden como Miembros Comunitarios a los representantes o delegados debidamente acreditados con carta de representatividad, de cada una de las formas organizativas sociales, etnias, comunitarias y aquellas promovidas, en programas de salud y desarrollo social y cuyas actividades, se efectúen dentro del ámbito da la Localidad; quienes poseen voz y voto.

c. Se entienden como miembros institucionales, a los representantes de las diferentes instituciones públicas y/ o privadas con presencia en la localidad el Personero, el Director de la entidad prestaría en salud del Estado más representativa de la Localidad, entre otros.

d. Se entienden como miembros participantes aquellos que no tienen carta de representatividad de ninguna organización comunitaria o privada.

Parágrafo 1: De acuerdo con el Parágrafo 1 del artículo 7, Capítulo III, del decreto 1757 del 3 de Agosto de 1994, "Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para periodo de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro periodo y deberán estar acreditados por la organización que representen ". Por cada institución solo se aceptará la representatividad de un solo delegado.

ARTICULO TERCERO: Son funciones del Comité de Participación Comunitaria en Salud Local de Tunjuelito -COPACO-:

* Intervenir en las actividades de planeación, seguimiento, vigilancia y control del gasto en todo lo ateniente al sistema general de seguridad social y servicios en salud en la localidad.

* Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud o a quien haga sus veces.

* Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de desarrollo local y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución del recurso.

* Presentar proyectos en salud ante la Alcaldía Local, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional e internacional.

* Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en la localidad con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

* Proponer a quién corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.

* Consultar e informar periódicamente a la comunidad de la localidad sobre las actividades y discusiones del Comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

* Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y en especial a través de su participación en las juntas Directivas de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.

* Elegir un representante ante el Consejo Territorial de Planeación, en la asambleas general de representantes de los Comités de participación Comunitaria o "COPACOS".

* Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la localidad del respectivo organismo o entidad.

* Velar porque los recursos de fomento de salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud local y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

* Solicitar al alcalde la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés de salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a la disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.

* Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

Parágrafo 2. Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de le respectiva localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocadas a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria a fin de que se aclaren o expliquen aspectos que el Comité consideren indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tengan mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

ARTICULO CUARTO: La Alcaldía Local de Tunjuelito promoverá convocara y fomentara la participación de las diferentes comunidades en este programa.

ARTICULO QUINTO: La junta Administradora local de Tunjuelito y La alcaldía Local en cabeza del señor Alcalde promoverán el fomento y la organización de Comité de Participación Comunitaria COPACO, de la sanción del presente acuerdo por parte del Alcalde Local.

ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación por parte del Alcalde Local.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MARIO SOLANO PUENTES.

Presidente JAL Tunjuelito

FRANKLIN RODRÍGUEZ CARDOZO.

Secretario

El Alcalde Local de Tunjuelito, a los 25 días del mes de marzo del año 2003 sanciona el presente Acuerdo.

JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN

Alcalde Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2846 de Abril 3 de 2003