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Decreto 3170 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.094 de agosto 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3170 DE 2008

(agosto 27)

por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:

Departamento

Asignación

Amazonas

13.889.200.551

Antioquia

62.803.656.043

Arauca

7.851.771.337

Atlántico

40.986.181.173

Bogotá

41.261.682.919

Bolívar

60.806.015.515

Boyacá

23.978.044.753

Caldas

25.263.636.839

Caquetá

27.772.610.673

Casanare

6.220.307.965

Cauca

54.033.942.912

Cesar

22.037.048.257

Chocó

58.880.915.049

Córdoba

51.221.187.837

Cundinamarca

30.581.687.825

Guainía

14.144.340.290

Guajira

28.984.754.502

Guaviare

17.517.497.785

Huila

20.771.016.727

Magdalena

48.472.637.514

Meta

13.161.019.232

Norte de Santander

30.569.334.381

Nariño

46.868.797.554

Putumayo

20.346.552.968

Quindío

22.839.671.155

Risaralda

25.575.932.057

San Andrés y Providencia

24.648.377.746

Santander

27.621.313.142

Sucre

29.728.603.800

Tolima

28.516.295.848

Valle

40.968.667.318

Vaupés

13.531.158.719

Vichada

18.146.139.614

Total

1.000.000.000.000

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.094 de agosto 27 de 2008.