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Decreto 286 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 286 DE 2008

(Septiembre 02)

"Por el cual se dictan medidas para asegurar la colaboración interinstitucional para el cumplimiento de una condena judicial en contra de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículo 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en la citada disposición se dispone igualmente que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

Que en el parágrafo del artículo 9 precitado se dispone que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicial al Distrito Capital.

Que en el numeral 15° del artículo 38° Ibídem se señala que es una atribución del Alcalde Mayor celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo.

Que el artículo 39 Ibídem dispone que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de a igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en proceso AP25000322500020040099201 y ejecutoriada el 27 de junio de 2008, profirió las siguientes órdenes y condenas:

"…PRIMERO. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de enero de 2006, por medio de la cual se denegaron la totalidad de las pretensiones de la acción popular.

SEGUNDO. DECLÁRANSE violados los derechos o intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y al goce de un medio ambiente sano, por parte del Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital y DENIÉGANSE las pretensiones de la acción en relación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

TERCERO. CONDÉNASE en abstracto al Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la comunidad y por conducto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, la totalidad de los costos ambientales causados por el daño que se ha verificado, resultante de la vulneración de los derechos o intereses colectivos cuya protección aquí se dispone, monto que será cuantificado con la realización del estudio técnico o pericial encomendado a la mencionada Corporación en los términos señalados en la parte motiva de este proveído.

CUARTO. CONDÉNASE al Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital a adelantar las acciones judiciales que sean necesarias en aras de recuperar para el dominio público los terrenos en los que se encontraba ubicado el humedal El Burro, gestiones sobre las cuales presentará informes periódicos al Comité de Verificación que aquí se dispone.

QUINTO. FIJÁNSE los siguiente términos para el cumplimiento de la condena impuesta: seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, para la elaboración del estudio técnico correspondiente, plazo dentro del cual se entenderán incluidos, si a ello hubiere lugar, aquellos requeridos para la selección de los expertos o consultores que se contraten para su elaboración; 1 (1) mes adicional contado a partir de la presentación del estudio al Comité de Verificación, para el pago efectivo del monto de la indemnización que se determine con sujeción al correspondiente estudio técnico; y sesenta (60) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para iniciar las acciones judiciales tendientes a recuperar los terrenos en los cuales se encontraba ubicado el humedal El Burro.

SEXTO. ORDÉNASE la conformación de un Comité de Verificación integrado por la parte demandante, por el magistrado ponente en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y un representante de la Defensoría del Pueblo, para que compruebe la realización del estudio, reciba el mismo, verifique el pago efectivo de la indemnización, todo ello dentro de los plazos fijados, así como para que constate la efectiva inversión de los dineros referidos en el numeral tercero de esta parte resolutiva por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -.

SEXTA. CONCÉDASE el incentivo del equivalente en dinero a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales a favor del actor de esta acción popular, suma que deberá ser pagada por el Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que si bien el cumplimiento de la sentencia corresponderá, conforme a las órdenes judiciales, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario disponer la colaboración interinstitucional, a efectos de que el citado organismo distrital cumpla con la precitada providencia judicial.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Facúltese a la Directora Jurídica Distrital para proferir las instrucciones a los organismos y entidades distritales cuya colaboración institucional sea necesaria para asegurar la coordinación interinstitucional que se requiere para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en proceso AP 25000322500020040099201 y ejecutoriada el 27 de junio de 2008.

PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo del artículo del Decreto Distrital 581 de 2007, el Comité Jurídico Distrital se reunirá una vez al mes con el propósito de hacer seguimiento y apoyar la determinación de las órdenes e instrucciones antes indicadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Será obligatoria la asistencia de los funcionarios de las entidades y organismos distritales que sean citados al Comité Jurídico Distrital.

ARTÍCULO 2°. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación la representación legal y vocería del Distrito Capital frente a la Corporación Autónoma Regional y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en todo lo que respecte al cumplimiento de la providencia señalada en el artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación realizar los estudios técnicos y administrativos que permitan cuantificar las erogaciones presupuestales que deben ser asumidas por el Distrito Capital a efecto de dar cumplimiento a la sentencia judicial referida en el artículo 1° del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La Dirección Distrital de Presupuesto suministrará el apoyo técnico y presupuestal que se requiera para dar cumplimiento a la sentencia judicial en términos de economía, eficiencia y celeridad.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

A través de la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital, remítase copia del presente acto administrativo al respectivo proceso judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General