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RESOLUCIÓN 079 DE 2004 (Abril 30) "Por la cual se modifica la Resolución No. 148 de 31 de octubre de 2002 relativa al Control Interno" LA VEEDORA DISTRITAL DE BOGOTA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los literales a) y h) del artículo cuarto del Acuerdo Distrital 24 de 1993 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, corresponde a las respectivas autoridades de las Entidades Públicas, en todos los órdenes, diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno según las funciones propias de las mismas. Que en desarrollo del mencionado postulado Constitucional se expidió la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones". Que la Ley 87 de 1993 fue reglamentada parcialmente a través del Decreto 1826 de agosto de 1994. Que el artículo 1° del Decreto 1826 de agosto de 1994 definió el Control Interno como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de evaluación adoptados por la Entidad correspondiente, tendientes a asegurar que el ejercicio de sus funciones se aduce al respectivo marco legal y Constitucional dentro de las políticas, metas y objetivos trazados por la Dirección de la institución. Que el inciso final del artículo 4° del Decreto 1826 de agosto de 1994 dispuso que el Comité de Coordinación de Sistemas de Control Interno se reuniría por lo menos dos veces al año y contaría con reglamento interno. Que la Resolución No. 148 del 31 de octubre de 2002 derogó parcialmente la Resolución No. 70 de mayo 17 de 1994, modificó su artículo cuarto y derogó en su integridad la Resolución No.089 de abril 25 de 1999 relativas al control interno. Así mismo, dispuso en el artículo cuarto de la parte resolutiva que el Comité de Coordinación de Control Interno sesionaría ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Veedor lo convoque por intermedio del Secretario Técnico. Que, con base en el parágrafo del artículo tercero del Acuerdo Distrital 24 de 1993, el Veedor Distrital tiene la facultad de organizar grupos internos de trabajo y considera necesario ajustar las sesiones que realiza el Comité de Coordinación de Control Interno a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1826 de 1994. RESUELVE: ARTÍCULO1°. Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución No. 148 de octubre 31 de 2002, el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Coordinación de Control Interno sesionará cada vez que el Veedor lo convoque por intermedio de la Secretaria Técnica. No obstante, deberá reunirse por lo menos dos veces al año, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 1826 de 1994". ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Abril de 2004 MARÍA CONSUELO DEL RIO MANTILLA Veedora Distrital |