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Decreto 3460 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.110 de septiembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3460 DE 2008

(septiembre 12)

Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012

por el cual se establecen los parámetros para el otorgamiento del concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional, requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Para estos efectos, el representante legal de la entidad contratante deberá presentar, por escrito, una solicitud justificada de prórroga o adición del respectivo contrato de concesión de obra pública nacional. Dicha justificación solo podrá tener como fundamento la necesidad de desarrollar obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o la recuperación de la inversión, debidamente soportada en estudios técnicos y económicos y será sustentada por el mismo funcionario en la sesión que se determine para ello.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con el fin de emitir su concepto, evaluará la solicitud y su sustentación únicamente con base en los siguientes criterios:

1. Que la obra pública nacional concesionada esté incluida o se enmarque dentro de las metas, planes, proyectos o programas del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, o sea declarada de importancia estratégica por el mismo Conpes.

2. Que la prórroga o adición de la concesión se enmarque en las políticas de desarrollo económico y social que hubieren sido señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Los demás asuntos relativos a la prórroga o adición del contrato de concesión de obra pública nacional, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad contratante.

La decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, estará precedida de la evaluación fiscal previa, realizada por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Parágrafo. La solicitud de concepto previo favorable para la prórroga o adición del contrato de concesión de obra pública nacional deberá ser presentada a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con no menos de seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo del respectivo contrato, salvo aquellos contratos cuyo vencimiento a la entrada en vigencia del presente decreto, sea inferior al plazo antes señalado.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc,

Hernán Martínez Torres

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.110 de septiembre 12 de 2008.