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Decreto 964 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/05/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42799 de Junio 3 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 964 DE 1996

(Mayo 30)

por medio del cual se ordena la capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá mediante la conversión de los pasivos de dicha entidad para con la Nación en acciones de la empresa de Energía de Bogotá S.A., ESP.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 183 de la Ley 142 de 1994 y 6 de la Ley 185 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá es una empresa de servicios públicos del orden distrital y tiene en la actualidad obligaciones vigentes con la Nación;

Que de conformidad con el artículo 183 de la Ley 142 de 1994, los pasivos que tengan las empresas de servicios públicos con la Nación podrán ser convertidos en acciones de las empresas de servicios;

Que el artículo 6 de la Ley 185 de 1995 faculta a las entidades descentralizadas del orden territorial para efectuar daciones en pago para satisfacer sus obligaciones crediticias;

Que de acuerdo con el artículo anteriormente citado, en los casos en que intervenga la Nación, estas operaciones deberán ser aprobadas mediante Decreto del Gobierno Nacional;

Que mediante el Acuerdo 1 del 12 de enero de 1996, en el Concejo Distrital de santa Fe de Bogotá, D.C., autorizó la conversión de la Empresa de Energía de Bogotá en una sociedad por acciones;

Que en cumplimiento del parágrafo del artículo 6 de la Ley 185 de 1995, la Nación y la Empresa de Energía de Bogotá han realizado sendos avalúos comerciales previo de la Empresa con el fin de determinar el valor de las acciones que se recibirán en pago, con fundamentos en los estudios efectuados por las firmas asesoras contratadas y el valor en libros de la Empresa de Energía de Bogotá;

Que con el fin de proteger los intereses de la Nación, los avalúos comerciales previos de que trata el considerando anterior podrá ajustarse con base en un nuevo estudio que se contratará para el efecto,

Ver la Escritura Pública 610 de 1996, E.E.B., Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 11175 de 2002

DECRETA:

Artículo 1º.- Ordénase la capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá mediante la conversión de los pasivos de dicha entidad con la Nación en acciones de la Empresa de Energía de Bogotá, S.A., ESP.

Artículo 2º.- La capitalización a que hace referencia el artículo anterior se podrá realizar en una o varias etapas y hasta por el valor total de las apropiaciones presupuestales disponibles, contra el monto de las obligaciones vigentes de la Empresa de Energía de Bogotá para con la Nación, de acuerdo con la certificación que expida el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º.- En razón de la operación antes citada, la Nación recibirá de la Empresa de Energía de Bogotá, S.A., ESP, un número de acciones ordinarias equivalente al monto de las obligaciones capitalizadas.

El número de aciones que corresponde a la Nación de estimará de acuerdo con el valor en los libros de la Empresa de Energía de Bogotá, el cual se encuentra dentro de los rangos establecidos por los avalúos comerciales previos de que tratan los considerandos del presente del presente Decreto. No obstante, la Nación y los demás socios acordarán un mecanismo que permita, antes del 31 de diciembre de 1996, establecer el valor comercial definitivo de la Empresa y realizar ajustes a que haya lugar en la composición accionaria.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1996.

El Presidente de la República,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

EL Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.799 de junio 3 de 1996.