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Resolución 349 de 2008 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
02/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4054 de septiembre 8 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 349 DE 2008

(Septiembre 2)

Derogada por el art. 66, Resolución IDRD 312 de 2011

"Por la cual se promulga la Carta Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo de Bogotá D.C."

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confiere el Acuerdo No. 04 de 1978, el Acuerdo No. 17 de 1996, la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, emitido por el Concejo de Bogotá D.C., es función del Instituto, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

Que dentro de las políticas y misión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, está la de fomentar la recreación, el deporte, la sana competencia y juego limpio, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de los escenarios.

Que el Plan de Desarrollo, mediante el Acuerdo Nº. 308 de 2008, el Artículo 7º, numeral 6, contempla el programa, Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor, desde el cual se busca "Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento."

Que el Plan de Desarrollo "Bogota Positiva, para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo No. 308 de 2008, contempla en el Artículo 7º, numeral 12 el programa, Bogotá Viva, el cual permite "Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad."

Que el Plan de Desarrollo establece en el Artículo 42 la coordinación interinstitucional como mecanismo fundamental para la ejecución del Plan.

Que la Ley 181 de 1995 -Ley del Deporte- en su artículo 14 establece: "Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Educación y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física centros de iniciación y formación deportiva festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados."

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como único ente deportivo Distrital, desarrolla programas y actividades que permiten fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio del Distrito Capital.

Que en el marco de la alianza estratégica entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación Distrital, se hace necesario reglamentar el fundamento técnico, de organización y de financiación en el desarrollo de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo para el Distrito Capital.

Que mediante Resolución No. 00559 del 4 de julio de 2008, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, se adopta la Carta Fundamental de los Zonales y Final Nacional de los "Juegos Intercolegiados Nacionales 2.008" y por lo tanto se hace necesario actualizar la Carta fundamental para Bogotá D.C:

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Promulgase la presente Carta Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos del Sector Educativo de Bogotá D.C.:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2º.- Los Certámenes Deportivos para el sector educativo están dirigidos a niños, niñas y jóvenes escolarizados de Bogotá y lo integran los Juegos Escolares, los Juegos Intercolegiados y la Copa Elite Estudiantil; se desarrollarán con colegios oficiales y privados de básica primaria, secundaria y media, que tienen como fin promover y fortalecer el deporte, fomentar los hábitos de la sana competencia, afianzar los valores sociales y contribuir en general al proceso de formación integral de sus participantes.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo los siguientes:

• Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los colegios oficiales y privados.

• Fomentar el deporte y la actividad física en los colegios, la creación de clubes escolares y la participación en los certámenes deportivos que organice el IDRD y la Secretaría de Educación Distrital.

• Iniciar a niños, niñas y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte, donde desarrollen su cualidad innata y potencial.

• Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos.

• Consolidar un proceso de formación en el conocimiento y práctica del deporte, buscando un nivel de competencia, acorde con las expectativas y medios de cada uno de los colegios participantes.

• Fortalecer los hábitos, los valores y la convivencia social a través del deporte, para contribuir a formar mejores ciudadanos.

• Fomentar la buena utilización de los escenarios deportivos.

CAPÍTULO III

DEPORTES Y EDADES

ARTICULO 4º.- Los Juegos Escolares, Juegos Intercolegiados y Copa Elite Estudiantil, se realizarán en los siguientes deportes, categorías, edades y género para los años 2008, 2009 y 2010:

JUEGOS ESCOLARES

N

DEPORTE

CATEGORIA

SEXO

EDAD

AÑOS DE NACIMIENTO

 

 

 

 

 

2008

2009

2010

1

AJEDREZ

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

2

ATLETISMO

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

3

MINIBALONCESTO

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

4

MINIFUTBOL

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

5

MINI FUTSAL

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

6

MINIVOLEIBOL

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

7

GIMNASIA

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

8

PATINAJE

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

9

TENIS DE MESA

PREINFANTIL

M-F

9, 10 Y 11

97, 98 Y 99

98, 99 Y 00

99, 00 Y 01

JUEGOS INTERCOLEGIADOS

DEPORTES

CATEGORIA

RAMA

EDAD

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2008

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2009

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2010

AJEDREZ

Sub 12

M-F

menores de 12

96 en adelante

97 en adelante

98 en adelante

 

Sub 14

M-F

menores de 14

94 en adelante

95 en adelante

96 en adelante

 

Sub 16

M-F

menores de 16

92 en adelante

93 en adelante

94 en adelante

 

Sub 18

M-F

menores de 18

90 en adelante

91 en adelante

92 en adelante

ATLETISMO

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15, 16 y 17

91, 92 y 93

92, 93 y 94

93, 94 y 95

BALONCESTO

Infantil

M-F

Hasta 14

94 en adelante

95 en adelante

96 en adelante

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

 

Juvenil

M-F

17 y 18

90 y 91

91 y 92

92 y 93

BOLO

Infantil

M- F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M- F

15,16,17

91, 92 y 93

92, 93 y 94

93, 94 y 95

FÚTBOL

Infantil

M

12,13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

 

Juvenil

M

17 y 18

90 y 91

91 y 92

92 y 93

FÚTBOL DE SALÓN

Infantil

M-F

Hasta 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

 

Juvenil

M-F

17 y 18

90 y 91

91 y 92

92 y 93

GIMNASIA

Infantil

M-F

8 a 12

96 al 00

97 al 01

98 al 02

 

Juvenil

M-F

13 a 15

93 al 95

94 al 96

95 al 97

PATINAJE

Infantil

M- F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

TENIS

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15,16,17

91, 92 y 93

92, 93 y 94

93, 94 y 95

TENIS DE MESA

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

VOLEIBOL

Infantil

M-F

Hasta 14

94 en adelante

95 en adelante

96 en adelante

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

 

Juvenil

M-F

17 y 18

90 y 91

91 y 92

92 y 93

TAEKWONDO

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15,16,17

91, 92 y 93

92, 93 y 94

93, 94 y 95

NATACION

Infantil

M - F

11 y 12

96 y 97

97 y 98

98 y 99

 

Menores

M - F

13 y 14

94 y 95

95 y 96

96 y 97

COPA ELITE ESTUDIANTIL

DEPORTES

CATEGORIA

RAMA

EDAD

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2008

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2009

AÑOS DE NACIMIENTO EN 2010

BALONCESTO

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15, 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

FÚTBOL

Infantil

M

12,13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

FÚTBOL DE SALÓN

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

VOLEIBOL

Infantil

M-F

12, 13 y 14

94, 95 y 96

95, 96 y 97

96, 97 y 98

 

Menores

M-F

15 y 16

92 y 93

93 y 94

94 y 95

PARÁGRAFO 1º.- Las edades de que trata el presente artículo se deben cumplir en los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente.

PARÁGRAFO 2º.- Para los Juegos Intercolegiados, se autorizará la participación de deportistas de categoría infantil y menores en una categoría inmediatamente superior, permaneciendo únicamente en ésta, durante todo el desarrollo del campeonato. Por lo anterior, un deportista no puede estar jugando en dos categorías simultáneamente.

PARÁGRAFO 3º.- La Comisión Técnica Central determinará, en cuales deportes se realizarán campeonato en las categorías avanzados y novatos, siendo avanzado todo alumno perteneciente a los clubes afiliados a la Liga respectiva, con la participación en campeonatos nacionales de Federación.

PARÁGRAFO 4º.- La Comisión Técnica Central podrá modificar las edades y categorías, atendiendo para el efecto lo que reglamente el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 5°.- El proceso de desarrollo para los Juegos Escolares será el siguiente:

1. Fase Institucional: Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo de actividades predeportivas o mini deportes al interior de cada colegio.

2. Fase Local: Son jornadas donde participan niños y niñas de 9 a 11 años, enmarcadas en encuentros de mini deportes.

ARTÍCULO 6°.- El proceso de desarrollo en deportes de conjunto para los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera:

1. Fase Institucional: Son las actividades tendientes a promover, la actividad física y deportiva al interior del colegio.

2. Fase Local: Desarrollo de campeonatos deportivos donde participan las selecciones de cada colegio de una misma localidad.

ARTÍCULO 7°.- La Copa Elite Estudiantil se realizará con colegios que tienen un buen nivel técnico y el Instituto se reserva el derecho a invitar a los participantes. El proceso de desarrollo será el siguiente:

1. Precopa: Esta fase se realizará con Colegios que deseen participar en la Copa Elite Estudiantil y de la cual se escogerá un número de equipos determinado por la Comisión Técnica Central, que demuestren el nivel técnico para participar en la Copa.

2. Copa Elite: Se desarrollará con equipos de colegios invitados por la Comisión Técnica Central, entre los colegios que hayan participado en la Precopa, en versiones anteriores de la Copa Elite Estudiantil y representantes de campeonatos de organizaciones estudiantiles.

PARÁGRAFO 1º.- Los equipos que participen en la Copa Elite Estudiantil podrán competir en los Juegos Intercolegiados simultáneamente.

ARTÍCULO 8°.- El proceso de desarrollo para los deportes individuales de los Juegos Intercolegiados, se realizará en paradas o eventos distritales, de acuerdo con el desarrollo de cada deporte.

ARTÍCULO 9°.- Para la participación de deportistas y selecciones de Bogotá D.C. en la Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados, se tendrá en cuenta lo que reglamente para este tema, el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.

ARTÍCULO 10°.- La Comisión Técnica Central será la encargada de determinar los procesos de selección de los equipos que representarán a Bogotá, en los Juegos Intercolegiados Nacionales y de igual forma podrá cambiarlos, si estos presentan problemas disciplinarios, renuncian a la participación o demuestran conductas en contra de la filosofía del programa.

ARTÍCULO 11°.- En deportes individuales, la Comisión Técnica Central conformará una preselección con los alumnos deportistas que hayan obtenido los primeros lugares en las paradas o finales de cada deporte y determinará el proceso de selección de los deportistas, para que representen a Bogotá D.C., en los Juegos Intercolegiados Nacionales.

CAPÍTULO V

PARTICIPANTES

ARTÍCULO 12º.- Podrán participar en los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo, estudiantes de educación básica y media de los colegios oficiales y privados reconocidos por la Secretaría de Educación del Distrito, que estén debidamente matriculados, asistan regularmente a clase y cumplan con lo estipulado en el reglamento específico para cada deporte.

CAPÍTULO VI

INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES

ARTÍCULO 13°.- Las inscripciones de equipos y deportistas, para participar en las diferentes fases que integran los certámenes, se efectuará a través del mecanismo que adopte el IDRD, presentando para la formalización de ésta, el documento de identidad original y el carné de EPS o SISBEN, en los puntos de atención autorizados por el IDRD.

PARÁGRAFO 1º.- La Comisión Técnica Central está facultada para decidir sobre la exigencia y el tipo de documentos que deban presentar en cada uno de los certámenes.

ARTÍCULO 14º.- Para los deportes de conjunto, los diferentes equipos que intervengan en los Juegos Intercolegiados y Copa Elite Estudiantil, estarán conformados de la siguiente manera:

DEPORTE

MAXIMO DE JUGADORES

MINIMO DE JUGADORES

BALONCESTO

12

8

FUTBOL

18

15

FUTBOL DE SALON

12

8

VOLEIBOL

12

8

ARTÍCULO 15º.- Cada Colegio será responsable del diligenciamiento y remisión de la inscripción por deporte, categoría y género a la Coordinación Local o a la Comisión Técnica Central, según sea el caso.

ARTÍCULO 16º.- Se considera sin validez la inscripción de un deportista o de un equipo, cuando no tenga los datos exigidos y por consiguiente, no podrá participar en el certamen, sino hasta cuando ésta se haga correctamente y dentro de los términos establecidos.

ARTÍCULO 17º.- La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, será responsabilidad del rector de cada colegio.

PARÁGRAFO 1º.- El Comité Organizador Local y la Comisión Técnica Central podrán solicitar a través de los CADEL, la verificación de los datos de escolaridad y la pertenencia institucional de los deportistas participantes en el evento, según la localidad que corresponda.

PARÁGRAFO 2º.- Los deportistas participantes en los certámenes deportivos deberán carnetizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por el I.D.R.D.

CAPITULO VII

ZONIFICACION Y SEDES

ARTÍCULO 18.- Para los deportes de conjunto en los Juegos Escolares y Juegos Intercolegiados, se tendrán en cuenta las veinte (20) Localidades de Bogotá, sin perjuicio de que alguna Localidad no realice la fase Local.:

1. Usaquén

2. Chapinero

3. Santa fe

4. San Cristóbal

5. Usme

6. Tunjuelito

7. Bosa

8. Kennedy

9. Fontibón

10. Engativá

11. Suba

12. Barrios Unidos

13. Teusaquillo

14. Mártires

15. Antonio Nariño

16. Puente Aranda

17. Candelaria

18. Rafael Uribe Uribe

19. Ciudad Bolívar

20. Sumapaz

CAPITULO VIII

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 19º.- La Dirección y Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes a través del Area de Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y de la Subdirección de Mejoramiento Educativo de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO 20º.- Para la Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, constituirá un Comité de Honor, un Comité Organizador Central, Una Comisión Técnica Central, Direcciones de Campeonato, Comisión de Juego Limpio Central y otras comisiones que requieran los certámenes para su ejecución en el orden distrital.

ARTÍCULO 21º.- El Comité de Honor estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito:

1. El Secretario de Educación del Distrito Capital.

2. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3. El Subsecretario Académico de la Secretaría de Educación.

4. El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

ARTÍCULO 22.- El Comité de Honor tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir los actos protocolarios derivados del desarrollo de los certámenes deportivos del sector educativo.

2. Destinar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los certámenes deportivos del sector educativo.

3. Solicitar los informes sobre el desarrollo de los Juegos cuando lo crean pertinente.

ARTÍCULO 23º.- El Comité Organizador Central estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital:

1. El Coordinador del Area de Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

2. El Coordinador del Area de Fomento y Desarrollo Deportivo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

3. El Profesional Encargado del Deporte Escolar del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

4. La Directora de Evaluación y Acompañamiento de la Secretaría de Educación

5. La Subdirectora de Mejoramiento Educativo de la Secretaría de Educación.

6. La Profesional encargada de los Certámenes Deportivos de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 24º.- El Comité Organizador Central, velará porque los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo cuenten con una efectiva financiación, asistencia técnica, protocolaria, médica y de juzgamiento para el desarrollo de las fases de los diferentes campeonatos.

ARTÍCULO 25º.- El Comité Organizador Central tendrá las siguientes funciones:

1. Instalarse y dictar normas para su funcionamiento.

2. Cumplir y hacer cumplir la presente carta fundamental y las demás disposiciones que se emitan.

3. Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

4. Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos.

5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a los certámenes deportivos, que no estén contemplados en esta resolución.

ARTÍCULO 26º.- La Comisión Técnica Central estará conformada por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

1. El Coordinador del Area de Deportes

2. El Coordinador del Area de Fomento y Desarrollo Deportivo

3. El Profesional Especializado encargado del Deporte Escolar

ARTÍCULO 27º.- Son funciones de la Comisión Técnica Central, las siguientes:

1. Conformar los grupos y elaborar los calendarios de cada uno de los certámenes.

2. Ejercer la Administración técnica de los juegos en todas sus fases.

3. Definir las modalidades, pruebas y reglamento de cada uno de los deportes que integran los certámenes y elaborar las convocatorias correspondientes.

4. Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los certámenes en todas sus fases.

5. Asesorar al Comité Organizador Local y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran.

6. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

7. Coordinar los aspectos relacionados con las proyecciones de juzgamiento en cada uno de los deportes.

ARTÍCULO 28º.- Las Direcciones de Campeonato serán designadas por la Comisión Técnica Central y tendrán las siguientes funciones:

1. Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

2. Llevar sistemas estadísticos de resultados y de puntuación.

3. Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

4. Aprobar los implementos deportivos a utilizar de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

5. Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

6. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en la presente carta, cuando sean de su competencia.

7. Coordinar los aspectos relacionados con la supervisión de las autoridades de juzgamiento a que diere lugar en cada uno de los deportes. 8. Las demás funciones que le sean señaladas por la Comisión Técnica Central.

ARTÍCULO 29º.- La Comisión de Juego Limpio Central estará integrada por:

1. Un Representante de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

2. Un Representante de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3. El Director General de los CADEL de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 30º.- Funciones de la Comisión de Juego Limpio Central

Son funciones de la Comisión de Juego Limpio Central las siguientes:

Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes, deportes de conjunto y en todas las fases de los deportes individuales e imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 31º.- Procedimiento para la Comisión de Juego Limpio Central

La Comisión de Juego Limpio Central procederá así:

La Comisión de Juego Limpio Central al conocer el informe de veeduría, queja o informe sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva aplicando el siguiente procedimiento:

1. Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas.

2. En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor.

3. Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de tres (3) días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes. Si solicitare pruebas, estas serán recaudadas por la Comisión de Juego Limpio Central en un término máximo de siete (7) días.

4. Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al infractor, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo.

5. Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante la Comisión de Juego Limpio Central, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Organizador de los Certámenes Deportivos, el cual deberá resolverse por ésta última, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 32º.- Las decisiones del Comité Organizador Central, de la Comisión Técnica Central, la Comisión de Juego Limpio Central, las direcciones de campeonato y el coordinador de la fase local tendrán vigencia desde la fecha en que sean expedidas al amparo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 33º.- Para la organización de los certámenes deportivos en las fases locales se nombrará un Comité Organizador Local, el cual estará representado por:

1. El Director del CADEL o su delegado quien lo presidirá.

2. El Alcalde Local o su representante.

3. Un Representante de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD.

4. Un Representante de la Subdirección Técnica de Parques del IDRD.

5. Un Representante de los Rectores de los Colegios Participantes.

6. Un Representante de los Docentes de los Colegios participantes.

7. El coordinador del proyecto de la entidad ejecutora.

ARTÍCULO 34º.- El Comité Organizador Local tendrá las siguientes funciones:

1. Instalarse y dictar normas para su funcionamiento en su localidad.

2. Cumplir y hacer cumplir la presente carta fundamental y las demás disposiciones que se emitan.

3. Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

4. Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos en su localidad.

ARTÍCULO 35º.- Para el desarrollo de los certámenes deportivos en el sector educativo, se designará un Coordinador de la fase local por parte de la entidad ejecutora o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 36º.- Las funciones del Coordinador de la fase local de los certámenes deportivos serán las siguientes:

1. Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

2. Llevar sistemas estadísticos de puntuación y resultados.

3. Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

4. Coordinar los aspectos relacionados con la supervisión de las autoridades de juzgamiento a que diere lugar cada uno de los deportes.

5. Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en la presente carta, cuando sean de su competencia.

ARTÍCULO 37°.- El coordinador de la Fase Local estudiará los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes en la fase local; e imponer las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la presente resolución de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Estudiará los casos de acuerdo con los informes arbitrales o de veeduría.

2. Emitirá mediante boletín informativo sus decisiones.

3. Remitirá a la Comisión de Juego Limpio Central los casos que sean de su competencia.

CAPÍTULO IX

NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES

ARTÍCULO 38º.- Los campeonatos deportivos se realizarán en las diferentes categorías y se regirán por las normas que establecen los organismos internacionales que los acogen, adoptados por las Federaciones y Ligas respectivas.

PARÁGRAFO 1º.- La Comisión Técnica Central podrá adaptar alguna regla obedeciendo a las características técnicas propias de cada deporte y de acuerdo al nivel de desarrollo.

ARTÍCULO 39º.- La Comisión Técnica Central expedirá mediante boletín o convocatoria la reglamentación y sistema de clasificación para cada deporte.

ARTÍCULO 40º.- Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo que concierne a la aplicación de los reglamentos de juego, son de su exclusiva competencia.

ARTÍCULO 41º.- Los jueces y árbitros no serán recusables por los Colegios participantes, en ninguno de los campeonatos.

ARTÍCULO 42º.- Si dos equipos en deportes de conjunto se presentan a un encuentro vestidos con uniforme similar, el equipo que deberá cambiar los uniformes, será el que aparezca en segundo término en la programación.

CAPÍTULO X

REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO

ARTÍCULO 43°.- Se tendrá como reglamentación general para los deportes de conjunto, dirigido a deportistas, delegados, entrenadores, asistentes de cada colegio o institución participante, los siguientes aspectos:

FALTAS Y CONSECUENCIAS A LAS REGLAS DE JUEGO

1. El que cometa ofensa verbal o injuria contra los estamentos del campeonato, esto es, a Directivos, Veedores, Comisarios, Árbitros, Jugadores, Funcionarios de la Organización y público en general, se suspenderá con dos (2) fechas y si la falta es cometida luego de finalizar el encuentro, se duplicará.

2. El que cometa agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros, sin estar disputando el balón, será sancionado con suspensión hasta por tres (3) fechas.

3. El que por juego brusco, proteste o reclame airadamente decisiones arbítrales, abandonando o ingresando al terreno de juego sin autorización arbitral, se suspenderá con una (1) fecha.

4. Cuando un jugador suspendido actúe en un partido, así no se le haya comunicado la sanción, el equipo será sancionado con la pérdida del encuentro y al responsable se suspenderá por dos (2) fechas.

5. El que utilice señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores, funcionarios de la organización, veedores y comisarios, será suspendido por dos (2) fechas.

PARÁGRAFO 1º.- Estas sanciones serán aplicadas mediante boletín informativo emitido por el Coordinador de la Fase Local en su jurisdicción y por el Director de Campeonato en la Copa Elite Estudiantil.

ARTÍCULO 44°.- Para el desarrollo de los Certámenes Deportivos en las diferentes etapas se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 31 de la presente Carta Fundamental.

1. El que agreda de hecho a Directivos, Veedores, Funcionarios de la organización, Árbitros o Público en general, mediante conducta violenta, riñas, incidentes graves o lesiones físicas, se sancionará con la descalificación del campeonato y no podrá participar en los juegos hasta por tres (3) años, según la gravedad de la falta.

2. El que adultere o falsifique documentos relacionados con el campeonato, se sancionará con la descalificación y no podrá participar en el programa según el hecho hasta por tres (3) años. De la falta se informará a la Secretaria de Educación.

3. El jugador que actuando, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos o incite a actos anti-deportivos, se sancionará con la descalificación del campeonato.

4. El que porte armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o use las mismas durante el campeonato, se sancionará con la descalificación de los juegos y no podrá participar hasta por tres (3) años.

5. Cuando exista suplantación de un jugador, el equipo responsable será descalificado del campeonato y se sancionara hasta por tres (3) años para participar.

6. Cuando haya mal comportamiento de las barras dentro o fuera de los escenarios deportivos, se notificará a los colegios involucrados, de acuerdo con la gravedad de los hechos y se tomarán las medidas necesarias para prevenir futuros actos de esta índole.

PARÁGRAFO 1º.- Estas medidas serán aplicadas por La Comisión de Juego Limpio Central.

ARTÍCULO 45°.- En caso de agresión, con o sin lesión física, la medida deportiva es independiente a cualquier otra sanción que diere lugar el hecho.

ARTÍCULO 46°.- Cuando un deportista cometa dos o más faltas, se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción.

ARTÍCULO 47°.- Cuando un jugador sea expulsado, cumple automáticamente su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos.

ARTÍCULO 48°.- Cuando un jugador sin estar legalmente inscrito actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego, ocasionará la pérdida del encuentro.

ARTÍCULO 49°.- Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar, lo haga, se hará acreedor a la sanción que determinen La Comisión Técnica Central, y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado.

ARTÍCULO 50°.- El equipo o equipos que fuesen responsables de actos bochornosos o de indisciplina grave tal como: agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o jugadores contrarios se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones o a los premios que tuvieren derecho, ya sea en forma colectiva o individual y la expulsión del campeonato y sanción hasta por tres (3) años.

ARTÍCULO 51°.- Cuando un jugador sea sancionado por una o más fechas, este deberá cumplirlas en la siguiente fecha o fase en que su equipo deba intervenir.

ARTÍCULO 52°.- El Coordinador de la Fase Local, Las direcciones de campeonato, la Comisión Técnica Central y La Comisión de Juego Limpio Central utilizarán como elementos de juicio para imponer las respectivas sanciones los informes de los árbitros, jueces, veedores para los partidos y pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 53°.- No habrá tiempo de espera para presentarse los equipos en el área de juego, de acuerdo a la hora de programación. Si al momento del partido uno o ambos equipos no se hacen presentes, el árbitro procederá a declarar el W.O.

PARÁGRAFO 1º.- En los Juegos Intercolegiados, dos partidos perdidos por W.O. en una misma fase por un mismo equipo, lo eliminarán del campeonato específico, dando los puntos correspondientes como W.O. donde el equipo eliminado intervino o intervendría.

PARÁGRAFO 2º.- Para la Copa Elite Estudiantil, la Comisión Técnica Central determinará el número de W.O. para eliminar a un equipo del campeonato.

ARTÍCULO 54°.- Los partidos o competencias que se suspendan por causas de fuerza mayor, ajenas a las conductas de los jugadores, serán programados nuevamente en la hora y fecha señaladas por la coordinación correspondiente y deberán jugarse o concluirse en lo posible, antes de seguir con el calendario del campeonato.

PARÁGRAFO 1º.- Se entiende por motivos de fuerza mayor:

1. Factores climáticos

2. Carencia de luz artificial o natural.

3. Invasión de terreno y que no sea posible su evacuación.

4. Mal estado del terreno de juego y que ofrezca peligro para la integridad física de los jugadores.

5. Otros aspectos insalvables que el árbitro considere oportunos.

6. Ausencia de árbitros o jueces.

ARTÍCULO 55°.- Cuando una competencia o partido deba reanudarse por aplazamiento, no habrá tiempo de espera para ninguno de los dos equipos.

ARTÍCULO 56°: Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido en su labor arbitral por parte de uno de los colegios en contienda, el juez o árbitro exigirá al capitán y a los deportistas su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente, el juez o árbitro podrá suspender la competencia por falta de garantías y se aplicarán las respectivas sanciones por parte de la organización.

PARÁGRAFO 1º.- El árbitro dará por terminado un encuentro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Negarse un deportista expulsado a salir del campo de juego, una vez se hayan dado dos minutos para que lo haga.

2. Resistencia del jugador a cumplir sus órdenes.

3. Retiro voluntario de los competidores.

4. Invasión del área de juego, no siendo posible su evacuación.

5. Por falta de garantías demostrables.

ARTÍCULO 57°.- Los aspectos disciplinarios no contemplados en la presente carta, serán resueltos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Comisión Técnica Central será la primera instancia que analice el caso y lo resuelva si es de su competencia, de lo contrario lo remitirá a la Comisión de Juego Limpio Central.

2. La Comisión Técnica Central y la Comisión de Juego Limpio Central para tomar las decisiones que contempla el presente artículo se apoyarán de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por lo que reglamente la Liga ó la Federación Deportiva respectiva.

CAPÍTULO XI

PREMIOS Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 58º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital, en la Fase Distrital concederán premios y estímulos a deportistas y equipos campeones de la categoría infantil y menores en adelante, así:

1. Medalla dorada, plateada, y bronceada para deportistas que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

2. Trofeos para las instituciones por deporte, modalidad y rama que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

3. Distinción y menciones especiales para el equipo cuyo comportamiento sea ejemplar durante el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, siempre que amerite hacerle reconocimiento al juego limpio.

PARÁGRAFO 1º.- Cuando la organización de alguno de los certámenes sea realizado por las Alcaldías Locales, éstas asumirán todo lo relacionado con los premios y estímulos respectivos.

PARÁGRAFO 2º.- Para la Copa Elite Estudiantil, y deportes individuales, la organización otorgará premios en implementos deportivos a los colegios que logren los primeros puestos en cada campeonato. Para ello la Comisión Técnica Central establecerá la asignación de puntos para cada uno de los deportes.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES DE PARTICIPACION

ARTÍCULO 59°.- Los colegios participantes, entrenadores, delegados y deportistas deberán cumplir con la presente reglamentación, la cual les será entregada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación Distrital. El desconocimiento de esta carta fundamental no exonera a los participantes del total cumplimiento de lo reglamentado.

ARTÍCULO 60º.- Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, deberá ser presentada a través del delegado y en forma escrita ante el Director de Campeonato, el Coordinador de la fase local, la Comisión Técnica Central ó Comisión de Juego Limpio Central, dentro de las 48 horas siguientes al hecho que motiva la acción, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá a lo que en particular señale cada reglamento para tales casos, expedido por la Comisión Técnica Central.

ARTÍCULO 61°.- Los colegios que posean la misma razón social y varias sedes, deberán participar con una selección desde la fase local, pero podrán conformar equipos por cada jornada.

ARTÍCULO 62º.- Las programaciones de los Juegos Intercolegiados locales estarán a cargo del Coordinador de la Fase Local, y serán publicadas en las carteleras de los parques del I.D.R.D. los Cadeles y Colegios o donde defina la coordinación de la fase local.

PARÁGRAFO 1º.- El desconocimiento de las programaciones no será causal de reclamación.

ARTÍCULO 63º.- Los daños materiales que se cometan en las instalaciones donde se lleven a cabo las competencias, serán responsabilidad de los colegios que participen en los encuentros donde se presenten dichas situaciones. En ningún caso el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, ni la Secretaría de Educación del Distrito se harán responsables de los daños causados.

ARTÍCULO 64º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito, no se hacen responsables, ni civil, ni penalmente, de los accidentes sufridos por los deportistas, delegados, técnicos y demás acompañantes dentro o fuera de las competencias, pero podrán prestar los primeros auxilios a que haya lugar, si las circunstancias lo permiten. Al respecto cada colegio participante tomará los seguros de accidentes correspondientes reglamentados por la Secretaría de Educación de Distrito, o en otros casos los determinados por la Ley.

ARTÍCULO 65º.- A todo colegio participante, que haya sido sancionado, le será ratificada la sanción, si es el caso, anualmente mediante boletín por la Comisión Técnica Central.

ARTÍCULO 66º.- Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los certámenes deportivos que no estén contemplados en las disposiciones específicas para cada deporte y requieran claridad, serán resueltos en última instancia por la Comisión Técnica Central ó el Comité Organizador Central según corresponda.

CAPÍTULO XIII

FINANCIACIÓN DE LOS CERTÁMENES DEPORTIVOS

ARTÍCULO 67°.- La responsabilidad de financiación para organizar los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera:

1 En la Fase Institucional: El costo será asumido por cada colegio, la Asociación de Padres de Familia y la Comunidad Educativa.

2 En la Fase Local: El costo será asumido por las Alcaldías Locales, la Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3 La Copa Elite Estudiantil: Las responsabilidades de financiación y de funciones en ésta fase, serán de la siguiente manera:

A.- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación Distrital

1) Asesorar y controlar la ejecución del evento.

2) Organizar los campeonatos.

3) Aportar el juzgamiento.

4) Aportar los implementos de competencia.

5) Aportar los escenarios.

6) Brindar el apoyo logístico.

7) Promocionar y difundir el evento.

8) Entregar premios y estímulos.

B.- Alcaldías Locales o Colegios

1) Dotar de uniformes de presentación y competencia a los equipos y deportistas finalistas.

2) Suministrar Transporte (Opcional).

3) Suministrar Recordatorios (opcional).

El IDRD y la SED son las únicas entidades que podrán comercializar la Copa Elite Estudiantil y establecer el costo de inscripción para los participantes.

La participación de Bogotá D.C. en los Juegos Nacionales Intercolegiados será financiada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y podrá ser patrocinada de acuerdo con lo que establezca Coldeportes Nacional. Los siguientes son los aspectos que deben contemplarse para esa participación:

1. Uniformes de Presentación y Competencia.

2. Transporte Intermunicipal.

3. Alojamiento y Alimentación.

4. Seguro de Accidentes.

5. Asistencia médica para los deportistas.

PARÁGRAFO 1º.- Los gastos a que se refiere la presente resolución, en todos los casos, estarán sujetos a la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 68°.- Para todos los efectos de la organización, ejecución y dirección de los Certámenes Deportivos del Sector Educativo, éstos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros por parte de la entidad, los cooperantes y/o patrocinadores, si los hubiera.

ARTÍCULO  69°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 433 del 17 de agosto de 2006 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

JOSÉ JAIME TAPÍAS PATRÓN

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4054 de septiembre 8 de 2008.