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Decreto 329 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 329 DE 2008

(Octubre 06)

"Por el cual se prorroga el período de sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 37 del Acuerdo 95 de 2003.

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1° del Decreto 308 de 2008 en el sentido de prorrogar las sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá D.C., convocadas por el Gobierno Distrital, hasta el día 22 de octubre de 2008.

ARTÍCULO  2. Adicionar el artículo 2 del Decreto 308 de 2008, en el sentido de incluir el estudio del siguiente asunto, de iniciativa del Concejo Distrital:

Proyecto de Acuerdo N° 575 de 2008 "Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos considerados peligrosos en los laboratorios de Física, Biología, y Química de los colegios, instituciones y Centros Educativos del Distrito Capital".

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C. a los 06 días de octubre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor