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2214100 Bogotá D.C., Concepto 056 de 2008 Junio 26 de 2008 Doctora Ana María Beltrán Torres Directora de Asuntos Legales Secretaria General de Movilidad Ciudad Radicación 2-2008-32609 Asunto: Solicitud de concepto, suscripción actas del Comité de Conciliación Respetada doctora Beltrán: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Movilidad solicita a esta Dirección Distrital indicarle si para adoptar la decisión de que las actas sean suscritas por la totalidad de miembros del Comité es necesario modificar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y la Resolución de integración del mismo, que disponen que aquéllas sólo serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité. Al respecto, es del caso anotar que en la solicitud no se hace alusión expresa a las normas antes indicadas, razón por la cual consultamos en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá encontrado la Resolución 6 del 22 de enero de 2002 "Por medio de la cual se crea el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, Distrito Capital", la cual, en su artículo 6º dispone: ARTÍCULO 6º: ACTA DE COMITÉ: De cada reunión del comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción se levantara un acta suscrita por cada uno de los asistentes, la cual se archivará junto con sus antecedentes en la Oficina Jurídica de la entidad. En sentido contrario menciona que, el Reglamento Interno del Comité de la Secretaría Distrital de Movilidad se consignó que las actas serian suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación, no por todos sus miembros. De otra parte, menciona la citada funcionaria la existencia de un tercer acto administrativo, contentivo de la Resolución de integración del Comité de Conciliación de la citada Secretaría, en la que se indica que las actas deben ser firmadas únicamente por el Presidente y el Secretario Técnico. Al respecto debo decirle que, revisada la normatividad legal, en especial el Decreto 1214 de 2000, encuentro que en materia de actas del Comité de Conciliación se señala que le corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación elaborar las actas de cada sesión del Comité, no indicándose quién debe o no firmarlas. Así las cosas, en la medida que a nivel interno existen en la Secretaría Distrital de Movilidad dos normas, la Resolución de integración y el Reglamento Interno, que consagran que las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, ambas deben ser modificadas con el propósito de estipular que las actas deban ser firmadas por todos los integrantes del Comité. Con ello se superarían eventuales contradicciones normativas y discusiones posteriores respecto de cuál norma tiene mayor jerarquía o poder derogatorio sobre la otra: si la Resolución de Integración o el Reglamento Interno. Por último le agradezco que, una vez sean expedidos, se remita copia de los actos administrativos respectivos a esta Dirección para su incorporación en el. Régimen Legal de Bogotá D.C. Atentamente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital
Anexos: N.A. Proyectó: Camilo José Orrego Morales Revisó: Martha Yaneth Veleño quintero |