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DECRETO 3840 DE 2008 (Septiembre 30) Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue prevista de manera gradual en el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2009; Que en virtud de la revisión de la apropiación presupuestal para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesaria la modificación de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6ª) fase cuya operación iniciará a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009; Que en virtud de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, así: "Tercera fase. Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008". Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008. Quinta fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de junio de 2009. Sexta fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009. Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de septiembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47128 de septiembre 30 de 2008. |