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Decreto 362 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 362 DE 2008

(Octubre 27)

"Por el cual se designa delegado del Alcalde Mayor en el Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 143 de 2005 "Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prevención, control y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del Sida en Bogotá, D.C.", consagra en su artículo 22 la creación del Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Que en el artículo 24 del citado Acuerdo Distrital, se define la conformación del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Que entre los miembros que hacen parte de este Comité, se encuentra el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado.

Que con fundamento en la referida norma distrital, el Alcalde Mayor delega su participación en el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en el Secretario Distrital de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, en el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en el Secretario Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor