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Decreto 980 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43313 de junio 3 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 980 DE 1998

(mayo 29)

por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

Artículo 2º. La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

3200

Enfermero

1.010.064

3210

Enfermero Especialista

1.073.002

3215

Médico General

1.715.202

3225

Médico Especialista

2.229.763

3230

Odontólogo

1.336.135

3240

Odontólogo Especialista

1.377.287

3245

Bacteriólogo

1.010.064

3250

Bacteriólogo Especialista

1.073.002

3255

Terapista

928.868

3260

Terapista Especialista

976.913

3265

Trabajadora Social

928.868

3270

Optómetra

1.010.064

3275

Nutricionista Dietista

928.868

3280

Médico Veterinario

1.010.064

3285

Psicólogo

1.010.064

4100

Técnico

571.734

4105

Supervisor Técnico

705.139

4110

Técnico en Informática

571.734

4115

Técnico en Estadísticas

571.734

4120

Técnico en Mantenimiento

571.734

4125

Asistente Administrativo

695.450

4130

Almacenista

695.850

4135

Tesorero

781.370

4140

Tecnólogo

781.370

4200

Técnico en Imágenes Diagnósticas

571.734

4205

Técnico en Mecánica Dental

571.734

4210

Técnico en Laboratorio Clínico

571.734

4215

Técnico en Prótesis

705.139

4220

Técnico Terapia Ocupacional

705.139

4225

Técnico en Salud Ocupacional

705.139

4230

Técnico en Saneamiento

705.139

4235

Instrumentador Quirúrgico

781.370

4240

Tecnólogo en Terapia

705.139

5100

Auxiliar

466.916

5105

Auxiliar Administrativo

466.916

5110

Auxiliar de Mantenimiento

447.858

5115

Supervisor Auxiliar

705.139

5120

Cajero

466.916

5125

Pagador

705.139

5130

Secretario

466.916

5135

Secretario Ejecutivo

781.370

5140

Mensajero

400.214

5145

Operador de Radio

466.916

5150

Operario de Servicios Generales

400.214

5155

Conductor

447.858

5160

Celador

400.214

5165

Auxiliar Información en Salud

466.836

5170

Auxiliar de Farmacia o Droguería

447.858

5200

Auxiliar de Enfermería

571.734

5205

Auxiliar Consultorio Dental

466.916

5210

Auxiliar Higiene Oral

571.734

5215

Auxiliar Laboratorio Dental

466.916

5220

Auxiliar Imágenes Diagnósticas

466.916

5225

Auxiliar Laboratorio Clínico

466.916

5230

Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria

466.916

5235

Promotor de Salud

447.858

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente.

Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.

Artículo 3º. De conformidad con los artículos 6º y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.

Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

Artículo  4º. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios.

Artículo 5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Olarte Casallas.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43313 de junio 3 de 1998.