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Decreto 4666 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47200 de diciembre 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4666 DE 2008

(diciembre 10)

por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.  Modificado por el Decreto Nacional 2730 de 2009. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo:

"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;

b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio;

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;

d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.

Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.200 de diciembre 11 de 2008.