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Resolución 292897 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
31/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

RESOLUCIÓN DDI-0292897 DEL 2008

(Diciembre 31)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros, sobre vehículos automotores, diligenciados totalmente con información de la administración tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto predial unificado, impuesto de industria, comercio avisos y tableros e impuesto sobre vehículos automotores administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, se deben adoptar en forma adicional a los formularios comercializables que son diligenciados por el contribuyente, los formularios para declaración y pago de estos impuestos, con información totalmente prediligenciada soportada en el sistema de información de la Administración Tributaria, con el fin de simplificar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que los contribuyentes y responsables del impuesto predial unificado, que reúnan las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado de Pago, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 1999 a 2009 en los formatos prescritos en la presente resolución como formularios de pago Recibo Oficial de Pago Sistema Simplificado - Predios Residenciales Estratos 1 y 2.

Que los contribuyentes y responsables de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros y sobre vehículos automotores, podrán cumplir la obligación de pago por los años gravables 2008 y anteriores en los formatos prescritos en la presente resolución como formulario de declaración de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros y sobre vehículos automotores para el diligenciamiento de la declaración mediante el Sistema de Información Tributaria, los cuales serán de carácter obligatorio para los contribuyentes o declarantes de este impuesto que opten por utilizarlos,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

  1. Formulario para declaración y pago del impuesto predial unificado año gravable 2009 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).
  2. Impuesto predial unificado recibo oficial de pago - sistema simplificado de pagos - predios residenciales estratos 1 y 2, año gravable 2009 y anteriores.
  3. Formulario para declaración y pago del impuesto de industria, comercio avisos y tableros año gravable 2009 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente)
  4. Formulario para declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores año gravable 2009 y anteriores. (Diligenciado totalmente con información de la Administración Tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente).

PARÁGRAFO. Los formularios a que se refiere este artículo, podrán ser utilizados por el contribuyente o declarante para cumplir con la obligación de declarar y pagar, si éste está de acuerdo plenamente con la información que ellos contienen.

ARTICULO SEGUNDO. La distribución de los formularios aquí adoptados no tendrá ningún costo al público.

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2008

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008.