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Resolución 238 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 238 DE 2007

(Octubre 30)

Por la cual se adoptan los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL ESE

en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

a. Que mediante el Decreto No 1599 de 2005 se adoptó para las Entidades Públicas el Modelo Estándar de Control Interno, MECI, uno de cuyos elementos de control es precisamente la adopción de Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos.

b. Que de igual manera, mediante Resolución No. 297 del 14 de diciembre de 2005 se adoptó en el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE el Modelo Estándar de Control Interno para efectos de su implementación en el Hospital.

c. Que para desarrollar el Subsistema de Control Estratégico, en su componente Ambiente de Control, se encuentra el Elemento denominado Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos, dentro de los cuales existe el compromiso de adoptar los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta.

d. Que mediante la Resolución 372 del 18 de diciembre de 2006 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las Entidades Distritales, a las que se les aplica el Código Disciplinario Único.

e. Que mediante el Decreto 168 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 244 de 2006 por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

f. Que mediante la Circular Instructiva No 045 del 1 de agosto de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud establece que se de inicio y se ejecute los procesos de elaboración del Código de Ética (Conducta) y de Código del Buen Gobierno que han de asumir todos los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, tal como se precisa en el literal h del Artículo 40 de la Ley 1122 de 2007.

g. Que el Artículo 34 de la Ley 1164 de 2007 establece que la conducta de quien ejerce la profesión u ocupación en salud, debe estar dentro de los límites del Código de Ética de su profesión u oficio y de las normas generales que rigen para todos los ciudadanos, establecidas en la Constitución y la ley.

h. Que como guías éticas en el actuar de sus servidores y la mejor organización en el Gobierno del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE se hace necesario adoptar oficialmente los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta.

i. Que el proyecto de Código de Buen Gobierno fue analizado y estudiado por los integrantes de la Alta Dirección del Hospital por ser la construcción de este Código de competencia de la Administración y sus comentarios y sugerencias fueron tenidas en cuenta en la formulación del Código definitivo

j. Que el Proyecto del Código de Conducta fue analizado y estudiado por los trabajadores del Hospital en reuniones de grupos de trabajos en las diferentes Sedes con que cuenta la institución, por ser su construcción democrática en su participación, habiéndose tenido en cuenta los comentarios y sugerencias, en la formulación del Código definitivo.

Que por lo anterior, el Gerente del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE,

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Adoptar para el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE el Código de Buen Gobierno cuyo contenido es el siguiente:

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

TABLA DE CONTENIDO

Presentación

Glosario de términos

TÍTULO I

ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD

TÍTULO II

POLÍTICAS DEL BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA

ENTIDAD

Capítulo primero: Políticas para la Dirección de la Entidad

Capítulo segundo: Políticas de relación con los órganos de control externo

TÍTULO III

POLÍTICAS DEL BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

1. Políticas frente al sistema de desarrollo administrativo

Capítulo primero: Políticas para la gestión ética

Capítulo segundo: Políticas de gestión del recurso humano

Capítulo tercero: Políticas de comunicación e información

Capítulo cuarto: Política de calidad

2. Políticas de responsabilidad social

Capítulo quinto: Políticas de responsabilidad social con la comunidad

Capítulo sexto: Política de responsabilidad frente al medio ambiente

3. Políticas frente a los grupos de interés

Capítulo séptimo: Política sobre conflictos de interés

Capítulo octavo: Políticas con contratistas

Política de contratación pública

Capítulo noveno: Política con los gremios económicos

4. Políticas frente al sistema de control interno

Capítulo décimo: Política frente al control interno

Capítulo décimo primero: Políticas sobre riesgos

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO

Capítulo primero: de los comités para las buenas prácticas en la función pública

Capítulo segundo: de la administración y resolución de controversias

Capítulo tercero: de los indicadores de gestión del código del Buen Gobierno

Capítulo cuarto: de la adopción, vigencia, divulgación y reforma del Código del Buen Gobierno.

PRESENTACIÓN

Los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE buscan acoger y dar cumplimiento a la Ley 1122 de 2007 artículo 40 literal h y a los reglamentos establecidos en la Circular Instructiva No 045 del 1 de agosto de 2007, emanada de la Superintendencia Nacional de Salud.

Se trata de normas autoimpuestas que van más allá de las de acatamiento jurídico, se establecen como mecanismos de autorregulación de alcance ético y sirven para orientar el desarrollo del Hospital, su relación con los demás actores del sistema y en particular, con los usuarios de los servicios de salud que presta el Hospital, mediante la definición de los valores, los principios y el marco normativo ético que debe determinar el comportamiento del Hospital y sus servidores, su forma de organización y operación y las relaciones de gobierno aplicables.

Los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta del Hospital se caracterizan por ser específicos de este Hospital, adoptados a la medida y según sus necesidades, aprobados por el Hospital, fue construido a partir de deliberaciones previas. Son normas para la acción, implica que se asimilen cotidiamente en la gestión de los servicios a cargo del Hospital y sus servidores, no limitándose a la descripción de valores, sino que sirvan para evidenciar y establecer pautas de resolución de las diferencias entre sus servidores, entre los niveles de dirección y entre los usuarios, son pautas de comportamiento de alcance ético y autodefinidas y autoaceptadas, cuyo fin se concreta en asegurar la mejor y más eficiente prestación de los servicios de salud a cargo del Hospital, son herramientas para la mejora continua y el aseguramiento de la calidad al interior del Hospital, por lo que sus contenidos y aplicación estarán acordes con la estructuración y adecuación de los sistemas de calidad, de los esquemas de fortalecimiento del Talento Humano y la atención al usuario.

La Misión, Visión y Principios Institucionales fueron adoptados mediante el Acuerdo de Junta Directiva No 009 del 26 de julio de 2005 y los Valores Institucionales fueron adoptados mediante la Resolución No 103 del 10 de abril de 2002, previo proceso deliberatorio, los cuales se incorporan y hacen parte integral de los Códigos del Buen Gobierno y de Ética del Hospital.

Los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta constituyen unas herramientas fundamentales para establecer los principios y las pautas que deben regir el actuar del Hospital, motivo por el cual deben formar parte de su cultura organizacional.

El Hospital como Empresa Social del Estado, cuya función principal es el aseguramiento público, debe adelantar todas sus actividades y actuaciones en un entorno de alta competitividad, eficacia, eficiencia y transparencia, que garantice la sostenibilidad financiera y la excelencia en la prestación del servicio.

La adopción y aplicación de los presentes códigos buscan promover la confianza de los usuarios y la ciudadanía, en general, estableciendo instrumentos de gobernabilidad que garanticen el respeto a las personas así como la calidad de la gestión y la imparcialidad y oportunidad en sus decisiones.

En la ejecución de cualquier actividad, se requiere del trabajo mancomunado, persistente y permanente de todo el equipo que se encuentre involucrado, sin importar la posición que cada uno desempeñe, por lo que estas herramientas de trabajo deben ser reglas de conducta, de obligatorio cumplimiento, a fin de establecer los cimientos de una entidad ejemplar y próspera.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagran los Códigos de Buen Gobierno y de Conducta, se establecen los siguientes significados de las palabras y expresiones empleadas en el texto:

Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.

Código de Buen Gobierno: Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las Entidades, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la administración pública. Este documento recoge las normas de conducta, mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección, administración y gestión de las Entidades Públicas, con el fin de generar confianza en los públicos internos y externos hacia el ente estatal

Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la Entidad. Está conformado por los Principios, Valores y Directrices que en coherencia con el Código del Buen Gobierno, todo servidor público de la Entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones.

Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.

Gestionar: Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o un objetivo.

Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible el ejercicio real del poder que formalmente se ha entregado para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad del cargo. Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el reconocimiento de:

a. Su competencia e idoneidad para administrar la Entidad en el logro con eficiencia de los objetivos estratégicos

b. El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general de manera integral sobre el interés particular

c. La comunicación para hacer visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos con transparencia.

Gobierno Corporativo: Manera en que la Entidad es dirigida, mejorando su funcionamiento interna y externamente, buscando eficiencia, transparencia e integridad, para responder adecuadamente ante sus grupos de interés, asegurando un comportamiento ético organizacional.

Grupos de Interés: Personas, grupos o Entidades sobre las cuales la Entidad tiene influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de públicos internos y externos, o clientes internos y externos, o partes interesadas.

Misión: Definición del quehacer de la Entidad. Está determinado en las normas que la regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada ente público.

Modelo Estándar de Control Interno –MECI: Modelo establecido por el Estado para sus Entidades mediante el Decreto No. 1599 de 2005. Proporciona una estructura para el control a la estrategia, a la gestión y a la evaluación, con el propósito de mejorar el desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que debe llevar a cabo la Auditoria Interna.

Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.

Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.

Rendición de Cuentas: Deber legal y ético de todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la corrupción.

Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales de una Entidad Pública, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.

Transparencia: Principio que subordina la gestión de las instituciones a las reglas que se han convenido y que expone la misma a la observación directa de los grupos de interés; implica, así mismo, el deber de rendir cuentas de la gestión encomendada.

Valor Ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Visión: Establece el deber ser de la Entidad en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión e incluye el plan de gobierno, que luego se traduce en el plan de desarrollo de la Entidad.

TÍTULO I

ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD

Identificación y Naturaleza

Artículo 1. El Hospital Centro Oriente II Nivel ESE está constituido como una Empresa Social del Estado, del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, adscrito a la Secretaria Distrital de Salud, creado mediante el Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá y mediante el Acuerdo No 01 de 2000 de la Junta Directiva por el cual se adopta el Estatuto del Hospital, según el Artículo Sexto, le corresponde al Hospital desarrollar los siguientes objetivos:

a. Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

c. Prestar de manera integral los servicios de salud que la población requiere de acuerdo con el nivel de complejidad

d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención, Empresa Social del Estado

e. Ofrecer a la Secretaria Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social, a las Administradores del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado, Uniones Temporales y/o Consorcios.

f. Promover y garantiza los mecanismos de participación ciudadana y comunitarias, establecidos por la Constitución, Ley y los reglamentos.

g. Desarrollar la estructura y capacidad operativa del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención, Empresa Social del Estado mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su sostenibilidad, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística y social.

h. Garantizar que la estructura organizacional de la Empresa y su oferta de servicios responda a los requerimientos de la demanda del Hospital Centro Oriente Empresa Social del Estado.

El Hospital Centro Oriente II Nivel ESE cuenta con las siguientes Sedes Asistenciales:

a. Las Cruces

b. Laches

c. Lourdes

d. Santa Rosa de Lima

e. La Perseverancia

f. Samper Mendoza

g. Lafayette

h. Ricaurte

i. La Candelaria

j. El Guavio

k. 2 Unidades Móviles

Una Sede Administrativa ubicada en la Diagonal 34 No 5 – 43.

Se enumeran los principales servicios prestados por el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE:

Plan de Atención Básica - PAB

El objetivo general del PAB es contribuir a la disminución de factores de riesgo de las enfermedades prevalentes y el fortalecimiento de los factores protectores a través de acciones de promoción de la salud (mantenimiento de la salud) y prevención de la enfermedad, e información, educación y comunicación a la comunidad, con el fortalecimiento de la participación social.

PAB Atención a las personas

A través de los siguientes Programas y Proyectos:

a. Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad

b. Vigilancia en Salud Pública.

c. Prevención y Manejo de Discapacidad.

PAB Medio Ambiente.

A través de los siguientes Programas y Proyectos:

a. Inspección, vigilancia y control de la cadena de alimentos

b. Riesgo del consumo.

c. Riesgos físicos.

d. Riesgos biológicos

e. Riesgos ambientales

Servicios Asistenciales y de Apoyo

A través de:

a. Urgencias

b. Hospitalización (Medicina Interna, Ginecobstetricia, Pediatría, Cirugía)

c. Consultorios de Medicina.

d. Unidades Odontológicas.

e. Salud mental (Hospital Día) en las Sedes Perseverancia y Candelaria

f. Laboratorio Clínico y toma de muestras

g. Radiología y ecografías

h. Farmacias

i. Unidades Móviles.

j. Ambulancias

Las dos unidades móviles cuentan con los equipos necesarios para brindar asistencia a las personas que se encuentran en abandono social, con los servicios de Odontología, Medicina General y Promoción y Prevención.

Recursos Humanos

El Hospital Centro Oriente II Nivel ESE cuenta en la parte asistencial con personal calificado, distribuido en cada una de las Sedes para garantizar el servicio, con capacidad para definir situaciones de salud: Médicos Generales, Médicos Especialistas, Odontólogos, Odontólogos Especialistas, Enfermeras Profesionales y Auxiliares, Psicólogos, Terapeutas Respiratorios, Bacteriólogas, Optómetra, Terapia del Lenguaje, Trabajadores Sociales, Médicos Veterinarios, Terapeuta Ocupacional, Ingenieros Químicos, Ingenieros de Alimentos, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Higiene Oral, Auxiliares de Odontología, Técnicos de Saneamiento, Auxiliares de Información en Salud. Igualmente en la parte administrativa y financiera cuenta con personal altamente calificado y competente como Abogados, Economistas, Contadores Públicos, Administradores de Empresas, Administradores Públicos, Ingenieros de Sistemas, Trabajadoras Sociales, Ingenieros Industriales, técnicos en diferentes disciplinas.

Compromiso con la Misión, la Visión, los Valores Corporativos y los Objetivos Estratégicos de la Entidad

Artículo 2. El Gerente y su Equipo Directivo se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión del Hospital, cuya plataforma estratégica fue adoptada mediante el Acuerdo de Junta Directiva No 009 del 26 de julio de 2005.

MISIÓN

En el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, prestamos servicios de salud de primer y segundo nivel de complejidad con alta calidad, a través de la atención primaria, con enfoque familiar y comunitario, avanzando en la garantía del derecho de la salud, fortaleciendo el trabajo transectorial, local e interlocal, a partir de la aplicación de los principios fundamentales de equidad, solidaridad, complementariedad y participación social, con un equipo de talento humano altamente reconocido, idóneo y comprometido, que busca siempre alternativas y soluciones innovadoras, contribuyendo integralmente al mejoramiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la población de las localidades de Santa Fe, Los Mártires y La Candelaria D.C., con prioridad a las familias en estado de vulnerabilidad.

VISIÓN

En el año 2008 el Hospital Centro Oriente será una empresa sólida, exitosa y ampliamente reconocida a nivel Distrital por sus logros en el avance significativo del Derecho de la salud, a través de la prestación de servicios de salud de I y II nivel de complejidad, acreditados en calidad, con una adecuada tecnología e infraestructura óptima y talento humano calificado, contribuyendo a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población Bogotana.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1. Servicios: Orientar la prestación de servicios de salud hacia la productividad, con un enfoque familiar y comunitario, basado en la interdependencia de los servicios y el trabajo en red, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros usuarios.

2. Rentabilidad: Consolidar el Hospital como una empresa rentable social y económicamente mediante el mejoramiento de los procesos administrativos y la búsqueda de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

3. Calidad: Implementar un sistema de gestión de la calidad que garantice la satisfacción social y el cumplimiento de los reglamentarios aplicables en la prestación de los servicios de salud.

VALORES CORPORATIVOS

RESPONSABILIDAD

Hacer lo que hay que hacer, en el momento justo, en la cantidad esperada y con la calidad deseada

COMPROMISO

Establece el ir mas allá del simple deber, trascender la norma y lograr el deber ser

RESPETO

Considerar de forma tolerante la opinión y acciones de otras personas, en cuanto estas se sustentan sobre un valido y sólido fundamento que facilite la convivencia pacífica.

PRUDENCIA

Manejar con entereza la información. De tal forma que no se divulgue, ni se de a conocer la información confidencial relacionada con la vida, la salud o la institución.

HONESTIDAD

Actuar de conformidad a las normas morales, éticas y religiosas, según la sociedad a la que se pertenece, y a las leyes y normas jurídicas.

AFECTIVIDAD

La disponibilidad que cada ser humano tiene para brindar a los demás un trato amable y cordial, dentro de una relación de beneficio mutuo.

LEALTAD

Es producto de la razón, y por lo tanto de la inteligencia, representa la expresión del cumplimiento de una responsabilidad ante los honores, de acuerdo a un tácito de reciprocidad en las relaciones humanas, libremente aceptada, para la correcta y provechosa vida humana.

SOLIDARIDAD

Es la integración ordenada de las personas para asociar esfuerzos con el propósito de lograr determinados fines, para algunos o para todos, a nivel personal, familiar, social o comunitario.

TRANSPARENCIA

Es actuar de manera clara y abierta, dando la posibilidad de conocer el fondo de sus decisiones y acciones públicas, respondiendo permanentemente por ellas.

AUTOESTIMA

Consolida el respeto, el aprecio, la aceptación, la confianza que se posee de si mismo, para poder de igual forma desplegarlo en los mismos valores a los demás.

PRINCIPIOS ÉTICOS

Artículo 3. Los principios éticos del Hospital son:

HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, desarrolla procesos asistenciales y administrativos con honestidad y transparencia caracterizados por tener una conducta intachable frente a la comunidad, sus usuarios y proveedores.

JUSTICIA SOCIAL Y RESPONSABILIDAD

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, presta sus servicios sin ninguna distinción de género, raza, religión, ideología política y condición socioeconómica, mejorando la calidad de vida, y logrando el desarrollo del individuo y la comunidad.

LIDERAZGO PARTICIPATIVO

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, se caracteriza por ser líder frente a los procesos de participación social, comunitaria y ciudadana, integrando la comunidad e instituciones para el desarrollo social de las localidades.

COMPROMISO CON LA CALIDAD INTEGRAL

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, busca permanentemente niveles óptimos de calidad, para la satisfacción de las expectativas y necesidades de sus usuarios y como garante de los derechos de los ciudadanos.

EFECTIVIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, garantiza el manejo óptimo y transparente de sus recursos tecnológicos, financieros y del talento humano, orientándolos de la mejor manera para lograr la estabilidad económica del Hospital y su rentabilidad socioeconómica.

TALENTO HUMANO COMPROMETIDO

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, cuenta con un talento humano con alto sentido de pertenencia y continuo mejoramiento, como parte fundamental para la sostenibilidad, crecimiento y desarrollo de la Institución.

TRABAJO EN EQUIPO

El Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado realiza sus labores diarias garantizando la integración de todas las áreas con el fin de lograr una mayor productividad y efectividad.

VOCACIÓN DE SERVICIO

Los funcionarios del Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado, buscan permanentemente proporcionar servicios con calidad y calidez, que satisfagan las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Grupos de Interés de la Entidad

ARTICULO 4. El Hospital reconoce como grupos de interés a los usuarios, los contratistas, los acreedores, los organismos de control, las otras Entidades Públicas, los servidores públicos, los gremios económicos, la comunidad y las organizaciones sociales.

Para la atención de estos grupos el Hospital cuenta con las siguientes instancias:

4.1. Participación ciudadana y comunitaria

Con el fin de garantizar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, el Hospital organizó la Participación Ciudadana y Comunitaria, aprobada por su Junta Directiva mediante Acuerdo No.01 de 2000, a través de la cual se realiza el control social de la ciudadanía. Para el desarrollo de esta actividad el Hospital implementó la Oficina de Participación Ciudadana, dependiente de la Gerencia. Este mecanismo tiene por objeto garantizar que los usuarios del Hospital propendan por la permanencia al mismo, por una adecuada gestión en la prestación de los servicios de salud en forma eficiente y garantizando la calidad de estos, así como por la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los usuarios. A través de la Oficina de Participación Ciudadana se busca la coordinación de la participación ciudadana y comunitaria en los servicios, mediante asambleas y asociaciones Distritales.

4.2. Pacto de ética pública y privada en la contratación estatal.

Acogiendo la iniciativa de la Vicepresidencia de la República, el Hospital se adhirió al Pacto de Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal, en los cuales se establecen los compromisos de los sectores públicos y privados.

TÍTULO II

POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD

Directivos

Artículo 5 Se consideran Directivos con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno los siguientes servidores públicos:

a. Gerente

b. Subgerente de Servicios de Salud

c. Subgerente Administrativo y Financiero

d. Asesor Oficina Jurídica

e. Asesor Oficina de Planeación

f. Jefe Oficina Atención al Usuario y Participación Social

g.Jefe Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores públicos están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control disciplinario y al control interno que evalúa el desempeño garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

Compromiso con los Fines del Estado

Artículo 6. El Hospital de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y reglamentos correspondientes y enmarcado en la función pública que cumple, tiene como fin principal dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar la prestación de los servicios de salud conforme lo determina la ley.

Para cumplir con tal cometido, el Gerente y su equipo directivo se comprometen a administrar la Entidad bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello llevarán a cabo las siguientes prácticas:

a. El establecimiento de las políticas necesarias para cumplir los fines misionales.

b. El aseguramiento para que las políticas trazadas se cumplan.

c. El cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

d. La ejecución eficiente del plan estratégico.

Compromisos con la gestión

Artículo 7. El Gerente y su Equipo Directivo, se comprometen a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública, actuando con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las políticas públicas o acciones estratégicas, y siendo responsables por su ejecución. Para ello se comprometen a orientar sus capacidades personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la Entidad, a cumplir cabalmente con la normatividad vigente, al mantenimiento de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño, y al cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su gestión y resultados.

Responsabilidad con el Acto de Delegación

Artículo 8. Cuando el Gerente o algún miembro autorizado del Equipo Directivo deleguen determinadas funciones, será consecuente con las obligaciones que asumieron al ser parte del sector público, de modo que fijará por escrito claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

Artículo 9. Los órganos de control y vigilancia externos del Hospital son:

a. Contraloría de Bogotá. Ejerce el control fiscal.

b. Personería de Bogotá. Ejerce el control disciplinario.

c.Superintendencia Nacional de Salud. En materia de calidad de atención en servicios de salud a los usuarios y control del financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Política frente al Control Externo de la Entidad

Artículo 10. El Gerente y su Equipo Directivo se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes.

Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político

Artículo 11. El Hospital se compromete a colaborar armónicamente con el Concejo de Bogotá, para lo cual practica el respeto por la independencia de los poderes públicos y cumple con la entrega periódica de informes de gestión y de resultados.

TÍTULO III

POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

1. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA

Compromiso con la integridad

Artículo 12. El Hospital manifiesta su clara disposición a autorregularse, para lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las normas vigentes, el presente Código del Buen Gobierno y el Código de Conducta, orientándose hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos de interés.

Compromiso para la erradicación de prácticas corruptas

Artículo 13. El Hospital se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos y contratistas.

En el marco de lo expuesto, todos aquellos que se vinculen directa o indirectamente con la Entidad firmarán un compromiso estándar de conducta que excluya la aceptación u ofrecimiento de sobornos; este compromiso incluye a aquellos que deseen participar en cualquier forma de contratación con la Entidad.

Igualmente el Hospital se compromete a capacitar a sus altos directivos y demás equipo humano y cuando lo crea conveniente a sus grupos de interés en políticas y acciones anticorrupción.

Acciones para la integridad y la transparencia

Artículo 14. El Hospital está en contra de toda práctica corrupta. Para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos, adoptará las siguientes medidas:

a. Guiar sus actuaciones orientadas por los principios éticos establecidos en el Código de Ética;

b. Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades;

c. Promover la suscripción de pactos de integridad y transparencia en su interior y con otros entes;

d. Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes;

e. Denunciar las conductas irregulares, tanto para que las Entidades competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores;

f. Capacitar al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad social en todos los niveles;

g. Articular las acciones de control social con los programas gubernamentales;

h. Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial de la Entidad;

i. En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes en la materia. Además hará pública la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y establecerá mecanismos de seguimiento a los contratos.

j. Se dará aplicación al Pacto sobre Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal.

Colaboración Interinstitucional en la erradicación de prácticas corruptas

Artículo 15. El Hospital, a fin de combatir la corrupción, se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el objetivo de construir cadenas éticas que vayan configurando buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

Compromiso en la Lucha Antipiratería

Artículo 16. El Hospital velará porque se respeten las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política Antipiratería. En ella la Entidad se compromete a excluir de la Entidad el uso de cualquier tipo de software o archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado.

CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano

Artículo 17. El Hospital se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, determinando políticas y prácticas de gestión humana que deben incorporar los principios constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño. En este sentido, la Entidad propenderá por la vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración, bien sea como servidores públicos o como contratistas.

CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Compromiso con la Comunicación Pública

Artículo 18. El Hospital se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la Entidad, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con los parámetros que establezcan los procesos y el plan de comunicación de la Entidad.

Compromiso con la Comunicación Organizacional

Artículo 19. La comunicación organizacional estará orientada a la construcción de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores públicos de la Entidad. Para el efecto, la Administración establecerá procesos y mecanismos comunicativos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes. Mantendrá actualizada la página Web del Hospital, como mecanismo de comunicación con sus usuarios, y en general, con toda la ciudadanía.

Compromiso de Confidencialidad

Artículo 20. El Hospital se compromete a vigilar que los servidores públicos que manejan información privilegiada que es reserva de la Entidad no sea publicada o conocida por terceros. Quienes incumplan estos acuerdos o compromisos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario. Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la Entidad para sus propios intereses.

Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información

Artículo 21. El Hospital se compromete a establecer una política de comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente y correlativo con sus grupos de interés. Con este fin se adoptarán mecanismos para que la información llegue a ellos de manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información, para lo cual se adoptarán los mecanismos de información a los cuales haya acceso, de acuerdo con las condiciones de la comunidad a la que va dirigida.

Compromiso con el Gobierno en Línea

Artículo 22. El Gerente y su Equipo Directivo se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de la implementación de las acciones necesarias para mantener actualizada la página Web de la Entidad con la más completa información sobre la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados de la contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan Estratégico, avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan Estratégico, indicadores de gestión, informes de gestión, servicios que la Entidad presta a la ciudadanía y forma de acceder a ellos, y funcionamiento general de la Entidad.

CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD

Compromiso con la Calidad

Artículo 23. El Hospital se compromete a orientar su gestión a la obtención de beneficios y resultados de calidad para sus usuarios, por lo cual se obliga a implementar el Sistema de Gestión de la Calidad y a mejorar continuamente los procesos, contando con servidores idóneos, con la participación ciudadana, y ejerciendo un Autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva.

POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD

Información y Comunicación con la Comunidad

Artículo 24. Los estados e informes económicos, financieros, contables y de gestión presentados por la Entidad a los respectivos entes de regulación y control, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Entidad y que no sean materia de reserva. De igual manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de regulación y control presenten a la Entidad respecto a su gestión y mejoramiento continuo. Los medios de información que podrán utilizarse son, entre otros, la Oficina de Atención al Usuario y Participación Social, boletines, folletos o circulares, periódico, línea telefónica gratuita, correo electrónico y página Web de la Entidad.

Compromiso con la Rendición de Cuentas

Artículo 25. El Hospital se compromete a realizar una efectiva rendición de cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el plan de desarrollo de la administración, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Atención de Quejas y Reclamos

Artículo 26. La Entidad tendrá una Oficina de atención de peticiones en la cual se podrán presentar quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la administración, a las cuales se les dará respuesta en los términos previstos por la ley; esta Oficina contará con un procedimiento claro y público para tramitar las quejas que se instauren; en ella reposará un ejemplar del Código de Buen Gobierno y del Código de Conducta para su consulta permanente por parte de todos los interesados.

Las quejas recibidas a través de los diferentes canales con que cuente el Hospital,

se tramitarán directamente por cada una de las dependencias a las que se dirige, en cuanto sean de su competencia.

Control Social

Artículo 27. El Hospital promoverá la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Así mismo se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida por la ciudadanía para el ejercicio del control social.

Para efectos de este control el Hospital cuenta con el apoyo de la Oficina de Participación Social y Atención al Usuario y la Política de Participación Ciudadana y Comunitaria del Sistema de Seguridad Social Integral.

CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE

Responsabilidad con el Medio Ambiente

Artículo 28. El Hospital se compromete a respetar los procesos naturales, protegiendo el medio ambiente en general. Con dicho fin, la Entidad se compromete a establecer lineamientos en esta materia que comprendan: mecanismos de educación y promoción, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos y uso de recursos no renovables.

POLÍTICAS FRENTE A LOS GRUPOS DE INTERÉS

CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS

Compromiso frente a los Conflictos de Interés

Artículo 29. El Hospital se compromete a aplicar en forma todos los mecanismos necesarios para garantizar la prevención, manejo, divulgación y resolución de los conflictos de interés.

Artículo 30. El Hospital rechaza, condena y prohíbe que el Gerente y su Equipo Directivo, miembros de comités, servidores públicos y todos aquellos vinculados con la Entidad incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:

a. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie de parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a la Entidad o a sus grupos de interés;

b. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes;

c. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros;

d. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la Entidad, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; tampoco generará burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.

e. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la Entidad y en contra del buen uso de los recursos públicos.

f. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.

Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés

Artículo 31. Sin perjuicio de otros deberes consagrados en la ley, los deberes de los servidores públicos del Hospital, son:

a. Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible conflicto de interés que crea tener;

b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la Entidad;

c. Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido como de carácter reservado;

d. Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos;

e. Revelar a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones enunciadas en el artículo sobre prevención de conflictos.

Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés

Artículo 32. Sin perjuicio de las prohibiciones legales, el personal del Hospital se abstendrá de utilizar las siguientes prácticas en su accionar diario:

a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración;

b. Participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia de la administración o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses;

c. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración;

d. Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen ventajas que conforme a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y el Código de Conducta, lesionen los intereses de la administración;

e. Utilizar su posición en la Entidad o el nombre de la misma para obtener para sí o para un tercero tratamientos especiales en negocios particulares con cualquier persona natural o jurídica;

f. Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios;

g. Utilizar los recursos de la Entidad para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros;

h. Gestionar o celebrar negocios con la Entidad para sí o para personas relacionadas, que sean de interés para los mencionados;

i. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie de parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración, o de personas o Entidades con las que la Entidad sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado;

j. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos en algún conflicto de interés.

Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses

Artículo 33. Los grupos de interés del Hospital deberán revelar los conflictos de intereses en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los que crean que otro de ellos lo esté, informando al Comité del Buen Gobierno y al ente de control competente.

Los grupos de interés deberán consultar con el Comité del Buen Gobierno los eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de interés o manejo de información privilegiada.

CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública

Artículo 34. El Hospital dará cumplimiento al Estatuto Interno de Contratación, aprobado por la Junta Directiva mediante el Acuerdo No 022 del 2005 para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de manera exclusiva con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

Para el efecto se aplicarán los principios y regulaciones contenidos en el Pacto sobre Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal suscrito por el Gobierno Nacional y el sector privado.

CAPÍTULO NOVENO: POLÍTICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS

Información y corresponsabilidad

Artículo 35. El Hospital dispondrá de una plataforma informativa que permita a las partes interesadas el acceso a su información no reservada por mandato de ley, y fomentará pactos éticos entre los sectores privado y público sobre contratación estatal. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con las demás Entidades Públicas y Particulares, tendientes al mejoramiento continúo de la calidad de vida de la población más vulnerable.

POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO

Compromiso frente al MECI

Artículo 36. El Hospital se compromete a aplicar el Modelo Estándar de Control Interno –MECI adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005, y velar por su cumplimiento por parte de todos los servidores al servicio de la Entidad, para que desarrollen estrategias que conduzcan a una administración eficiente, eficaz, imparcial, íntegra y transparente, por medio de la Autorregulación, la Autogestión, el Autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento de los fines del Estado, y propiciando los Controles Estratégico, de Gestión y el de Evaluación.

CAPÍTULO UNDÉCIMO: POLÍTICAS SOBRE RIESGOS

Declaración del Riesgo

Artículo 37. El Hospital declara que en el desarrollo de sus actividades ocurren riesgos, por lo cual se compromete a adoptar los mecanismos y las acciones necesarias para la gestión integral de los mismos, de tal forma que se prevengan o minimice su impacto. Para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, analizar, valorar, priorizar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La Entidad determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones respecto de los efectos de los mismos.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO: COMITÉS PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 38. El Hospital, en cumplimiento de la función pública que le es inherente, se compromete a integrar Comités de Calidad y de Control Interno, los cuales contribuirán a realizar una gestión íntegra, eficiente y transparente por parte de la Administración. Las normas comunes de estos Comités son:

a. La Entidad facilitará el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno de sus funciones.

b. Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y obligaciones.

c. Los Comités registrarán en actas lo acontecido en las reuniones.

d. Los miembros de los Comités guardarán la confidencialidad que los asuntos públicos requieran.

e. Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de interés respectivas.

Comité de Control Interno y Calidad

Artículo 39. El Hospital debe contar con un Comité de Control Interno y Calidad que se encargará de asegurar la implementación y evaluación de los procesos de calidad y control interno de la Entidad, asegurando una gestión orientada a procesos de mejoramiento continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante el monitoreo estratégico de gestión y operativo, a través del Modelo Estándar de Control Interno.

El Comité de Control Interno tendrá a su cargo, para efectos de este Código, asegurarse de la difusión del Código y de una adecuada capacitación en el mismo a los colaboradores internos y grupos de interés de la Entidad. Igualmente corresponderá a este Comité promover y liderar el proceso de implementación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la Entidad. Igualmente es el facultado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la Entidad. Para estos efectos le corresponderá determinar la existencia de conflicto de interés en casos concretos; determinar la reglamentación de prácticas prohibidas, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los miembros de la Entidad incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés y velará por la amplia difusión del Código de Ética.

CAPÍTULO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias

Artículo 40. El Hospital se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias como un mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con el sector privado y las organizaciones civiles, y para proteger los recursos públicos.

CAPÍTULO TERCERO: INDICADORES DE GESTIÓN DEL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO

Indicadores de Gestión

Artículo 41. El Hospital se compromete a desarrollar los siguientes indicadores éticos para la medición de su gestión y su desempeño:

a. Índice de gestión ética para medir anualmente los resultados internos de la gestión ética.

b. Índice de satisfacción del cliente externo para medir la percepción que tienen los usuarios o públicos externos sobre la imagen de integridad, transparencia y eficiencia de la Entidad sobre la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios.

c. Indicadores operativos con los cuales el Modelo Estándar de Control Interno evalúa y monitorea el Sistema de Gestión de Calidad, soportado en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán definidos en los procesos de gestión ética y de comunicación pública.

CAPÍTULO CUARTO: ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO

Vigencia del Código del Buen Gobierno

Artículo 42. El Código del Buen gobierno entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Gerencia del Hospital.

Divulgación del Código del Buen Gobierno

Artículo 43. El Código del Buen Gobierno se divulgará a los servidores de la Entidad y a sus grupos de interés.

Reforma del Código del Buen Gobierno

Artículo 44. El Código del Buen Gobierno podrá ser reformado por decisión del Gerente del Hospital o por sugerencia del Comité del Buen Gobierno. Las modificaciones que se introduzcan al Código se informarán a los grupos de interés, a través de medios de comunicación masivos o por los medios de divulgación que se consideren expeditos. Este Código modifica y sustituye cualquier disposición interna que le sea contraria.

ARTICULO 2º.- Adoptar para el hospital Centro Oriente II Nivel ESE el Código de Ética, cuyo contenido es el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA

TABLA DE CONTENIDO

PARTE I: LA PERSONA Y EL EJERCICIO DE SU TRABAJO

PARTE II: LA PERSONA EN SU COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN

PARTE III: LA PERSONA Y LA INSTITUCIÒN EN SUS RELACIONES EXTERNAS

DERECHOS DE LOS SERVIDORES Y CONTRATISTAS

EL BUEN SERVICIO A LOS USUARIOS

DECÁLOGO DEL BUEN SERVICIO

DERECHOS DEL USUARIO

PARTE I

LA PERSONA Y EL EJERCICIO DE SU TRABAJO

1. Los principios rectores de este Código son el respeto por la persona, la justicia, la equidad y la igualdad. De igual manera resulta fundamental el respeto a los derechos humanos.

2. El ejercicio de lo propios derechos; además de estar unidos siempre al cumplimiento de los respectivos deberes, jamás podrá ser utilizado como pretexto para violentar lo derechos de los demás.

3. La veracidad, la transparencia en la conducta y la integridad moral son valores básicos de la actuación de los servidores y contratistas del Hospital, quienes se sentirán comprometidos a contribuir con su trabajo a mantener la Entidad en una situación altamente competitiva.

4. Quienes se vinculen laboralmente al Hospital lo harán con base en sus méritos profesionales y calidades humanas; de acuerdo a la normatividad legal vigente. En el momento de selección como en todos los demás procesos que se adelanten en la Entidad se obrara con honestidad y transparencia. La información para la selección de los candidatos se protegerá con la debida confidencialidad. Así mismo, se verificara con diligencia los certificados de estudio y experiencia profesional y se comprobara las referencias y documentos de acreditación e idoneidad, sin aceptar presiones e influencias indebidas por parte de los servidores del Hospital o de personas ajenas a él.

5. Los servidores y contratistas desarrollarán su trabajo con rectitud y sentido profesional, con preparación, seriedad, dedicación, compromiso, iniciativa, responsabilidad y sentido de pertenencia, prestando servicios de calidad al usuario y a la comunidad, haciendo de su trabajo una oportunidad para servir en beneficio de todos.

6. Los servidores y contratistas del Hospital que en ejercicio de su profesión cuenten con códigos de éticas propios de su disciplina, darán cumplimiento a los mismos.

7. En el Hospital es importante el trabajo de todos y cada uno de sus servidores, y contratistas y se presupone el cumplimiento de las funciones asignadas al respectivo cargo o ejecución del contrato; el empeño constante en crear un clima laboral positivo y estimulante, y en un decidido interés en contribuir a la excelencia y competitividad en el cumplimiento de la misión y objetivos corporativos.

8. Los servidores y contratistas del Hospital aportarán la capacidad personal, orden y esfuerzo requeridos para cumplir sus objetivos y metas; efectuando su trabajo con eficiencia, eficacia y efectividad, de modo que redunde en los resultados positivos de su proceso de trabajo y en los de toda la Entidad.

9. Como manifestación de honestidad y de lealtad los servidores y contratistas del Hospital observarán la reserva profesional sobre los asuntos que han conocido en razón de su oficio y que sean de interés exclusivo del Hospital. Así mismo, los productos que se elaboren o los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen como parte del trabajo dentro de la Entidad, serán de propiedad del Hospital.

10. Corresponde a todos velar por el buen nombre de la Entidad, dentro y fuera de ella y proponer con ánimo constructivo, las observaciones y sugerencias que permitan elevar la calidad de la prestación de los servicios, mejorar en forma continua y, al mismo tiempo, fomentar un clima de comunicación basado en el respeto, la cooperación y el trabajo en equipo.

11. Todos los servidores y contratistas del Hospital se capacitaran continuamente para el desempeño de su trabajo y el desarrollo humano integral, contando con sus posibilidades y con los medios que la Entidad está obligada a facilitarle para ese efecto; de acuerdo a las posibilidades presupuéstales del Hospital.

12. Es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de la Entidad el cuidado y protección de los bienes Institucionales, los aprovecharán al máximo posible, en orden al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. Estos bienes, equipos y elementos de trabajo, no se utilizarán para fines distintos a la función a la que fueron asignados. Se velará por su conservación, informando diligentemente de los riesgos, daños o pérdidas que se presenten. El Hospital velara por el mantenimiento preventivo y correctivo de sus bienes y equipos.

PARTE II

LA PERSONA EN SU COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN

1. Las relaciones dentro de la Institución se basarán en el respeto y la buena fe. No se hará discriminación alguna por razón del género, raza, edad, religión, ideología o procedencia o tipo de contrato. El hospital promoverá el trabajo en equipo.

2. La conducta de los servidores y contratistas se orientará, ante todo, a la protección de los intereses del Hospital, sin que esto sea óbice, a su vez, para la legítima protección de sus propios intereses. Además, los servidores no facilitarán su nombre como referencia a personas que intervengan en programas o proyectos de Entidades con relaciones contractuales con el Hospital, cualquiera que sea el tipo de contrato.

3. Los servidores y contratistas del Hospital en ejercicio de sus funciones, no deberán recibir, solicitar u ofrecer de manera directa o por interpuesta persona, obsequios o dádivas en dinero o en especie. Igualmente no es permitido dentro de las instalaciones de la Entidad realizar rifas, bazares o suscripciones con fines políticos o en provecho lucrativo propio o de terceros.

4. Los servidores y contratistas del Hospital presentaran informes veraces y claros, que sean útiles al Hospital, a los entes de control y a la comunidad.

5. Los servicios y productos del Hospital se mejorarán a partir de sistemas de gestión de calidad, seguridad en la prestación de servicios de salud y adquisición lícita de información sobre la competencia. No se admitirán prácticas de competencia desleal, ni en favor ni en contra del Hospital.

6. Los servidores y contratistas de la Entidad no harán declaraciones a nombre de ella, salvo las expresamente autorizadas por la Gerencia, incluidas las relacionadas con los procesos, investigaciones y trabajos que están en estudio o en trámite dentro de la Institución.

7. Los servidores y contratistas del Hospital podrán ejercer la docencia, sin perjuicio del cumplimiento de sus labores en el Hospital. En ejercicio de aquella podrán dar a conocer información general relacionada con el Hospital. Podrán también dar a conocer asuntos que impliquen algún grado de reserva, previa autorización de sus superiores. Se tendrá especial prudencia, si se trata de temas o informaciones que puedan ser utilizadas en detrimento de la unidad, de la coherencia o del patrimonio institucional.

8. La publicidad de los productos y servicios del Hospital se ajustará a criterios éticos de imparcialidad, veracidad, honestidad, respeto a la ley, la moral y las buenas costumbres.

9. El Hospital, con sus servidores y contratistas velarán por el cumplimiento del plan de gestión ambiental, evitando todo lo que pueda generar deterioro de los recursos, contaminación o peligro para el ecosistema.

PARTE III

LA PERSONA Y LA INSTITUCIÓN EN SUS RELACIONES EXTERNAS

1. Las relaciones entre los directivos y servidores o contratistas del Hospital, los usuarios y la comunidad se regirán por el respeto, la actuación profesional y el esfuerzo por cumplir con las expectativas de los usuarios y la comunidad relacionadas con los servicios que presta la Institución y la calidad.

2. Se respetarán los principios éticos de competencia leal en las relaciones comerciales, protegiendo como es debido los intereses del Hospital, de los usuarios y de la sociedad.

3. No se ejecutarán actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad de los usuarios ni de los demás servidores o contratistas. Ni que atenten contra la moral y las buenas costumbres tales como el acoso laboral, acoso sexual u otras ofensas al honor.

4. Las inversiones financieras, inmobiliarias y de todo orden que realice el Hospital deben estar precedidas por los criterios de normatividad vigente, seguridad, protección, precio, rentabilidad adecuada, obtención de garantías oportunas y suficientes, y por la prudencia de quien maneja esos bienes bajo la premisa de que pertenecen a los usuarios y a la sociedad representada en el Estado.

5. En situación de conflicto de intereses no se obtendrá beneficio personal o en favor de terceros en detrimento de los intereses de la Entidad. Para no incurrir en ellos, se evitará realizar operaciones legalmente aceptadas en las que, empleando la autoridad del cargo o posición de la Entidad o la relación con los usuarios, proveedores o competidores, estos pueden obtener beneficios que afecten la integridad y el patrimonio institucional.

6. Para alcanzar resultados óptimos a nivel personal y corporativo, los servidores y contratistas pondrán la mayor diligencia en el aprovechamiento de los medios de capacitación y desarrollo humano que el Hospital ponga a su disposición, lo cual redundará en la competitividad y en un efectivo logro de los fines de la Entidad.

7. Los servidores y contratistas del Hospital cumplirán sus deberes profesionales en forma compatible con sus deberes familiares, la entidad velará por la armonización entre el proyecto de vida laboral con el proyecto de vida individual y familiar.

8. Como ciudadanos, los servidores y contratistas del Hospital y éste como institución, darán ejemplo en la observancia de sus deberes cívicos, sociales de participación, solidaridad y colaboración, con espíritu de servicio y de compromiso a la comunidad a la cual pertenecen.

9. El Hospital y sus servidores y contratistas, a través de la prestación de los servicios propios de la Entidad y del cumplimiento de sus fines, se comprometen en la construcción de la justicia social, la convivencia y la paz.

DERECHOS DE LOS SERVIDORES Y CONTRATISTAS

Los servidores y contratistas del Hospital cuentan con derechos consagrados en el Articulo 33 capitulo 1° de la ley 734 de 2002 y adicionalmente se incluyen los previstos en los Protocolos I y II de Ginebra adoptados para la Misión Medica.

EL BUEN SERVICIO A LOS USUARIOS

DECÁLOGO DEL BUEN SERVICIO

Pautas de un servicio con excelencia y calidad para los usuarios y la comunidad:

1. El usuario y la comunidad son importantes en el Hospital.

2. Trabajamos para nuestros usuarios y la comunidad.

3. El usuario y la comunidad son el propósito de nuestro trabajo.

4. Nuestra misión es brindarles atención y servicios.

5. El usuario y la comunidad hacen parte de nuestra Institución.

6. Tratar al usuario y comunidad como desearía ser tratado.

7. Fomentar el dialogo con el usuario y la comunidad y orientarlos frente a sus inquietudes.

8. En nuestro trabajo debemos ser facilitadores de procesos que den respuestas a las peticiones, inquietudes, sugerencias, quejas de los usuarios y la comunidad.

9. Al usuario y la comunidad se le trata con atención, cortesía y profesionalismo.

10. El usuario y la comunidad son nuestra razón de ser.

DERECHOS DE LOS USUARIOS

1. A un servicio profesional, cortés y oportuno sin discriminación alguna por razón de genero, raza, edad, religión, procedencia ideología o tipo de afiliación al sistema de seguridad social.

2. A contar con una atención integral cuando solicita los servicios individuales o colectivos.

3. A recibir servicios de alta calidad humana y técnica

4. A tratar con personal competente conocedor y bien capacitado

5. A la atención cálida e información cada vez que recurre al sistema de servicio al cliente.

6. A la información sencilla, veraz sobre su estado de salud y a elegir su tratamiento a través del consentimiento informado.

DEBERES DE LOS USUARIOS

Son deberes de los usuarios afiliados y beneficiarios los contemplados en el Artículo 160 de la Ley 100 de 1993 sistema general de seguridad en salud:

1. Procurar el cuidado integral de sus salud y la de su comunidad

2. Afiliarse con su familia al sistema de seguridad social en salud.

3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

5. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de las Instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

6. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

7. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

ARTICULO 3º.- Corresponde a la Oficina de Talento Humano del Hospital encargarse de la difusión de los Códigos adoptados, realizar la constante capacitación entre sus servidores y contratistas, así como realizar el seguimiento y aplicación de su contenido, adoptando las medidas que considere necesarias para la obtención de los resultados pertinentes.

PARÁGRAFO.- En la página Web del Hospital se destinará un espacio permanente para incluir el texto de los Códigos del Buen Gobierno y de Conducta.

ARTICULO 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de Octubre de 2007

RICARDO BEIRA SILVA

Gerente