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DIRECTIVA 003 DE 1998 (Febrero 10) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Ver la Directiva Distrital 7 de 1999 , Ver los arts, 35 y 36, parágrafo 3, Decreto Distrital 854 de 2001 La Alcaldía Mayor ha expedido el Decreto 176 de febrero de 1998 y el Instructivo denominado "Procedimiento General de Contratación de Localidades", encaminados a asegurar la eficacia en la ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local. En consecuencia, se requiere poner inmediatamente en marcha las siguientes acciones:
Para el caso particular de los recursos a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, en consideración a su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos, se procederá a celebrar contrato interadministrativo, con el fin de iniciar la contratación de los recursos afines a su objeto social. Para el efecto la Secretaría General de la Empresa coordinará con la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, la celebración y términos del convenio. La Secretaría de Gobierno deberá citar a mas tardar el viernes 13 de febrero, el Comité de Seguimiento del programa, con el objeto de unificar criterios, definir cronogramas e iniciar actividades que incluyan procesos públicos de capacitación al respecto con los ediles y los alcaldes locales. ADICIÓN A LA DIRECTIVA 003 Radicación 2-16543 de Junio 24 de 1998
El artículo 1 del Decreto 176 de 1998, delegó en las entidades del sector central y en los Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local. El instructivo del 10 de febrero de 1998 estableció el Procedimiento General de Contratación en las Localidades. La Directiva 003 del 10 de febrero de 1998, dirigida a los Secretarios de Gobierno, Educación, Salud, Hacienda; Directores Departamento Administrativo de Bienestar Social, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Gerente Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., y Alcaldes Locales, determinó la necesidad de poner en marcha varias acciones encaminadas a asegurar la eficacia en la ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, a través de las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL), que deben conformarse en estas Entidades, atendiendo el criterio de especialidad. En los meses de implementación del esquema de contratación de las localidades se ha encontrado pertinente crear una Unidad Ejecutiva de Localidades en el DAMA, que será responsable de ejecutar los recursos correspondientes a los proyectos de inversión en materia de medio ambiente, de acuerdo con el instructivo y la distribución presupuestal adjunta a la presente directiva. Por lo anterior le solicito impartir las instrucciones pertinentes para atender la delegación contenida en el Decreto 176 de 1998, de acuerdo con las Directivas y Procedimientos establecidos para tal fin. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACION EN LAS LOCALIDADES ADICION AL INSTRUCTIVO DE FEBRERO 10 DE 1998 ETAPA PRECONTRACTUAL Las unidades Ejecutivas de Localidades apoyarán a los alcaldes locales en la formulación de los planes de acción de cada proyecto cuando sea necesario para sustentar la viabilidad técnica del mismo, incluyendo las actividades, metas y alcances específicos que se requieran para su contratación. Los alcaldes locales deberán aportar de manera ágil y oportuna toda la información de carácter legal que las UEL requieran para la ejecución de los proyectos. En caso de no existir diseños, licencias o los estudios de preinversión para la ejecución del proyecto, el alcalde local deberá contratar las consultorías necesarias con cargo a la prioridad legitimidad institucional o la que haga sus veces en el plan anual de inversiones. Si no existen recursos para tal fin en el plan anual de inversiones, las UEL podrán contratar lo correspondiente con cargo los recursos del mismo proyecto de acuerdo con el Plan de acción respectivo, el cual podrá ser ajustado para tal fin. Los alcaldes locales no podrán modificar el plan anual de inversiones cuando los recursos se encuentren comprometidos para ser ejecutados por las Unidades Ejecutivas de Localidades, con el fin de no perturbar el proceso normal de la contratación por parte de éstas. Para los efectos de ejecución del plan anual de inversiones de la vigencia 1998, éste deberá armonizarse estrictamente con el nuevo Plan de Desarrollo Local, para lo cual los alcaldes locales tendrán en cuenta en la elaboración de los planes anuales de inversión todos los recursos de preinversión que requieran. ETAPA CONTRACTUAL Las órdenes de pago y las relaciones de giro correspondientes serán elaboradas en cada Unidad Ejecutiva de Localidades y remitidas directamente a la Tesorería distrital por el ordenador del gasto y un responsable del manejo de la clave auxiliar, enviando copia al respecto jefe de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para los registro contables. Para todos los efectos, el responsable de presupuesto de cada Fondo de Desarrollo Local debe hacer el seguimiento respectivo a los pagos, giros y reservas efectuados con cargo a la cuenta de cada Fondo. CONTROLES Los informes a los organismos de control serán remitidos por los alcaldes locales y por las Unidades Ejecutivas de Localidades en los aspectos que correspondan de acuerdo con las funciones que realizan según lo señalado en el presente instructivo. Para todos los efectos, se llevará a cabo un estricto control interno dentro de cada entidad del nivel central y se definirán los manuales de procedimiento y funciones respectivos para los funcionarios de las UEL. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |