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RESOLUCIÓN 033 DE 2009 (Febrero 18 ) Derogada por el art. 11, Resolución OFB 086 de 2010 Por la cual se delegan facultades en materia de contratación y ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3º literal c) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el Acuerdo 003 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva de esta Entidad, "Por el cual se adoptan los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital" en el artículo 23, cuando determina las funciones del Director, señala entre ellas en el numeral 17: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del establecimiento público. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad. Distribuir a los servidores en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores de carrera y designar responsables de áreas o grupos". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. Que conforme al artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha Ley. Agrega la misma norma en comento que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos." Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo que, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que el artículo 11º de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación. Que la misma Ley 489 de 1.998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas," sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, señala: "DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes.". Que el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. Que el articulo 14 del Decreto 679 de 1994, establece: De la delegación de la facultad de celebrar contratos, en concordancia con lo previsto en el articulo 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades. Que el Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, reguló en sus artículos 7 y 14 lo relativo a la desconcentración de los actos y trámites contractuales y la delegación de la facultad de celebrar contratos. Que el articulo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: " … Los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Que el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 señala que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, lo que constituye autonomía presupuestal. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, consagra que los órganos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que el citado artículo 87 dispone que la facultad de contratación y de ordenación del gasto puede delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que con base en la normatividad expuesta la capacidad para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen. Que la reciente reforma al Estatuto Contractual efectuada mediante la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, estableció reglas en materia de delegación y desconcentración de la actividad contractual. Que conforme a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en este Decreto, y en el Manual de contratación que se expedirá para tal efecto. Que por lo expuesto, la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, así como la ordenación del gasto y del pago, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Ver la Resolución de la O.F. 32 de 2009, Ver la Resolución de la O.F. 34 de 2009 RESUELVE: ARTICULO 1º: Delegar en el Subdirector Sinfónico, la competencia para celebrar y suscribir los contratos para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias, hasta una cuantía equivalente en pesos a ochocientos cinco (805) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en la vigencia fiscal correspondiente. PARAGRAFO 1º: Las Delegaciones que en el presente acto se efectúan comprenden las etapas precontractual, contractual y postcontractual. El Subdirector delegatario de estas funciones adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas legales establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2008 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratación. Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratación de la respectiva Subdirección y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. PARAGRAFO 2º:La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas. Se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales. Adicionalmente, la delegación establecida en el presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente. PARAGRAFO 3o: Delegar en el Subdirector Sinfónico, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para el seguimiento a la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General o en trámite, con anterioridad a la presente delegación, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. PARAGRAFO 4o: Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 1. Contratos de empréstito. 2. Contratos de concesión. 3. Contratos de donación. 4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden ni naturaleza. 5. Contratos o convenios interadministrativos derivados de la aplicación de causal de contratación directa. 6. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas. 7. Arrendamientos cuando la Entidad sea la arrendadora. 8. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes. 9. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil. ARTICULO 2º: Delegar en el Subdirector Sinfónico, la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a ochocientos cinco (805) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con el presupuesto aprobado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en la vigencia fiscal correspondiente, asociada a la celebración y ejecución del contrato que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo. ARTICULO 3º: Las actuaciones contractuales que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la autoridad delegataria a quien corresponda por razón del ejercicio propio de sus funciones, con independencia del valor de los recursos que respalden la misma. Cuando concurran en dos o más delegatarios en el ejercicio propio de la función asignada, la Dirección General, conforme a la evaluación que sobre el particular haya efectuado el Comité Directivo, previa ilustración de la Subdirección Administrativa y la Oficina Jurídica sobre los aspectos presupuéstales y jurídicos respectivamente, dirimirá la situación planteada señalando la Subdirección a quien corresponde adelantar el respectivo trámite contractual. En este evento, corresponde al delegatario ejecutor de los diferentes rubros, expedir y remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, previo el inicio del trámite precontractual una constancia sobre la inclusión total de los diferentes rubros afectos al mismo objeto en el presupuesto oficial del respectivo proceso selectivo. Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actuaciones contractuales separadas frente a la concurrencia de objetos. La Oficina Asesora Jurídica velará por el cumplimiento de esta directriz, conforme a la ejecución del Plan de Contratación, toda vez que el perfeccionamiento de los contratos y verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución, son de su competencia y su trámite se efectúa a través de esa Oficina. ARTICULO 4º: Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, el Subdirector respectivo presentará ante la Dirección General de la entidad un informe escrito mensual de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan. La presente providencia rige a partir de la fecha de expedición y comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2009. MARIA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General
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