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ACUERDO 003 DE 2009 (Febrero 3) Modificado por el art. 9, Acuerdo IDU 1 de 2017 "Por el cual se modifica la Planta Semiglobal de Empleos del Instituto de Desarrollo Urbano". EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9, del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa de la Entidad y dentro de ella crear, suprimir y modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas. Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 02, del 3 de febrero de 2009, estableció la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y las funciones de sus dependencias, siendo necesario establecer la planta de personal con la cual realizará los fines institucionales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura y de planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano, con base en lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 199 de 2005, mediante oficio número DIR 3245 del 22 de diciembre de 2008. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2009EE4160 del 22 de enero de 2009, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Suprímanse de la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano, los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2.- Modificado por al art. 1, Acuerdo IDU 06 de 2009. Créanse en la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano, los siguientes empleos:
ARTÍCULO 3.- Modificado por el art. 2, Acuerdo IDU 06 de 2009. Establézcase la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano: DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL
PLANTA GLOBAL
ARTÍCULO 4.- Las asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta semiglobal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluidos los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos en las resoluciones vigentes expedidas por la Junta Directiva de la Entidad. ARTÍCULO 5.- El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano expedirá y actualizará el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTICULO 6.- El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano dictará los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la nueva planta, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 7.- Los servidores públicos vinculados al Instituto de Desarrollo Urbano a la fecha de expedición del presente Acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones asignadas y percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación, nombramiento o distribución del empleo a la nueva planta y tomen posesión del mismo en los casos que así corresponda. ARTICULO 8.- La aplicación del presente Acuerdo en ningún caso generará nuevas obligaciones presupuestales. ARTICULO 9.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Presidente ANA MARÍA OSPINA VALENCIA Secretaria
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