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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2009 (Febrero 12) Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 26 de 2009 "Por la cual se agrupan por sectores y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, el artículo 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos 25 y 28 del Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Reglamentarias números 009 y 025 del 25 abril y 19 de diciembre de 2007 respectivamente, el Contralor de Bogotá agrupó por sectores y reasignó los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Que el citado Acuerdo ajustó la estructura de la Contraloría de Bogotá a los sectores administrativos de coordinación previstos en el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" y en consecuencia estableció nueve sectores de fiscalización. Que en virtud de este Acuerdo, se hace necesario agrupar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal, para armonizar el ejercicio del proceso micro por parte de .la Contraloría de Bogotá a la estructura administrativa del Distrito Capital y a los sectores de fiscalización establecidos por el Acuerdo No. 361 de enero 6 de 2009. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corresponde a la DIRECCIÓN PARA EL CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su subdirección de fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponderá a la Dirección para el Control Social y Desarrollo Local, ejercer la vigilancia y control fiscal a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo, tales como las Unidades Ejecutivas Locales UEL.ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y control fiscal, a través de sus subdirecciones de fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO TERCERO : Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CONTROL URBANO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus subdirecciones de fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión urbana en el Distrito Capital, en los términos señalados en el artículo 50 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO CUARTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD E INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus subdirecciones de fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: El ejercicio de vigilancia y control fiscal del Tribunal de Ética Médica se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su subdirección de fiscalización, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal a través de sus subdirecciones de fiscalización, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental dirigir, coordinar y ejercer la vigilancia de la gestión ambiental en el Distrito Capital, en los términos señalados en el artículo 51 del Acuerdo No. 361 de 2009.ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIOS PUBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus subdirecciones, a las siguientes entidades:
PARÁGRAFO TRANSITORIO : La Empresa Comercial del Servicio de Aseo S.A. ESP.- ECSA ESP., será sujeto de vigilancia y control fiscal hasta la fecha de su liquidación definitiva.ARTÍCULO OCTAVO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus subdirecciones, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO NOVENO: Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus subdirecciones, a las siguientes entidades:
ARTÍCULO DÉCIMO: De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo No. 361 de 2009, también son sujetos pasivos de control las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital, los contratistas y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto pasivo de control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias números 009 y 025 del 25 de abril y 19 de diciembre de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALES RUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C.
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