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RESOLUCIÓN 0263 DE 2009 (Marzo 13) Derogada tácitamente por la Resolcuión de la E.A.A.B. 618 de 2009 Por la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 088 del 1 de febrero de 2007 y se dictan otras normas sobre contratación directa EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones". Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior. Que se hace necesario precisar el alcance y campo de aplicación del Manual de Contratación, teniendo en cuenta que hay negocios jurídicos específicos que requieren un tratamiento especial que va más allá de la normatividad general establecida para los contratos que celebra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Que los casos de contratación directa señalados en la presente resolución corresponden a hipótesis de excepción y atienden a razones de orden técnico y jurídico. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en todo caso debe dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de contratación de Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de carácter estatal. Que conforme a las consideraciones expuestas, el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. RESUELVE Artículo Primero. El artículo cuarto de la Resolución 088 de 2007, modificatorio del artículo duodécimo de la Resolución 1010 del 28 de diciembre de 2005 quedará así: Artículo Cuarto. INVITACIÓN PRIVADA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Los procesos de contratación de la EAAB se adelantarán como invitación privada cuando por la cuantía así se determine de acuerdo con la presente resolución, por la complejidad técnica y estratégica o por decisión del delegado para contratar, se señale que se debe realizar una invitación pública. La complejidad técnica y estratégica, será definida por el Gerente General con el acompañamiento del Ordenador del Gasto Con el propósito de darle cumplimiento al principio de transparencia y de libre concurrencia, cuando el valor del presupuesto oficial exceda de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y no supere los tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el delegado solicitará a la Dirección de Contratación y Compras la publicación del o los procesos precontractuales en la página web de la Entidad. La Dirección de Contratación y Compras, procederá a publicar durante dos (2) días en la página web los términos de referencia de los procesos para su divulgación e inscripción de los posibles oferentes. El día tercero se hará un sorteo mediante un sistema electrónico de selección aleatoria, el cual escogerá tres (3) de los inscritos. Un comité de selección de proponentes integrado por el Ordenador del Gasto o su delegado, un delegado de la Gerencia General y el jefe de la Unidad de Control Interno o su delegado, supervisará y certificará la legalidad del proceso de selección. Dicho comité se reunirá previa convocatoria del Director de Contratación y Compras y levantará el acta respectiva. Dicha acta será el soporte para proceder a la convocatoria de la Invitación Privada para presentar oferta. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la EAAB y será suficiente para entender notificada la actuación a los interesados. Al presentar la propuesta respectiva, cada oferente deberá haber cancelado el valor correspondiente al cero punto uno por ciento (0.1%) del presupuesto oficial de cada proceso, por concepto de pago de los términos y condiciones de la invitación. Parágrafo primero. Serán excluidas del Registro de Proponentes de la EAAB, por el término de un (1) año y por ende no podrán concursar, presentar oferta, ni contratar a nombre propio, como persona natural o jurídica, consorcio o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, los oferentes inscritos y seleccionados a través de la página web que incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1. No presentar la propuesta dentro del plazo establecido para el cierre de la invitación. 2. No cumplir la experiencia específica mínima exigida. 3. No cumplir con los indicadores financieros. 4. No presentar la oferta debidamente suscrita por el oferente o su representante legal. 5. Cuando existieren razones fundadas para determinar que un oferente o contratista, presentó información o documentos que contienen datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al Acueducto de Bogotá. La exclusión del registro de proponentes será publicada en el Registro de Proponentes de la EAAB y se comunicará al oferente sancionado. Artículo Segundo. CONTRATACIÓN DIRECTA SIN IMPORTAR LA CUANTÍA.- El Acueducto de Bogotá contratará directamente con una sola invitación cualquiera que sea la cuantía en los siguientes casos: 1. Cuando la cuantía del presupuesto oficial sea igual o inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Trabajos o servicios que sólo puedan encomendarse a determinada persona, debidamente sustentados y acreditados por el ordenador del gasto los cuales deberán contar con el VoBo previo y favorable del Gerente General. 3. Proveedor exclusivo. 4. Contratos de prestación de servicios que se pretendan celebrar con personas naturales. 5. Contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento y visto bueno escrito del Gerente General. 6. Desarrollo de actividades científicas o tecnológicas. 7. Ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en el Acueducto de Bogotá, respecto del cual el autor tenga registrado con exclusividad el derecho de propiedad. 8. Adquisición, servidumbre o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. La competencia en este caso corresponderá a la Dirección de Bienes Raíces. 9. Venta, permuta o dación en pago de bienes muebles, teniendo en cuenta la reglamentación interna del Acueducto de Bogotá. La competencia en este caso corresponderá a la Dirección de Activos Fijos. 10. Comodato. 11. Arrendamiento de inmuebles cuando el Acueducto de Bogotá actúe en calidad de arrendatario. Los demás eventos serán competencia de la Dirección de Bienes Raíces. 12. Convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. En este caso la solicitud de trámite del convenio y sus modificaciones deberán contar con el visto bueno escrito del Gerente General. 13. Contratos interadministrativos. 14. Prestación de servicios de salud. 15. Contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. 16. Promoción institucional. 17. Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso, el Acueducto de Bogotá no podrá variar el objeto, ni las condiciones de la invitación fallida. La solicitud de contratación deberá contar con el visto bueno escrito del Gerente General. Artículo Tercero. Cuando el valor del contrato que se pretende celebrar no supere la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la invitación podrá efectuarse de manera verbal o vía telefónica por parte del ordenador del gasto, quien una vez evalúe la idoneidad y conveniencia de la oferta presentada por escrito, procederá a remitir al área de Contratación y Compras los documentos soportes para la elaboración del respectivo contrato. Este tipo de ofertas no requerirá evaluación financiera. Para los efectos anteriores, el ordenador del gasto deberá dar cumplimiento a los requisitos y trámites previstos por la normatividad vigente sobre la materia, según el caso, con el acompañamiento y asesoría de la Dirección de Contratación y Compras. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4172 de marzo 17 de 2009 |