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Resolución 11 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 011 DE 2009

(Abril 20)

"Por la cual se ordena la desvinculación de Bogotá, Distrito Capital, como miembro de la Federación Colombiana de Municipios"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 05 de 1991 y los artículos 29 del Acuerdo 340 de 2008 y del Decreto 466 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala corno atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye al Concejo de Bogotá la facultad de "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características."

Que con base en esta potestad, el Concejo de la ciudad expidió el Acuerdo Distrital 05 de 1991, mediante el cual facultó al Alcalde Mayor para que en nombre y representación del Distrito Especial, (Hoy Distrito Capital), para afiliar a Bogotá a la Federación Colombiana de Municipios, actuación que se produjo ese mismo año.

Que el artículo 29 del Acuerdo 340 de 2008 expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para las (sic) vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y se dictan otras disposiciones " y el artículo 29 del Decreto 466 de 2008 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para las (sic) vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y se dictan otros disposiciones", facultan al Gobierno Distrital para desvincularse de organismos, tales como la Federación Colombiana de Municipios, "(...) cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicha organismo "

Que a partir de la expedición de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- se le otorgó una facultad especial a la Federación Colombiana de Municipios para la Administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT.

Que la extensión y alcance que ha dado la Federación Colombiana de Municipios a la facultad contenida en el artículo 10 del Código Nacional de Tránsito, excede la finalidad y contenido de la norma citada, por lo cual ha adelantado todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas que atentan contra los intereses del Distrito Capital, tales como Acciones de Cumplimiento, Acciones Populares, Acciones de Tutela, Acción de Reparación Directa, citaciones ante la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Contraloría General de la República.

Que adicionalmente, la Federación Colombiana de Municipios se ha conferido atribuciones de recaudo reservadas constitucionalmente a las entidades territoriales, que la Ley 769 de 2002 no le delegó, violando el artículo 287 de la Constitución Política y, en lo que concierne a Bogotá, el artículo 2° del Decreto 390 de 2008, expedido por el Alcalde Mayor en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito, contenido en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996.

Que la Federación Colombiana de Municipios, sin competencia legal y contra expresa prohibición de las autoridades Distritales, recauda recursos por concepto de multas por infracciones de tránsito en cuentas bancarias a su nombre, descuenta directamente un 10% y gira posteriormente el 90% restante a la Secretaría Distrital de Hacienda, actuación que contraría lo consagrado en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002, hecho sobre el que el Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia del diez (10) de febrero de 2006, dentro de la Acción de Cumplimiento contra el Distrito Capital iniciada por la Federación, señaló: ''...La entrega del porcentaje reclamado establecería un gasto con cargo al presupuesto del Distrito Capital de Bogotá que debería ser ejecutado por la Secretaría de Hacienda Distrital…".

Que de conformidad con el artículo 1° del Reglamento Interno de la Federación Colombiana de Municipios, adoptado por su Consejo Ejecutivo mediante Resolución 02 de 1998, esta Federación es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política, a la que pertenecen por derecho propio todos los municipios, distritos y asociaciones de municipios del país y tiene como finalidad la defensa de sus intereses.

Que según la misión adoptada por sus integrantes "La Federación Colombiana de Municipios representa los intereses colectivos de los municipios, libera y apoya el desarrollo de la gestión municipal, defendiendo la autonomía y promoviendo la profundización de la descentralización. Para lograrlo será vocera ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y generará e impulsará políticas y estrategias."

Que la visión concertada por los integrantes de la Federación Colombiana de Municipios, es la de llegar a ser el espacio político más amplio en el ámbito municipal, recoger las expectativas de los mandatarios municipales, trabajar para fortalecer su capacidad de gestión, por los derechos e intereses del municipio colombiano y velar por la consolidación del proceso de descentralización y autonomía local.

Que Bogotá, Distrito Capital, partícipe desde el año 1991 de la Misión y Visión de la Federación Colombiana de Municipios, contribuyó de manera activa junto con las demás entidades territoriales, pagando sus aportes y cumpliendo con las demás obligaciones asociativas que consagra su Reglamento Interno.

Que el accionar de la Federación Colombiana de Municipios frente a Bogotá D.C., desatiende su razón de ser e incumple los principios y objetivos que motivaron al Distrito a afiliarse a la misma, tornándose en un ente que se dedica a la defensa de sus propios intereses, lesionando a sus integrantes, concentrando y usurpando competencias propias de los municipios, menoscabando sus recursos y vulnerando la autonomía territorial.

Que en atención a la evaluación efectuada por el Gobierno Distrital sobre la permanencia como miembro de la Federación Colombiana de Municipios y teniendo en cuenta los aspectos señalados, considera pertinente tomar las siguientes decisiones.

RESUELVE:

Artículo 1º. Desvincular a Bogotá Distrito Capital como miembro de la Federación Colombiana de Municipios.

Artículo 2°. Comunicar esta decisión al Congreso Nacional de Municipios y al Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General – Alcaldia Mayor

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda