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Decreto 244 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4227 de junio 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 244 DE 2009

(Junio 18)

"Por el cual se amplía el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en Liquidación, previsto en el artículo primero () del Decreto Distrital 393 de 2008"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, decretó la supresión, disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en los siguientes términos: "Suprímase el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT, creado mediante Acuerdo 3 de 1979 por el Concejo de Bogotá como un fondo rotatorio, transformado por el Acuerdo 9 de 1989 en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, hoy adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C."

Que el artículo 2º ídem, en relación con la duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, señaló: "El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT".

Que el artículo primero del Decreto 393 del 14 de noviembre de 2008 modificó el artículo 2º del Decreto 563 de 2006, antes citado, así: "Ampliar hasta el treinta (30) de junio de 2009, inclusive, el plazo de duración del proceso liquidatorio del Fondo de educación y seguridad Vial FONDATT en Liquidación".

Que en cumplimiento de las actividades contempladas en el Decreto 563 de 2006, el Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT en Liquidación debe impulsar y concluir las actuaciones administrativas sancionatorias y de cobro coactivo, que hasta el 31 de diciembre de 2006 estuvieron a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, lo cual ha demandado un espacio de tiempo importante dentro de dicho proceso, así como de disposición de los recursos necesarios al efecto.

Que el FONDATT en Liquidación a la fecha de expedición del presente Decreto ha culminado satisfactoriamente la actividad de impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias que hasta el 31 de diciembre de 2006 estuvieron a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, representando un importante avance en la liquidación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado."

Que luego de revisar el informe de avance y la evaluación presentada por la Gerente Liquidadora a la Junta Liquidadora del FONDATT en Liquidación, ésta instancia recomendó solicitar la prórroga del plazo previsto para culminar este proceso.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto confirmó por correo electrónico del 18 de junio de 2009, que existe viabilidad presupuestal para atender el gasto que conlleve la prórroga del término establecido para la liquidación del referido Fondo.

Que por lo anterior se estima procedente la ampliación del plazo señalado para culminar la liquidación del FONDATT en Liquidación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Ampliar hasta el treinta (31) de diciembre de 2009, inclusive, el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en Liquidación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo del Decreto 393 de 2008 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C, a los 18 días de Junio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad