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DECRETO 082 DE 2000 (Febrero 03) Derogado por el Decreto Distrital 107 de 2001 Por el cual se modifica el Decreto Distrital No. 202 de marzo 31 de 1999 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3o. y 6o. del Código Nacional de Tránsito, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto Nacional 1553 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el servicio de comunicaciones reviste trascendental importancia para la seguridad de los usuarios y de los conductores de taxis, y además, proveen una estabilidad económica en los ingresos de los mismos. Que el Decreto Nacional 1553 de 1998 en su artículo 11, fijó dentro de las condiciones de seguridad para las empresas que pretenden habilitarse, que deben contar con equipos propios de la empresa, en materia de radiocomunicaciones. Que en concordancia con lo anterior, se expidieron los Decretos Distritales 101 y 202 de 1999, habiendo fijado este último, un plazo máximo hasta el 6 de febrero del año 2000, para que los propietarios de vehículos tipo taxi, que en esa fecha se encontraran recibiendo servicio de comunicaciones con una empresa distinta a la que legalmente estaban vinculados, solicitaran y obtuvieran dicho servicio por parte de la empresa a la que se encuentren vinculados. Que mediante el Decreto Nacional 2146 del 4 de noviembre de 1999, el Gobierno Nacional amplió hasta el 6 de febrero del año 2001, el término previsto en el artículo 75 del Decreto 1553 de 1998, para que las empresas prestadoras del servicio público de transporte público tipo taxi se acojan a dichos reglamentos. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario ampliar el plazo a que se refiere el Decreto Distrital No. 202 de 1999, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Ampliar hasta el 6 de febrero del año 2001, el plazo para que los propietarios de los vehículos de servicio público tipo taxi, que en la actualidad reciban el servicio de radiocomunicaciones con una empresa distinta a la que legalmente se encuentren vinculados, soliciten y obtengan dicho servicio por parte de la empresa a la que están vinculados. ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en especial el artículo 1o. del Decreto 202 de marzo 31 de 1999 y demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil (2000). Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. |